El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Ramal de conexión ferroviaria entre la línea Tortosa-L’Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)», se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 4 de febrero de 2004, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto «Ramal de conexión ferroviaria entre la línea Tortosa-L’Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)», tiene por objeto diseñar un nuevo ramal que permita el acceso directo a Tortosa de los trenes procedentes de Castellón sin necesidad de retroceder y entrar en la estación de L’Aldea, completándose así todos los movimientos de servicios ferroviarios de Tortosa. Se han analizado tres posibles alternativas para el desarrollo del ramal en función de la velocidad de circulación (condicionada por los radios de las curvas circulares en los encuentros) y de la afección ambiental (especialmente en lo relativo a la ocupación de suelo). La alternativa 1 se encaja dentro del triangulo formado por la autopista A-7 y las dos líneas férreas a conectar, tiene un desarrollo de 500 m y permite una velocidad de circulación de 40 km/h, lo que limita su explotación. La alternativa 2 se plantea fuera del anterior triangulo y con una longitud de 1.950 m permite velocidades de circulación de 100 km/h. Finalmente, la alternativa 3 es similar a la alternativa anterior pero dispone de mayores radios y en sus 2.350 m permite superar la velocidad óptima de circulación establecida en 100 km/h. El proyecto selecciona la alternativa 2 ya que resuelve las necesidades de la explotación ferroviaria futura y presenta un impacto ambiental moderado. El proyecto recoge las medidas protectoras y correctoras necesarias para garantizar la protección del entorno durante las fases de construcción y explotación.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de mayo de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ramal de conexión ferroviaria entre la línea Tortosa-L’Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)».
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE.
Madrid, 28 de mayo de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. | |
RENFE. Dirección General de Infraestructuras y Servicios. | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Direcció General de Qualitat Ambiental. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya | |
Direcció General de Medi Natural. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya | |
Direcció General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya | |
Direcció General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya | |
Direcció General d’Urbanisme. Departament de Politica Territorial y Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya | X |
Diputación Provincial de Tarragona | X |
Observatorio del Ebro Consejo Superior de Investigaciones Científicas | |
S.E.O. | |
Depana | |
Grup D’Estudis i Proteccio Ecosistemes del Camp | |
Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa | |
Ayuntamiento de L’Aldea (Tarragona) |
El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Ebro expone las condiciones ambientales que deberá observar el proyecto durante la fase de diseño, ejecución y explotación atendiendo a aspectos del medio ambiente hídrico.
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE remite un informe en el que detalla los estudios que deberá incluir el proyecto constructivo.
La Direcció General d’Urbanisme considera que la alternativa 2 es la más idónea desde el punto de vista de menor impacto ambiental –explotación del ramal.
La Diputación Provincial de Tarragona informa que no precisa aportar sugerencias sobre la actuación.
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