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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según la redacción dada por el artículo
primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo
40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir
las vacantes que se relacionan en el anexo 1 y 1 bis de esta Orden,
el cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional
de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Participantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de
efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
1. Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con las siguientes excepciones:
a) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
c) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera de las
siguientes provincias: Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas,
Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo,
Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva,
Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las limitaciones señaladas en los apartados b) y c) no se
aplicarán a los puestos de trabajo cuyos números de orden se indican
a continuación por requerir una formación técnica específica: 1,
2, 7, 8, 9, 13, 14, 19 y 20.
2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado a los que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, que reúnan los requisitos
establecidos para cada puesto de trabajo, que soliciten, en la relación
de puestos de trabajo del INIA que figuran en el anexo 1 y 1 bis
de esta Orden.
3. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas
señalados para cada uno de los puestos de trabajo, mediante la
correspondiente clave "EX" en la columna "adscripción a cuerpo"
del anexo 1 y 1 bis.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer un mínimo de dos años, desde la toma de posesión en el
mismo, para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Tengan destino definitivo o reserva de puesto en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma
de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo
previsto en la base primera.
3. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria
por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de
dos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido
separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo
público.
4. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
(Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, tras el Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril (BOE del 18) de reestructuración
de Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de
19 de abril (BOE del 20) por el que se aprueba la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia).
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio
activo con destino provisional en el INIA, salvo los que se hallen
en comisión de servicios, están obligados a participar en el
presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto
anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad después
de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios en la situación administrativa de
excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos
o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas. Cuando
los puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden, y dirigidas
a la Secretaría General del INIA, se presentarán en el plazo de
quince días hábiles en el Registro General del citado Instituto
(carretera de La Coruña, km. 7,5. 28040 Madrid), o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, la cuál podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria, así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de
los correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
así como de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud un fotocopia de la petición del otro
funcionario.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.
Los puestos de trabajo ofertados "a resultas" en el anexo 1
bis comenzarán a valorarse después de que haya terminado la
valoración de los puestos de trabajo del anexo 1 a los que se
encuentran vinculados. No se procederá a la valoración de los
puestos del anexo 1 bis, y, por tanto, se declararán desiertos,
si no se han cubierto los puestos del anexo 1 a los que se
encuentran vinculados.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda
los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
4.1 Primera fase. Méritos generales. Para superar esta
primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos,
una puntuación mínima de cinco puntos, con arreglo al siguiente
baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al del nivel del puesto solicitado:
Tres puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: un
punto.
El funcionario que considere que puede consolidar un grado
durante el período de presentación de instancias, y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar
certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su
valoración. Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida
por la unidad de personal del Departamento u Organismo
Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, del intervalo de niveles asignado al mencionado grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
4.1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan respectivamente a los grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de
la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de
trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que
desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya
permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en
ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el
nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción
como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido
suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos
de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,
mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo 4,
se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,
en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados
anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en
los mismos.
4.1.2.2 Se concederá hasta un máximo de tres puntos por
el desempeño y aptitud demostrada en puestos de trabajo que
guarden similitud con el contenido técnico y especialización con
los convocados. En la valoración de este apartado se tendrá en
cuenta el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con
carácter definitivo o provisional.
4.1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento. Se valorarán
aquellos cursos, que habiendo tenido una duración mínima de
diez horas cuando el funcionario haya asistido como alumno,
hubieran sido impartidos por centros oficiales relacionados
directamente con las materias formativas que se señalan para cada
puesto de trabajo en el anexo 1 y 1 bis de la presente convocatoria.
Será requisito indispensable para la valoración de los referidos
cursos estar en posesión del diploma o certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición.
En el caso de haber asistido o impartido varias veces un mismo
curso se valorará una sola vez, a excepción de aquellos cursos
con diferentes niveles de dificultad en los que se puntuará la
asistencia, aprovechamiento o impartición a/de cada nivel.
La puntuación máxima por este concepto será de tres puntos
de acuerdo con lo siguiente:
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:
0,15 puntos por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:
0,50 puntos por cada curso.
4.1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2 Segunda fase. Méritos específicos. No se podrá adjudicar
ningún puesto de trabajo a quien no obtenga en esta segunda
fase una valoración mínima de cuatro puntos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto de trabajo que se determinan en el anexo
1 y 1 bis de esta convocatoria, alegados por los concursantes
que hayan superado la primera fase, hasta un máximo de diez
puntos.
Los puestos señalados en el anexo 1 y 1 bis para los que se
exige la presentación de memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, se indican con las claves siguientes:
M (exigencia de memoria) y E (posible celebración de entrevista).
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida
en el anexo I. Su extensión máxima será de tres folios
mecanografiados a doble espacio por una sola cara.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados. La
entrevista se realizará, en su caso, por los especialistas o expertos
designados al efecto por la autoridad convocante, quien rendirá
informe no vinculante a la Comisión de Valoración. Podrán asistir
a la misma los miembros de la Comisión que acuerde su Presidente.
Quinta. Acreditación de los méritos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) y el anexo 3 de forma que permita a la Comisión de
Valoración realizar el cómputo de este apartado, para lo cual
deberán justificar mediante los pertinentes documentos los datos
expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier
momento podrá contrastar estos datos con los existentes en el
Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones
o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar
la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan
surgir serán resueltas definitivamente según los datos aportados
por el Registro Central de Personal.
1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos no específicos deberán ser acreditados
por certificado, según modelo que figura como anexo 4, que deberá
ser expedido por:
a) Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los Organismos Autónomos, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de
funcionarios que tengan reserva de puesto de trabajo en las
mismas, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre (BOE de 7 de diciembre).
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, que tengan reserva de puesto de trabajo
en las mismas.
c) La Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por
los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los servicios
periféricos, cuando se trate de funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa, o que en uno y otro caso tengan reserva de
puesto de trabajo en las mismas.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas serán expedidas por la Dirección General de
la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios
especiales, serán expedidas por las unidades de personal del último
destino en servicio activo.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,
serán expedidas por la unidad de personal del Departamento al
que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas de la
Administración del Estado adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública o a las escalas a extinguir de la AISS.
3. No obstante lo anterior, los méritos a que hace referencia
el apartado 4.1.2.2. de la base cuarta serán acreditados por
certificaciones y/o descripciones expedidas por el centro directivo
del que dependan los puestos desempeñados por los candidatos.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se realizará mediante las pertinentes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de
prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión
de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Asimismo, podrá en cualquier momento contrastar los datos
aportados con los existentes en el Registro Central de Personal y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente
según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
Sexta. Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos y la consiguientes propuesta
de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que
haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima
exigida en la presente convocatoria, será realizada por una
Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario General del INIA, o persona en quien
delegue.
Vocales: cuatro funcionarios en representación del centro
directivo al que pertenecen los puestos de trabajo convocados y dos
en representación de la Secretaría General, de los cuáles uno
actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuentan con más de 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.
El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no
podrá ser igual o superior al de miembros designados a propuesta
de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán
nombrados por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de
aquélla. La resolución se expondrá en los tablones de anuncios,
para general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones
que procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas
por la legislación vigente.
3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los mismos. En el caso de que un puesto figure adscrito
indistintamente a más de un grupo de titulación, los miembros
de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al más alto de
dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto
se encuentran candidatos adscritos al citado grupo.
4. Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión
de Valoración en el acta o actas que se levanten al efecto.
Séptima. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la
base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que
se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en
el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, salvo en los supuestos en que como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
4. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta
de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan reglas aplicables a determinados
procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación
de puestos de trabajo.
Octava. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Novena. Resolución y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia en un plazo máximo de dos meses,
contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de
trabajo que convoquen tanto la Administración del Estado, como
las comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos
años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las
excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Administración de Recursos Humanos
de este Ministerio.
Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Décima. Comunicaciones.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución
del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran
adscritos los cuerpos o escalas, o a la Dirección General de la Función
Pública en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la
Secretaría General para la Administración Pública.
Undécima. Impugnación.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada
por la Ley 4/1999 de 13 de enero o bien recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de los
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de mayo de 2004.-La Ministra. P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6-5). El Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación y Ciencia.
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