Visto el expediente de indulto de don Roberto Bermúdez Mosquera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección número 3, de A Coruña que, en sentencia de fecha 22 de octubre de 2003 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.335,68 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don Roberto Bermúdez Mosquera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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