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Documento BOE-A-2004-12257

Resolución de 2 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral en Mos.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24152 a 24153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-12257

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi) en Mos (Pontevedra), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de junio de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral (CEGADI) en Mos (Pontevedra) En Madrid, 13 de abril de 2004

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Portavoz del Gobierno, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, y el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 24 de la ley 1/1983 de 22 de febrero de la Xunta y de su Presidente, modificada por la ley 11/1988 de 20 de octubre.

EXPONEN

I

Que la Constitución Española, en su art. 149.1.17.o, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC. AA.; de otro lado, en su art. 148.1.20, dispone que las CC.AA. podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el R.D. 238/2002, de 31 de enero, que regula la estructura y competencias del IMSERSO, atribuye a éste las competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad.

III

De conformidad con ello la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y los Reales Decretos de Transferencias 258/1985, de 23 de enero, y 213/1996, de 9 de febrero.

IV

Que la Xunta de Galicia, está promoviendo la construcción y rehabilitación del antiguo hospital psiquiátrico de Rebullón en el municipio de Mos (Pontevedra) para la creación y puesta en funcionamiento del Centro Gellego de Desarrollo Integral (en adelante CEGADI), que se configura como solución residencial-asistencial más adecuada para la integración socio-laboral de las personas con discapacidad física dependientes.

Para la realización del citado Centro la Xunta pidió su colaboración al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO.

Sobre estas bases, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO para la financiación conjunta de la construcción y equipamiento necesarios para la puesta en funcionamiento del Centro Gallego de Desarrollo Integral (CEGADI) y cuyo coste aproximado será de 6.000.000 €.

Durante el periodo 2004-2006 se llevará a cabo la construcción de CEGADI, que supondrá la puesta en funcionamiento, como modulo funcional y autónomo en las dependencias del antiguo hospital psiquiátrico de Rebullón, y que incluye la creación de una residencia, centros ocupacionales, servicios de rehabilitación social y laboral y la formación, de personas con discapacidad física dependientes.

Segunda. Financiación.

La aportación del IMSERSO será de 2.404.048 €, no procedentes en ningún caso de aportaciones realizadas con cargo a fondos de la Unión Europea. En todo caso, no se superará esta cantidad sea cual fuere el coste total de la construcción y equipamiento del Centro.

Esta aportación destinada a la construcción y rehabilitación del Centro, se materializará en los ejercicios presupuestarios 2004, 2005 y 2006 y a la aplicación presupuestaria 31.31.7599 (Atención a personas con discapacidad, transferencia de capital a CC. AA.), según el siguiente detalle:

Ejercicio 2004: 901.518 €.

Ejercicio 2005: 1.322.227 €.

Ejercicio 2006: 180.303 €.

La Xunta de Galicia aportará al proyecto, 3.595.952 €, con arreglo a lo siguiente:

Ejercicio 2004: 180.303 €.

Ejercicio 2005: 601.012 €.

Ejercicio 2006: 2.814.637 €.

Asimismo la Xunta de Galicia aportará los terrenos y el edificio en el que, mediante rehabilitación, se construirá y equipará el CEGADI y se compromete al buen fin de esta obra.

En el supuesto de que el importe total del proyecto superase la cantidad de 6.000.000 €, este incremento será asumido por la Xunta de Galicia.

Tercera. Autorización del gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el IMSERSO, una vez formalizado el presente Convenio y con referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo aquellos documentos que sean necesarios.

Cuarta. Compromisos de la Xunta.

La Xunta de Galicia será la encargada de adjudicar la redacción del Proyecto Técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa.

La Xunta de Galicia se compromete a reservar un porcentaje de plazas del CEGADI no inferior al 40% al IMSERSO para la realización efectiva de los programas de ámbito nacional.

Quinta. Justificación.

Los sucesivos pagos que realizará el IMSERSO a la Xunta de Galicia a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se harán efectivos de la siguiente forma:

Las anualidades correspondientes a cada uno de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 se justificarán mediante certificaciones de la Xunta acompañadas de las correspondientes facturas y referidas tanto a la aportación del IMSERSO, como a las de la Xunta, del periodo que corresponda y, en todo caso, deberá justificar el final de la obra de rehabilitación como módulo funcional autónomo.

Sexta. Órgano Mixto.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un Órgano Mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y que estará integrado por dos representantes de la Xunta de Galicia y dos de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma.

Séptima. Comisión Permanente.

Se creará una Comisión permanente y paritaria cuyos miembros serán designados en su momento y cuyas funciones serán:

1. Definir e impulsar los programas que van a ser objeto de desarrollo por el CEGADI.

2. La promoción de acciones en materia de formación e investigación que se desarrollen en el CEGADI.

3. Velar por que el sistema de ingreso de usuarios se lleve a cabo en la forma que se establezca.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31-12-2006.

Novena. Causas de Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Comunidad Autónoma esta seguirá a su cargo con el resto de las actuaciones, y en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Publica aprobada por R. D. legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–Por la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

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