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Documento BOE-A-2004-12274

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Creación de vías verdes y adecuación de áreas de recreo en la finca "Traviesa y Dehesilla de Alcorcón" en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)", de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24186 a 24186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-12274

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Creación de vías verdes y adecuación de áreas de recreo en la finca "Traviesa y Dehesilla de Alcorcón" TM de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 del anexo II de la Ley 62001 antes referida.

El proyecto «Creación de vías verdes y adecuación de áreas de recreo en la finca "Traviesa y Dehesilla de Alcorcón" TM de Peraleda del Zaucejo», consiste fundamentalmente en la adecuación ambiental de una zona de recreo para educar y formar a los visitantes, mejorando así las condiciones medioambientales del núcleo de población.

Con fecha 23 de abril de 2004 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El promotor adjuntó a la documentación del proyecto informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Después de analizar el informe ambiental no se prevén de afecciones directas sobre los elementos del medio. El dicho informe se señala que el lugar donde se va a realizar la actuación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni dentro de ninguno de los espacios de la Red Natura 2000.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se desarrollen las adecuadas medidas preventivas y correctoras recogidas tanto en la documentación del proyecto como en el informe de la Junta de Extremadura.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 24 de mayo de 2004 considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Creación de vías verdes y adecuación de áreas de recreo en la finca "Traviesa y dehesilla de Alcorcón" TM Peraleda del Zaucejo (Badajoz)».

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Descripción del proyecto

El proyecto «Creación de vías verdes y adecuación de áreas de recreo en la finca "Traviesa y Dehesilla de Alcorcón", TM Peraleda del Zaucejo», consiste fundamentalmente en la adecuación ambiental de una zona de recreo para educar y formar a los visitantes, mejorando así las condiciones medioambientales del núcleo de población.

Las actividades a realizar se resumen el lo siguiente:

1. Preparación del terreno de la Ruta Umbría de la Traviesa.

2. Tratamientos selvícolas en el eucaliptal del área recreativa.

3. Plantaciones de jazmín y hiedra en el área recreativa.

4. Construcción de aparcamiento en el área recreativa.

5. Obras auxiliares en área recreativa, tales como fuente, pérgolas...

6. Mobiliario urbano en el área recreativa.

7. Señalización en la ruta, área recreativa y entrada de la finca.

ANEXO II
Síntesis del informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta Extremadura informa favorablemente de la realización del proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y protectoras establecidas por ellos en el informe ambiental remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las medidas propuestas son:

1. Se establecerá un adecuado calendario de trabajo en función de los periodos de mayor presencia para la fauna, por lo que se recomienda trabajar genéricamente de agosto a febrero.

2. Durante el período de obras se respetará en todo momento la vegetación arbórea y arbustiva autóctona para evitar las posibles afecciones que pudieran producirse sobre ella.

3. En el momento de finalización de los trabajos se retirará cualquier tipo de residuo no biodegradable generado y será depositado en vertederos autorizados para ello.

4. La entidad encargada de la gestión de las áreas afectadas, llevará a cabo un plan de manejo y gestión de la zona.

5. En caso de quema de residuos vegetales de adoptarán las medidas establecidas por el plan INFOEX.

6. Únicamente se realizarán las aperturas de caminos y movimientos de tierra especificados en el informe ambiental.

7. Para minimizar la dispersión de finos, el área de trabajo y los caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria y elementos de transporte se regarán adecuadamente en función de la meteorología. El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.

8. Deberán quedar integradas en el entorno aquellas obras en las que se utilice cemento, preferiblemente mediante chapado con piedra natural.

9. Se deberán cumplir todas las medidas correctoras y protectoras especificadas en el informe ambiental, al mismo tiempo que todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades conocerán el contenido de dicho informe.

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