Las convocatorias de pruebas selectivas efectuadas por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2004, establecen en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto para el cumplimiento de los referidos plazos,
Este Ministerio, resuelve declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en las siguientes convocatorias de pruebas selectivas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2004:
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, turnos de acceso libre, y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario, turno de acceso libre.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A., turnos de acceso libre y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del M.A.P.A., turnos de acceso libre y promoción interna.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 de meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 16 de junio de 2004.–La Ministra, P. D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, BOE del 3 de abril), el Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidentes de los Tribunales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid