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Documento BOE-A-2004-12322

Orden SCO/2147/2004, de 29 de junio, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 24359 a 24365 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-12322

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de

diciembre de 2001 (BOE del 12), por la que se convoca proceso

extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión

de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina del

Trabajo, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario

de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los

aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo

previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se

establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de

plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de

la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional

de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de

diciembre (BOE del 12), la fase de provisión del proceso

extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Facultativo

Especialista de Área de Medicina del Trabajo en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá

por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,

de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión constará de la realización y calificación

de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad

en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la

valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad

científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,

referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase

de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se

realizará conforme al baremo que se publica como anexo I de

esta Orden.

Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la

Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición

Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen

y que se indican en el anexo II de esta Orden.

Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo

previsto en el art. 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de

2001 y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria,

se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del

Tribunal Central que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran

en el anexo III de esta Orden.

Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a

participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base

decimotercera de la convocatoria.

a) El personal que como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo haya sido declarado personal estatutario

en expectativa de destino en la especialidad de Facultativo

Especialista de Área de Medicina del Trabajo.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe

en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos,

sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación

de personal estatutario en expectativa de destino.

La base undécima de la convocatoria establece que quienes

como consecuencia de su participación en la fase de selección

correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,

accedieran a la situación de expectativa de destino en más de

una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en

la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se

entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión

optan por mantener su participación exclusivamente en la fase

de provisión que la presente Orden inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la

especialidad de Facultativo Especialista de Área de Medicina del

Trabajo, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas

ofertadas en la misma Área de Salud donde le fue concedido el

reingreso provisional.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la

obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá

optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación

de excedencia voluntaria.

Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar

voluntariamente los siguientes candidatos.

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento

en propiedad en la especialidad de Medicina del Trabajo, se

encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros

sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las

Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere

la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación

en que se encuentre.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la

categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,

por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a

la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y

Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de

provisión en las mismas condiciones que los Facultativos

Especialistas de Área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados

Facultativos Especialistas de Área, perdiendo definitivamente la

categoría originaria.

d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino

definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado

mediante Orden de 27 de noviembre de 2001 (BOE del 29),

resuelto definitivamente mediante Orden de 5 de mayo de 2003 (BOE

del 16) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma

de posesión de la plaza adjudicada. Al efecto, deberá hacer constar

en su solicitud, al indicar el centro de destino desde el que

participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada

la plaza en dicho concurso de traslados.

El personal que participe voluntariamente en esta fase de

provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,

consignando en la instancia los centros donde opta a realizar la

entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el

anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que

pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de

la esta fase de provisión.

Sexta. Solicitudes.-Las solicitudes de participación en la fase

de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los

Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de

Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de

Sanidad y Consumo.

Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros

de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin

perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles

contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden

en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara

inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará

la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de

solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud

con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la

anterior.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos

documentos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y

Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de

Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.

Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-Los concursantes

deben consignar en la instancia los centros donde optan a realizar

la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el

anexo II de esta Orden.

Con independencia de que en dicha instancia se consigne más

de un Centro de Gestión, sólo podrán concurrir a la entrevista

en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de

la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más

de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda

adjudicársele plaza alguna, perdiendo, en el caso del personal

procedente de la fase de selección, su situación de personal estatutario

en expectativa de destino.

Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de

su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en

cuenta las instrucciones que se facilitarán con la misma.

Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados

en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único

válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como

los errores en su consignación.

Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes

se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias

compulsadas de las certificaciones o acreditaciones

correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el anexo I referidos

al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A este respecto, los concursantes que procedan de la fase de

selección únicamente deberán presentar las certificaciones o

acreditaciones de los méritos computables desde el día siguiente a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

de la fase de selección hasta la fecha de publicación de la presente

Orden, por la que se inicia la fase de provisión.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará

fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha

excedencia o reingreso.

c) El personal que no proceda de la fase de selección,

presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en

la especialidad a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los

concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean

acreditados documentalmente. No obstante, y para los

participantes que procedan de la fase de selección, se considerarán alegados

en esta fase de provisión los méritos ya acreditados por los

interesados en la fase de selección.

Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el

plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará la lista

provisional de participantes admitidos a la entrevista por Centros

de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud,

de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto

Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los interesados dispondrán de quince días hábiles para

reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán

estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes

admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización

de la entrevista por centro de gestión, y que será aprobada, a

propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada

en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las

Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional

de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta

publicación servirá de notificación a los interesados.

A efectos únicamente informativos, se publicarán en la Página

Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, el lugar, fecha y hora

de comienzo de la entrevista.

Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las

entrevistas y valorados los méritos acreditados por los

participantes, el Tribunal Central publicará la lista provisional con las

puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los

destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de

gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los

tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones

y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión

Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

A efectos únicamente informativos, se publicará en la página

Web del Ministerio de Sanidad y Consumo dicha lista provisional.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra el listado provisional.

Los concursantes que han participado voluntariamente en esta

fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión

del plazo para formular reclamación contra la resolución

provisional.

Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán

estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación

de destinos por centros de gestión, que será aprobada a propuesta

del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones

de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y

Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como

consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el

procedimiento de provisión previsto en esta base.

Por ello en la resolución definitiva de asignación de destinos,

se relacionarán dichas plazas por centros de gestión,

estableciéndose el plazo, la forma, lugar de presentación de solicitudes, así

como la fecha, lugar y hora de celebrar la segunda entrevista,

continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base.

En este segundo proceso de asignación podrá participar

voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base

quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún

destino definitivo y haya solicitado participar en el proceso de

provisión dentro del plazo establecido en la Base Sexta.

En este segundo proceso de asignación deberá participar

obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino,

siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer

proceso de asignación de plazas.

No podrá participar en este segundo proceso de asignación

el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de

asignación o que haya desistido de su solicitud.

El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo

participado en el primer proceso de asignación de destinos y

solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, no

obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente

en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan

plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar

o no solicitar todas las de especialidad y área de salud, será

declarado en situación de excedente voluntario.

En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada

uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se

resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de

servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social del extinguido Insalud. De persistir el empate, se resolverá

a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del

baremo de la fase de provisión que figura como Anexo I y por

su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público.

Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como

consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía

existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán

de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en

los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por

su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de

la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de

plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no

resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que

atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no

hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión

establecida en la base anterior.

Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se

publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de

expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase

de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos

que, estando en situación de expectativa de destino , no hubieran

obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de

provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal

estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se

exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimotercera. Asignación de plazas.-El órgano convocador,

mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión

concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo

para la toma de posesión. Corresponde a la Comisión de Desarrollo

y Seguimiento, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio

de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente

Comunidad Autónoma.

Decimocuarta. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino

de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de

la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma

de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la

adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos

casos este período no será retribuido.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza

en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en

esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá

cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días

hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada

en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por

necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de

distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un

mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,

que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia

voluntaria por interés particular como personal estatutario y será

declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que

tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente

justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá

dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá

incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que

en su momento lo impidieron.

Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden, y

cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá

interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante

este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional,

dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma

fecha.

Madrid, 29 de junio de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden

SCO/996/2002, de 3 de abril, BOE de 7 de mayo), el

Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

ANEXO I

Baremo de méritos

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo

de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Insalud:

a) En la misma categoría profesional, y en su caso

especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por

mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad

a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,

en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a

la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por

mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad

a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se

concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será

de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia

profesional al personal de refuerzo en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico

para la realización de atención continuada -guardias médicas, se

le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada ciento noventa horas, o fracción realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más

de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de

servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante

aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados

establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) Por tesis doctoral: 3 puntos.

b) Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

c) Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados

libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y

tabla de valoración:

Difusión

nacional

Difusión

internacional

Publicación revista .................... 0,25 0,50

Capítulo de libro ...................... 0,30 0,60

Libro completo ........................ 1,00 2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado 3, no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a

la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta

un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.

ANEXO II

Especialidad: Medicina del Trabajo (Código 36)

Plazas a convocar: 58

Código

dela plaza Denominacióndelcentro Localidad Provincia N.o

deplazas

2201 H. GRAL. SAN JORGE ............................................ HUESCA ................... HUESCA ................... 2

5001 H. U. MIGUEL SERVET ........................................... ZARAGOZA ................. ZARAGOZA ................. 2

5071 H. CLÍNICO U. LOZANO BLESA .................................. ZARAGOZA ................. ZARAGOZA ................. 1

3301 H. U. CENTRAL DE ASTURIAS ................................... OVIEDO .................... ASTURIAS .................. 2

3307 H. DE CABUEÑES ................................................ GIJÓN ...................... ASTURIAS .................. 2

3309 H. SAN AGUSTÍN ................................................ AVILÉS ..................... ASTURIAS .................. 1

3324 H. DE NAVIA-JARRIO ............................................ JARRIO .................... ASTURIAS .................. 1

0701 H. SON DURETA ................................................. PALMA DE MALLORCA ..... P. MALLORCA .............. 2

3903 H. U. MARQUÉS DE VALDECILLA ................................ SANTANDER ............... CANTABRIA ................ 2

0201 H. GRAL. DE ALBACETE ......................................... ALBACETE ................. ALBACETE ................. 1

1301 C. H. DE CIUDAD REAL .......................................... CIUDAD REAL .............. C. REAL .................... 1

1601 H. GRAL. VIRGEN DE LA LUZ .................................... CUENCA ................... CUENCA ................... 1

4501 C. H. DE TOLEDO ................................................ TOLEDO ................... TOLEDO ................... 2

4503 NUESTRA SEÑORA DEL PRADO ................................. TALAVERA REINA .......... TOLEDO ................... 1

0501 H. NUESTRA SEÑORA DE SONSOLES ............................ ÁVILA ...................... ÁVILA ...................... 1

0901 H. GRAL. YAGÜE ................................................ BURGOS ................... BURGOS ................... 1

2401 H. EL BIERZO .................................................... PONFERRADA .............. LEÓN ....................... 1

2403 C. H. DE LEÓN ................................................... LEÓN ....................... LEÓN ....................... 2

3401 H. RÍO CARRIÓN ................................................. PALENCIA .................. PALENCIA .................. 1

4001 C. H. DE SEGOVIA ............................................... SEGOVIA ................... SEGOVIA ................... 1

4201 H. GRAL. DE SORIA .............................................. SORIA ...................... SORIA ...................... 1

4701 H. U. DEL RÍO HORTEGA ........................................ VALLADOLID ............... VALLADOLID ............... 1

4771 H. CLÍNICO U. DE VALLADOLID ................................. VALLADOLID ............... VALLADOLID ............... 2

0610 H. DE MÉRIDA ................................................... MÉRIDA .................... BADAJOZ .................. 2

0619 H. INFANTA CRISTINA ........................................... BADAJOZ .................. BADAJOZ .................. 1

1001 C. H. DE CÁCERES ............................................... CÁCERES .................. CACERES .................. 2

1003 H. VIRGEN DEL PUERTO ......................................... PLASENCIA ................ CACERES .................. 2

2601 C. H. SAN MILLÁN-SAN PEDRO .................................. LOGROÑO ................. LA RIOJA ................... 1

2803 H. U. LA PAZ ..................................................... MADRID .................... MADRID .................... 1

2808 H. 12 DE OCTUBRE .............................................. MADRID .................... MADRID .................... 1

2819 H. VIRGEN DE LA TORRE ........................................ MADRID .................... MADRID .................... 1

2843 H. RAMÓN Y CAJAL ............................................. MADRID .................... MADRID .................... 1

2852 H. U. DE GETAFE ................................................ GETAFE .................... MADRID .................... 2

2855 C. H. DE MÓSTOLES ............................................. MÓSTOLES ................ MADRID .................... 2

2857 H. PRÍNCIPE DE ASTURIAS ...................................... ALCALÁ DE HENARES ...... MADRID .................... 1

2872 H. LA PRINCESA ................................................. MADRID .................... MADRID .................... 2

2874 C. H. CLÍNICO U.-SAN CARLOS-C.N.E.Q. ......................... MADRID .................... MADRID .................... 2

5202 H. COMARCAL DE MELILLA ...................................... MELILLA ................... MELILLA ................... 1

3001 H. U. VIRGEN DE LA ARRIXACA .................................. MURCIA .................... MURCIA .................... 2

3006 H. SANTA MARÍA DEL ROSSELL ................................. CARTAGENA ............... MURCIA .................... 1

3009 H. RAFAEL MÉNDEZ ............................................. LORCA ..................... MURCIA .................... 1

ANEXO III

ESPECIALIDAD: MEDICINA DEL TRABAJO

Composición de las comisiones delegadas

Aragón

(2201) H. Gral. San Jorge.

Presidente: Salillas Larrosa, Vicente.

Vocales:

Borderías Clau, Luis.

Villarroel Salcedo, María Teresa.

Sin designar (1).

Marzo Uceda, Fernando.

(5001) H. U. Miguel Servet.

Presidente: García Soriano, Juan Manuel.

Vocales:

Castellano Arroyo, María.

Sánchez Gracia, Jesús Ignacio.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

(5071) H. Clínico U. Lozano Blesa.

Presidente: Astier Peña, María Pilar.

Vocales:

Martínez Jarreta, Begoña.

Cuchi Alfaro, Carlos.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Asturias

(3301) H. U. Central de Asturias.

Presidente: Sanchís Moll, José Antonio.

Vocales:

Tuñon Sánchez, Ernesto.

Fernández Zubizarreta, M. José.

Sin designar (1).

Alonso Mendieta, Vicente R.

(3307) H. de Cabueñes.

Presidente: López Domínguez, Orencio.

Vocales:

Fernández Gala, Tomás.

Sanchís Moll, José Antonio.

Sin designar (1).

Romero García, José Luis.

(3309) H. San Agustín.

Presidente: Escudero Navarro, José María.

Vocales:

Pérez González, Enrique.

Tuñon Sánchez, Ernesto.

Sin designar (1).

Nájera Chasco, Teresa.

(3324) H. De Navia-Jarrio.

Presidente: Floriano Fernández, Fernando.

Vocales:

Gómez Álvarez, Ángel César.

Cerra Sabio, José Luis.

Sin designar (1).

Alonso López, José Enrique.

Baleares

(0701) H. Son Dureta.

Presidente: Mata Fuentes, Félix.

Vocales:

Muntaner Burguera, Pedro.

Monjo Dalmau, Rafael.

Sin designar (1).

Bou Barbosa, Bernardino.

Cantabria

(3903) H. U. Marqués de Valdecilla.

Presidente: Ballesteros García, Carlos.

Vocales:

Ortiz Rodríguez-Parets, Félix.

García Montesinos, Manuel.

Sin designar (1).

Castanedo Cañas, Hilario.

Castilla-La Mancha

(0201) H. Gral. de Albacete.

Presidente: Lozano Acebal, Antonio.

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

Vocales:

Matínez Farseta, Begoña.

López Verdejo, M.a Ángeles.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(1301) C. H. de Ciudad Real.

Presidente: Soriano Castrejón, Ángel.

Vocales:

González-Calero Muñoz, Antonio.

Nieto Iglesias, Javier.

Sin designar (1).

Otero De Becerra, Manuel.

(1601) H. Gral. Virgen de la Luz.

Presidente: Val Begueria, Jesús Manuel.

Vocales:

Díaz Franco, Juan José.

Macías Sancho, Eduardo.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4501) C. H. de Toledo.

Presidente: Gálvez Zaloña, Ramón.

Vocales:

Torrecilla Franco, M.a Rosario.

Zamorano Rodríguez, M.a Luisa.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4503) Nuestra Señora del Prado.

Presidente: González García, Eduardo.

Vocales:

Torrecilla Franco, M.a Rosario.

Zamorano Rodríguez, M.a Luisa.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Castilla y León

(0501) H. Nuestra Señora de Sonsoles.

Presidente: Sánchez de Juan, Concepción.

Vocales:

Fernández Zazo, Reyes.

Portela Cob, José Antonio.

Sin designar (1).

Pedrosa Durán, Juan Carlos.

(0901) H. Gral. Yagüe.

Presidente: Martínez García, José Carlos.

Vocales:

Lozano García, Javier.

Vicente Cobos, Pilar.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(2401) H. El Bierzo.

Presidente: Martínez Pillado, Modesto.

Vocales:

García Antonio, Juan.

Cabrera Sánchez, Antonio.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(2403) C. H. de León.

Presidente: Fernández Eroles, Ana Lucía.

Vocales:

Carrillo Sarabia, Carlos.

Galán Cuesta, Manuel.

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(3401) H. Río Carrión.

Presidente: Diezhandino Andrés, Belén.

Vocales:

Martín Álvarez, Pablo.

Del Riego Tomás, José.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4001) C. H. de Segovia.

Presidente: Soriano Paredes, Francisco.

Vocales:

Fernández Zazo, Reyes.

Portela Cob, José Antonio.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4201) H. Gral. de Soria.

Presidente: Lázaro Asensio, Aurora.

Vocales:

Serrano Martínez, Paz.

Iglesias Gómez, Miguel Ángel.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4701) H. U. del Río Hortega.

Presidente: Cortejoso Gonzalo, Benito.

Vocales:

De la Lama López-Areal, José Jaime.

Arroyo García, Francisco Javier.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(4771) H. Clínico U. de Valladolid.

Presidente: Fontsare Ojeado, José Manuel.

Vocales:

Queipo Burón, Daniel.

López Encinar, Plácido.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Extremadura

(0610) H. de Mérida.

Presidente: González González, Eulogio.

Vocales:

Cerrillo Cruz, Antonio.

Malo González, Luis Carlos.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(0619) H. Infanta Cristina.

Presidente: Gómez García, Carlos Miguel.

Vocales:

Viciana Clemente, Javier.

Iglesias Palacios, Marcelino.

Sin designar (1).

Rodríguez Román, Juan Manuel.

(1001) C. H. de Cáceres.

Presidente: Cebrián Ordiales, Clarencio.

Vocales:

Gil Micharet, M.a Soledad.

Campos Acedo, Rosa.

Sin designar (1).

Moreno Gómez, Antonio J.

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

(1003) H. Virgen del Puerto.

Presidente: García Muñoz, Félix M.

Vocales:

Gil Micharet, M.a Soledad.

Campos Acedo, Rosa.

Sin designar (1).

Hinchado Caballero, Francisca.

La Rioja

(2601) C. H. San Millán-San Pedro.

Presidente: Antón Botella, Francisco.

Vocales:

Belio Blasco, Cristina.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Sola Lapeña, Pilar.

Madrid

(2803) H. U. La Paz.

Presidente: Díaz Domínguez, Joaquín.

Vocales:

Malo González, Luis Carlos.

Torres Jiménez, Jesús S.

Sin designar (1).

Arias Díaz, Vicente.

(2808) H. 12 de Octubre.

Presidente: Marín Ferrer, Milagros.

Vocales:

Cruzet Fernández, Francisco.

Álvarez Saenz, Juan José.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(2819) H. Virgen de la Torre.

Presidente: Baratas de las Heras, Miguel Ángel.

Vocales:

Arias Díaz, Vicente.

Robledo Muga, Félix.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(2843) H. Ramón y Cajal.

Presidente: García Carasusan, Manuel.

Vocales:

Cruzet Fernández, Francisco.

Villalba Zabalo, Vicente.

Sin designar (1).

Cobo García-Patiño, Lucía.

(2852) H. U. de Getafe.

Presidente: Bermejo Pareja, Rosa.

Vocales:

Arias Díaz, Vicente.

Robledo Muga, Félix.

Sin designar (1).

Noriega Díaz, Federico.

(2855) C. H. de Móstoles.

Presidente: Vicente Pérez, José Amador.

Vocales:

Cruzet Fernández, Francisco.

Casanova Peña, Bernardo.

Sin designar (1).

Valverde Martínez, Nieves.

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

(2857) H. Príncipe de Asturias.

Presidente: Poves Martínez, Elvira.

Vocales:

Sánchez-Escobar Sánchez, Raquel.

Fraile Moreno, Eduardo.

Sin designar (1).

Lera Fernández, Rafael Gonzalo.

(2872) H. La Princesa.

Presidente: Díaz Rojas, Fernando.

Vocales:

Escobar Alonso, Ricardo.

González Ortega, Juan José.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(2874) C. H. Clínico U.-San Carlos-C.N.E.Q.

Presidente: Vargas Castrillón, Emilio.

Vocales:

Álvarez Jaén, Juan José.

Cruzet Fernández, Francisco.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Melilla

(5202) H. Comarcal de Melilla.

Presidente: Fernández García, Soledad.

Vocales:

Espínola Arias, Antonio.

Domínguez Fernández, Julián.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

Murcia

(3001) H. U. Virgen de la Arrixaca.

Presidente: Visedo López, José Antonio.

Vocales:

García Sánchez, María José.

Paredes Martínez, Julián.

Sin designar (1).

Botia Martínez, Francisco.

(3006) H. Santa María del Rossell.

Presidente: Escribano Rebollo, Cástor Pedro.

Vocales:

Barado Sánchez, Francisco.

Pérez Ballester, José Antonio.

Sin designar (1).

Sin designar (1).

(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la

lista definitiva de admitidos.

ANEXO III (II/1)

ESPECIALIDAD: MEDICINA DEL TRABAJO

Composición de las comisiones delegadas

(3009) H. Rafael Méndez.

Presidente: Artero Galán, José Miguel.

Vocales:

Elgarresta Tarín, Carmen María.

López Vázquez, Ángel.

Costa Andreu, Miguel.

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