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Documento BOE-A-2004-12208

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslado de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24032 a 24042 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-12208

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003 («BOE» de 2 de diciembre de 2003, y «DOG» de 25 de noviembre de 2003; Corrección de errores, «BOE» de 23 de diciembre de 2003, y «DOG» de 11 de diciembre de 2003) para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia,

Esta Dirección General de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.

Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.

Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se indican en el anexo II.

Tercero.

Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no se tendrán en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.

Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante una modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.

Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio; Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por consurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales y de Agentes. Sin embargo, en el presente caso, dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios que reingresen por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpa su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo cuerpo. De esta forma, se considerará que cesaron en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a las Islas Canarias, a las Islas Baleares o a Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [art. 66.1 g)] del Reglamento orgánico.

La Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia. El cese en este destino tendrá fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, con el objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Sexto.

Se eliman las tres plazas de resultas de Auxiliares en el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1, de A Coruña, adjudicadas provisionalmente por error, ya que estas plazas quedaron vacantes con motivo de reordenación de efectivos, por lo que deberán de ser ofertadas como vacantes en un próximo concurso de traslados.

Séptimo.

Se ha tenido en cuenta la preferencia establecida en el artículo 44.3 del RD 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, a favor de los funcionarios que han obtenido los destinos que se relacionan a continuación:

Cuerpo de Oficiales:

Jdo. Contencioso-Administrativo n.º 2, de Ourense, núm. 588.

Cuerpo de Auxiliares:

Jdo. Penal n.º 2, de A Coruña, núm. 1530.

Jdo. Contencioso-Administrativo n.º 2, de Ourense, núm. 1539.

Jdo. 1.ª Inst, e Instr, n.º 4, de Pontevedra, núm. 1546.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2004.‒El Director General, Juan José Martín Alvarez.

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ANEXO II
Relación de excluidos
44448122 ALVAREZ CASTIÑEIRAS, JOSÉ M. 1
32794305 FERREIRO VAZQUEZ, FRANCISCO 1 e 2
34869835 FLORES PAZ, PAULINO 4
34607399 GIL GÓMEZ, JOSE JULIO 1
34978505 LÓPEZ ALONSO, ALBINA 1
32672441 RODRÍGUEZ CALVO, MARCOS 1
34948789 RODRÍGUEZ PENA, RICARDO 1
34728835 SOLA ALBARRAN, FELICIANO 2

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda. 1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2, 3 y 4).

3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).

4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).

5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.

6. Por no haber especificado la denominación del puesto en la solicitud. (Base Cuarta. 9).

7. Por no condicionar correctamente según base 5.ª de la convocatoria.

8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma definitiva.

9. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino [Art. 57.a) del R.D. 249/96].

10. Por haber cambiado de situación administrativa.

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