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Documento BOE-A-2004-12141

Real Decreto 1419/2004, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del IV centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2004, páginas 23862 a 23865 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-12141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/11/1419

TEXTO ORIGINAL

En 2005 se cumple el IV centenario de la publicación de la primera parte de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha, quizá la novela más reconocida de la literatura universal y la obra inaugural de la literatura moderna.

Aunque toda la creación literaria de Miguel de Cervantes es ampliamente celebrada y toda ella está habitada por personajes que han tomado ya la categoría de mitos humanos, será, sin embargo, a través de El Quijote como el universo cervantino alcance su cima. Don Quijote, además de diversión, entretenimiento y enseñanza de sus lectores, es un ejemplo narrativo para escritores de todo el mundo. Es, también, un referente y un emblema de nuestra cultura, además de un arquetipo en el que se concitan algunos de los valores más significativos y fundamentales de la cultura universal.

Como obra clásica de nuestra memoria escrita, en El Quijote no hay solo una creación literaria, sino una visión de la vida y de la misión del hombre en el mundo. De algún modo, los tipos humanos de Alonso Quijano o de Sancho Panza significan la máxima expresión de la creación artística, pues cobran vida con una autonomía que les lleva más allá de la personalidad de su creador.

La importancia, pues, de la conmemoración que celebrará sus cuatro siglos de historia es capital y rebasa los ámbitos hispánicos. Don Quijote de La Mancha personaliza el esfuerzo desinteresado y los grandes ideales, frente a la presencia de la intolerancia o de la injusticia en el mundo. La celebración de su publicación lleva implícita por ello una defensa del humanismo y de la cultura entendida como diversidad. Celebrar a Don Quijote es fomentar el carácter de la cultura como elemento de integración de los pueblos, de ahí que la conmemoración no deba solo mirar al pasado, sino ver en El Quijote principios y valores que debieran pervivir ante los grandes retos de nuestro presente y nuestro futuro, y ante los obstáculos que se interponen contra la defensa de la libertad, el progreso y la dignidad del hombre. Será así como El Quijote muestre mejor sus caracteres de intemporalidad y de universalidad.

En los protagonistas y aventuras de El Quijote quedó representado nuestro modo de ver el mundo. Pero esa perspectiva no es excluyente ni exclusiva. En Europa, a lo largo de 400 años, personajes y contenidos quijotescos han sido representados y acogidos reiteradamente y de diferentes maneras a través de muy diversas manifestaciones culturales y artísticas, ya fueran plásticas, literarias o musicales. También en Hispanoamérica la vida y los avatares de los protagonistas cervantinos se han hecho presentes con fuerza, hasta el punto de que bien se pudiera decir que Don Quijote expandió La Mancha y con ella a España a ambos lados del océano Atlántico, contribuyendo a dar naturaleza a un peculiar modo de ser, de sentir y valorar la vida mediante la principal virtud de la obra, como es la de servir de referente máximo para el vehículo fundamental que sostiene la comunicación y la convivencia: la lengua. Así pues, la importancia de esta conmemoración es tal que en ella deben participar las más relevantes y significativas instituciones culturales y educativas de las distintas Administraciones públicas españolas y representaciones hispanoamericanas, sin obviar las iniciativas privadas que pudieran surgir. La conmemoración de la publicación de la primera edición de El Quijote nos brinda una ocasión, pues, no solo para que nuestros creadores aporten nuevas expresiones artísticas, sino para fortalecer el reencuentro y expresión de los diferentes pueblos hispanoamericanos en lo que los hace singulares y diversos. Es, también, una llamada a todos los ciudadanos del mundo para propiciar el diálogo y la comunicación por medio de la cultura.

Por lo expuesto, resulta conveniente la creación de una comisión que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dé lugar esta importante efeméride.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, se crea la Comisión para la conmemoración del IV centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Esta Comisión, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración.

Artículo 2. Composición.

Los órganos rectores de la Comisión son los que siguen:

a) El Comité de Honor.

b) El Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión.

c) El Pleno de la Comisión.

d) La Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. El Comité de Honor.

a) La Presidencia de Honor corresponde a Sus Majestades los Reyes de España.

b) El Comité de Honor estará integrado además por los siguientes miembros:

Presidente: el Presidente del Gobierno.

Vicepresidenta primera: la Ministra de Cultura.

Vicepresidente segundo: el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Vocales: los Ministros de Cultura o cargos equivalentes de los siguientes Estados:

1.º Los Estados Unidos Mexicanos.

2.º La República Argentina.

3.º La República Bolivariana de Venezuela.

4.º La República de Bolivia.

5.º La República de Colombia.

6.º La República de Costa Rica.

7.º La República de Cuba.

8.º La República de Chile.

9.º La República Dominicana.

10.º La República del Ecuador.

11.º La República de El Salvador.

12.º La República de Guatemala.

13.º La República de Guinea Ecuatorial.

14.º La República de Honduras.

15.º La República de Nicaragua.

16.º La República de Panamá.

17.º La República del Paraguay.

18.º La República del Perú.

19.º La República Oriental del Uruguay.

Artículo 4. Presidente y Vicepresidentes de la Comisión.

1. El Presidente de la Comisión será el Presidente del Gobierno.

2. La Vicepresidenta Primera de la Comisión será la Ministra de Cultura.

3. El Vicepresidente Segundo de la Comisión será el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. El Pleno de la Comisión.

1. El Pleno estará integrado por el Presidente, la Vicepresidenta Primera y el Vicepresidente Segundo y los Vocales. El Presidente podrá delegar su asistencia en la Vicepresidenta Primera de la Comisión.

2. Serán Vocales del Pleno:

a) Vinculados a la Administración General del Estado:

1.º La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

2.º El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

3.º El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4.º El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5.º La Subsecretaria de Economía y Hacienda.

6.º El Subsecretario de Cultura.

7.º El Secretario General de Educación.

8.º El Secretario General de Turismo.

9.º El Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

10.º El Director del Instituto Cervantes.

11.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

12.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

13.º La Directora General de la Biblioteca Nacional.

14.º El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

15.º El Director de la Real Academia Española y Presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

16.º El Director de la Real Academia de la Historia.

17.º El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

18.º La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

b) Vinculados a otras Administraciones e instituciones y previa su aceptación, a petición del Presidente de la Comisión:

1.º Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las distintas comunidades autónomas, quienes podrán delegar su asistencia en los titulares de las consejerías competentes en materia de cultura.

2.º Los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar su asistencia en los titulares de las consejerías competentes en materia de cultura.

3.º El Alcalde de Barcelona.

4.º El Alcalde de Alcalá de Henares.

5.º El Alcalde de El Toboso.

6.º El Alcalde de Argamasilla de Alba.

7.º El Alcalde de Esquivias.

8.º En representación de la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, el Presidente de ésta y otro representante designado por la Fundación.

9.º El Rector de la Universidad de Alcalá.

10.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

11.º El Presidente de la Sociedad Cervantina.

12.º El Director del Centro de Estudios Cervantinos de la Universidad de Alcalá.

13.º El Director del Instituto Almagro de Teatro

Clásico.

14.º El Presidente de la Asociación de Cervantistas.

15.º La Directora del Centro Regional del Libro para América Latina y el Caribe (CERLALC).

16.º A título personal y previa su aceptación, hasta 15 personalidades de reconocido prestigio relacionadas con el mundo de la cultura, designadas por el Presidente de la Comisión.

3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones culturales que por su relación con las funciones de la Comisión sean convocados por el Presidente.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Vicepresidenta Primera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada al efecto por la Vicepresidenta Primera de la Comisión.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada, además de por un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y de Cultura, así como por un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un número máximo de ocho vocales que serán designados por la Vicepresidenta Primera de la Comisión entre personalidades de reconocido prestigio del mundo de la cultura. Actuará como secretaria, con voz y voto, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno de la Comisión.

Artículo 7. Competencias del Presidente de la Comisión.

Son competencias del Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar hasta 15 miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Artículo 8. Competencias de la Vicepresidenta Primera de la Comisión.

Son competencias de la Vicepresidenta Primera de la Comisión:

a) Sustituir al Presidente de la Comisión en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.

b) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva. Los representantes en la Comisión Ejecutiva de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, así como el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán designados por la Vicepresidenta Primera de la Comisión, a propuesta de los respectivos departamentos y comunidad autónoma.

c) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, designar a su sustituto.

d) Cualquier otra función que le delegue el Presidente de la Comisión.

Artículo 9. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva:

a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.

b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10. Competencias del Pleno.

Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

d) Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares que considere adecuadas para la conmemoración de este IV centenario.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano, para todo lo cual se reunirá como mínimo con periodicidad trimestral.

Artículo 12. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El Ministerio de Cultura podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre del año 2006.

Disposición adicional única. Creación de un consorcio.

Se podrá constituir, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, un consorcio para el ejercicio de las funciones que se establecen en la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con la concesión de beneficios fiscales aplicables a las actividades vinculadas con el IV centenario de la publicación del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha y, en particular, la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

CARMEN CALVO POYATO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/2004
  • Fecha de publicación: 29/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 256 de 23 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18169).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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