Las convocatorias de pruebas selectivas efectuadas por este
Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 2004, establecen en sus bases el cumplimiento de determinados
plazos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto
para el cumplimiento de los referidos plazos,
Este Ministerio, resuelve declarar inhábil el mes de agosto,
a efectos del cómputo de plazos en las siguientes convocatorias
de pruebas selectivas, correspondientes a la Oferta de Empleo
Público de 2004:
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos, turnos de acceso libre, y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional
Veterinario, turno de acceso libre.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A., turnos
de acceso libre y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del M.A.P.A., turnos de acceso libre y promoción interna.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de 2 de meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 16 de junio de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
APA/749/2003, de 31 de marzo, BOE del 3 de abril), el
Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidentes de los Tribunales.
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