Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003 (DOGV y BOE de 2 de diciembre), para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana,
Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan.
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.
Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico).
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos y titulares, en comisión de servicio o adscripción provisional, que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 14 de junio de 2004.–La Directora general, Patricia Montagud Alario.
Cuerpo: Oficiales
Por no llevar un año desde su nombramiento en el destino actual [artículo 57.c)]:
22.656.316 Criado Robles, María Adelaida.
22.118.450 Sánchez Hernández, María José.
Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al concurso 9-2003-2 ni como activo ni como excedente:
27.643.463 Vázquez García, Juan Carlos.
Por haber cambiado de situación administrativa, mediar jubilación o fallecimiento:
22.555.882 Benito Roncero, María Amparo.
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