De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de
diciembre de 2001 (BOE del 12), por la que se convoca proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión
de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina del
Trabajo, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario
de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los
aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo
previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se
establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de
plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional
de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de
diciembre (BOE del 12), la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Facultativo
Especialista de Área de Medicina del Trabajo en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá
por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión constará de la realización y calificación
de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad
en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la
valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad
científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,
referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase
de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se
realizará conforme al baremo que se publica como anexo I de
esta Orden.
Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la
Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen
y que se indican en el anexo II de esta Orden.
Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo
previsto en el art. 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de
2001 y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria,
se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del
Tribunal Central que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran
en el anexo III de esta Orden.
Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a
participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base
decimotercera de la convocatoria.
a) El personal que como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo haya sido declarado personal estatutario
en expectativa de destino en la especialidad de Facultativo
Especialista de Área de Medicina del Trabajo.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe
en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos,
sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación
de personal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,
accedieran a la situación de expectativa de destino en más de
una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en
la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se
entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión
optan por mantener su participación exclusivamente en la fase
de provisión que la presente Orden inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la
especialidad de Facultativo Especialista de Área de Medicina del
Trabajo, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas
ofertadas en la misma Área de Salud donde le fue concedido el
reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación
de excedencia voluntaria.
Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar
voluntariamente los siguientes candidatos.
a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento
en propiedad en la especialidad de Medicina del Trabajo, se
encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros
sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las
Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere
la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación
en que se encuentre.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la
categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,
por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a
la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de
provisión en las mismas condiciones que los Facultativos
Especialistas de Área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados
Facultativos Especialistas de Área, perdiendo definitivamente la
categoría originaria.
d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino
definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado
mediante Orden de 27 de noviembre de 2001 (BOE del 29),
resuelto definitivamente mediante Orden de 5 de mayo de 2003 (BOE
del 16) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma
de posesión de la plaza adjudicada. Al efecto, deberá hacer constar
en su solicitud, al indicar el centro de destino desde el que
participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada
la plaza en dicho concurso de traslados.
El personal que participe voluntariamente en esta fase de
provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,
consignando en la instancia los centros donde opta a realizar la
entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el
anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que
pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de
la esta fase de provisión.
Sexta. Solicitudes.-Las solicitudes de participación en la fase
de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los
Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de
Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros
de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará
la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de
solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud
con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la
anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos
documentos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y
Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de
Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.
Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-Los concursantes
deben consignar en la instancia los centros donde optan a realizar
la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el
anexo II de esta Orden.
Con independencia de que en dicha instancia se consigne más
de un Centro de Gestión, sólo podrán concurrir a la entrevista
en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de
la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más
de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda
adjudicársele plaza alguna, perdiendo, en el caso del personal
procedente de la fase de selección, su situación de personal estatutario
en expectativa de destino.
Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de
su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en
cuenta las instrucciones que se facilitarán con la misma.
Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados
en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único
válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como
los errores en su consignación.
Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes
se acompañará:
a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias
compulsadas de las certificaciones o acreditaciones
correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el anexo I referidos
al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
A este respecto, los concursantes que procedan de la fase de
selección únicamente deberán presentar las certificaciones o
acreditaciones de los méritos computables desde el día siguiente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
de la fase de selección hasta la fecha de publicación de la presente
Orden, por la que se inicia la fase de provisión.
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará
fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha
excedencia o reingreso.
c) El personal que no proceda de la fase de selección,
presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en
la especialidad a la que se concursa.
Solamente se valorarán los méritos alegados por los
concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean
acreditados documentalmente. No obstante, y para los
participantes que procedan de la fase de selección, se considerarán alegados
en esta fase de provisión los méritos ya acreditados por los
interesados en la fase de selección.
Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el
plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará la lista
provisional de participantes admitidos a la entrevista por Centros
de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud,
de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los interesados dispondrán de quince días hábiles para
reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán
estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes
admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización
de la entrevista por centro de gestión, y que será aprobada, a
propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada
en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las
Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta
publicación servirá de notificación a los interesados.
A efectos únicamente informativos, se publicarán en la Página
Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, el lugar, fecha y hora
de comienzo de la entrevista.
Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las
entrevistas y valorados los méritos acreditados por los
participantes, el Tribunal Central publicará la lista provisional con las
puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los
destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de
gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los
tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones
y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.
A efectos únicamente informativos, se publicará en la página
Web del Ministerio de Sanidad y Consumo dicha lista provisional.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el listado provisional.
Los concursantes que han participado voluntariamente en esta
fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión
del plazo para formular reclamación contra la resolución
provisional.
Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán
estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación
de destinos por centros de gestión, que será aprobada a propuesta
del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones
de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y
Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el
procedimiento de provisión previsto en esta base.
Por ello en la resolución definitiva de asignación de destinos,
se relacionarán dichas plazas por centros de gestión,
estableciéndose el plazo, la forma, lugar de presentación de solicitudes, así
como la fecha, lugar y hora de celebrar la segunda entrevista,
continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base.
En este segundo proceso de asignación podrá participar
voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base
quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún
destino definitivo y haya solicitado participar en el proceso de
provisión dentro del plazo establecido en la Base Sexta.
En este segundo proceso de asignación deberá participar
obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino,
siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer
proceso de asignación de plazas.
No podrá participar en este segundo proceso de asignación
el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de
asignación o que haya desistido de su solicitud.
El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo
participado en el primer proceso de asignación de destinos y
solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, no
obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente
en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan
plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar
o no solicitar todas las de especialidad y área de salud, será
declarado en situación de excedente voluntario.
En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada
uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se
resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de
servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social del extinguido Insalud. De persistir el empate, se resolverá
a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del
baremo de la fase de provisión que figura como Anexo I y por
su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público.
Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán
de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en
los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por
su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de
la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de
plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no
resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que
atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no
hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión
establecida en la base anterior.
Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de
expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos
que, estando en situación de expectativa de destino , no hubieran
obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de
provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal
estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se
exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimotercera. Asignación de plazas.-El órgano convocador,
mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión
concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo
para la toma de posesión. Corresponde a la Comisión de Desarrollo
y Seguimiento, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio
de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente
Comunidad Autónoma.
Decimocuarta. Toma de posesión.
a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma
de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la
adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos
casos este período no será retribuido.
b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza
en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en
esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá
cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada
en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de
distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un
mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,
que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia
voluntaria por interés particular como personal estatutario y será
declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que
tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá
dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden, y
cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá
interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante
este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma
fecha.
Madrid, 29 de junio de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
SCO/996/2002, de 3 de abril, BOE de 7 de mayo), el
Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
ANEXO I
Baremo de méritos
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Insalud:
a) En la misma categoría profesional, y en su caso
especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,
en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a
la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se
concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzo en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico
para la realización de atención continuada -guardias médicas, se
le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada ciento noventa horas, o fracción realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más
de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) Por tesis doctoral: 3 puntos.
b) Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
c) Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados
libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y
tabla de valoración:
Difusión
nacional
Difusión
internacional
Publicación revista .................... 0,25 0,50
Capítulo de libro ...................... 0,30 0,60
Libro completo ........................ 1,00 2,00
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado 3, no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta
un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.
ANEXO II
Especialidad: Medicina del Trabajo (Código 36)
Plazas a convocar: 58
Código
dela plaza Denominacióndelcentro Localidad Provincia N.o
deplazas
2201 H. GRAL. SAN JORGE ............................................ HUESCA ................... HUESCA ................... 2
5001 H. U. MIGUEL SERVET ........................................... ZARAGOZA ................. ZARAGOZA ................. 2
5071 H. CLÍNICO U. LOZANO BLESA .................................. ZARAGOZA ................. ZARAGOZA ................. 1
3301 H. U. CENTRAL DE ASTURIAS ................................... OVIEDO .................... ASTURIAS .................. 2
3307 H. DE CABUEÑES ................................................ GIJÓN ...................... ASTURIAS .................. 2
3309 H. SAN AGUSTÍN ................................................ AVILÉS ..................... ASTURIAS .................. 1
3324 H. DE NAVIA-JARRIO ............................................ JARRIO .................... ASTURIAS .................. 1
0701 H. SON DURETA ................................................. PALMA DE MALLORCA ..... P. MALLORCA .............. 2
3903 H. U. MARQUÉS DE VALDECILLA ................................ SANTANDER ............... CANTABRIA ................ 2
0201 H. GRAL. DE ALBACETE ......................................... ALBACETE ................. ALBACETE ................. 1
1301 C. H. DE CIUDAD REAL .......................................... CIUDAD REAL .............. C. REAL .................... 1
1601 H. GRAL. VIRGEN DE LA LUZ .................................... CUENCA ................... CUENCA ................... 1
4501 C. H. DE TOLEDO ................................................ TOLEDO ................... TOLEDO ................... 2
4503 NUESTRA SEÑORA DEL PRADO ................................. TALAVERA REINA .......... TOLEDO ................... 1
0501 H. NUESTRA SEÑORA DE SONSOLES ............................ ÁVILA ...................... ÁVILA ...................... 1
0901 H. GRAL. YAGÜE ................................................ BURGOS ................... BURGOS ................... 1
2401 H. EL BIERZO .................................................... PONFERRADA .............. LEÓN ....................... 1
2403 C. H. DE LEÓN ................................................... LEÓN ....................... LEÓN ....................... 2
3401 H. RÍO CARRIÓN ................................................. PALENCIA .................. PALENCIA .................. 1
4001 C. H. DE SEGOVIA ............................................... SEGOVIA ................... SEGOVIA ................... 1
4201 H. GRAL. DE SORIA .............................................. SORIA ...................... SORIA ...................... 1
4701 H. U. DEL RÍO HORTEGA ........................................ VALLADOLID ............... VALLADOLID ............... 1
4771 H. CLÍNICO U. DE VALLADOLID ................................. VALLADOLID ............... VALLADOLID ............... 2
0610 H. DE MÉRIDA ................................................... MÉRIDA .................... BADAJOZ .................. 2
0619 H. INFANTA CRISTINA ........................................... BADAJOZ .................. BADAJOZ .................. 1
1001 C. H. DE CÁCERES ............................................... CÁCERES .................. CACERES .................. 2
1003 H. VIRGEN DEL PUERTO ......................................... PLASENCIA ................ CACERES .................. 2
2601 C. H. SAN MILLÁN-SAN PEDRO .................................. LOGROÑO ................. LA RIOJA ................... 1
2803 H. U. LA PAZ ..................................................... MADRID .................... MADRID .................... 1
2808 H. 12 DE OCTUBRE .............................................. MADRID .................... MADRID .................... 1
2819 H. VIRGEN DE LA TORRE ........................................ MADRID .................... MADRID .................... 1
2843 H. RAMÓN Y CAJAL ............................................. MADRID .................... MADRID .................... 1
2852 H. U. DE GETAFE ................................................ GETAFE .................... MADRID .................... 2
2855 C. H. DE MÓSTOLES ............................................. MÓSTOLES ................ MADRID .................... 2
2857 H. PRÍNCIPE DE ASTURIAS ...................................... ALCALÁ DE HENARES ...... MADRID .................... 1
2872 H. LA PRINCESA ................................................. MADRID .................... MADRID .................... 2
2874 C. H. CLÍNICO U.-SAN CARLOS-C.N.E.Q. ......................... MADRID .................... MADRID .................... 2
5202 H. COMARCAL DE MELILLA ...................................... MELILLA ................... MELILLA ................... 1
3001 H. U. VIRGEN DE LA ARRIXACA .................................. MURCIA .................... MURCIA .................... 2
3006 H. SANTA MARÍA DEL ROSSELL ................................. CARTAGENA ............... MURCIA .................... 1
3009 H. RAFAEL MÉNDEZ ............................................. LORCA ..................... MURCIA .................... 1
ANEXO III
ESPECIALIDAD: MEDICINA DEL TRABAJO
Composición de las comisiones delegadas
Aragón
(2201) H. Gral. San Jorge.
Presidente: Salillas Larrosa, Vicente.
Vocales:
Borderías Clau, Luis.
Villarroel Salcedo, María Teresa.
Sin designar (1).
Marzo Uceda, Fernando.
(5001) H. U. Miguel Servet.
Presidente: García Soriano, Juan Manuel.
Vocales:
Castellano Arroyo, María.
Sánchez Gracia, Jesús Ignacio.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
(5071) H. Clínico U. Lozano Blesa.
Presidente: Astier Peña, María Pilar.
Vocales:
Martínez Jarreta, Begoña.
Cuchi Alfaro, Carlos.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Asturias
(3301) H. U. Central de Asturias.
Presidente: Sanchís Moll, José Antonio.
Vocales:
Tuñon Sánchez, Ernesto.
Fernández Zubizarreta, M. José.
Sin designar (1).
Alonso Mendieta, Vicente R.
(3307) H. de Cabueñes.
Presidente: López Domínguez, Orencio.
Vocales:
Fernández Gala, Tomás.
Sanchís Moll, José Antonio.
Sin designar (1).
Romero García, José Luis.
(3309) H. San Agustín.
Presidente: Escudero Navarro, José María.
Vocales:
Pérez González, Enrique.
Tuñon Sánchez, Ernesto.
Sin designar (1).
Nájera Chasco, Teresa.
(3324) H. De Navia-Jarrio.
Presidente: Floriano Fernández, Fernando.
Vocales:
Gómez Álvarez, Ángel César.
Cerra Sabio, José Luis.
Sin designar (1).
Alonso López, José Enrique.
Baleares
(0701) H. Son Dureta.
Presidente: Mata Fuentes, Félix.
Vocales:
Muntaner Burguera, Pedro.
Monjo Dalmau, Rafael.
Sin designar (1).
Bou Barbosa, Bernardino.
Cantabria
(3903) H. U. Marqués de Valdecilla.
Presidente: Ballesteros García, Carlos.
Vocales:
Ortiz Rodríguez-Parets, Félix.
García Montesinos, Manuel.
Sin designar (1).
Castanedo Cañas, Hilario.
Castilla-La Mancha
(0201) H. Gral. de Albacete.
Presidente: Lozano Acebal, Antonio.
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
Vocales:
Matínez Farseta, Begoña.
López Verdejo, M.a Ángeles.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(1301) C. H. de Ciudad Real.
Presidente: Soriano Castrejón, Ángel.
Vocales:
González-Calero Muñoz, Antonio.
Nieto Iglesias, Javier.
Sin designar (1).
Otero De Becerra, Manuel.
(1601) H. Gral. Virgen de la Luz.
Presidente: Val Begueria, Jesús Manuel.
Vocales:
Díaz Franco, Juan José.
Macías Sancho, Eduardo.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4501) C. H. de Toledo.
Presidente: Gálvez Zaloña, Ramón.
Vocales:
Torrecilla Franco, M.a Rosario.
Zamorano Rodríguez, M.a Luisa.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4503) Nuestra Señora del Prado.
Presidente: González García, Eduardo.
Vocales:
Torrecilla Franco, M.a Rosario.
Zamorano Rodríguez, M.a Luisa.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Castilla y León
(0501) H. Nuestra Señora de Sonsoles.
Presidente: Sánchez de Juan, Concepción.
Vocales:
Fernández Zazo, Reyes.
Portela Cob, José Antonio.
Sin designar (1).
Pedrosa Durán, Juan Carlos.
(0901) H. Gral. Yagüe.
Presidente: Martínez García, José Carlos.
Vocales:
Lozano García, Javier.
Vicente Cobos, Pilar.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(2401) H. El Bierzo.
Presidente: Martínez Pillado, Modesto.
Vocales:
García Antonio, Juan.
Cabrera Sánchez, Antonio.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(2403) C. H. de León.
Presidente: Fernández Eroles, Ana Lucía.
Vocales:
Carrillo Sarabia, Carlos.
Galán Cuesta, Manuel.
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(3401) H. Río Carrión.
Presidente: Diezhandino Andrés, Belén.
Vocales:
Martín Álvarez, Pablo.
Del Riego Tomás, José.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4001) C. H. de Segovia.
Presidente: Soriano Paredes, Francisco.
Vocales:
Fernández Zazo, Reyes.
Portela Cob, José Antonio.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4201) H. Gral. de Soria.
Presidente: Lázaro Asensio, Aurora.
Vocales:
Serrano Martínez, Paz.
Iglesias Gómez, Miguel Ángel.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4701) H. U. del Río Hortega.
Presidente: Cortejoso Gonzalo, Benito.
Vocales:
De la Lama López-Areal, José Jaime.
Arroyo García, Francisco Javier.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(4771) H. Clínico U. de Valladolid.
Presidente: Fontsare Ojeado, José Manuel.
Vocales:
Queipo Burón, Daniel.
López Encinar, Plácido.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Extremadura
(0610) H. de Mérida.
Presidente: González González, Eulogio.
Vocales:
Cerrillo Cruz, Antonio.
Malo González, Luis Carlos.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(0619) H. Infanta Cristina.
Presidente: Gómez García, Carlos Miguel.
Vocales:
Viciana Clemente, Javier.
Iglesias Palacios, Marcelino.
Sin designar (1).
Rodríguez Román, Juan Manuel.
(1001) C. H. de Cáceres.
Presidente: Cebrián Ordiales, Clarencio.
Vocales:
Gil Micharet, M.a Soledad.
Campos Acedo, Rosa.
Sin designar (1).
Moreno Gómez, Antonio J.
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
(1003) H. Virgen del Puerto.
Presidente: García Muñoz, Félix M.
Vocales:
Gil Micharet, M.a Soledad.
Campos Acedo, Rosa.
Sin designar (1).
Hinchado Caballero, Francisca.
La Rioja
(2601) C. H. San Millán-San Pedro.
Presidente: Antón Botella, Francisco.
Vocales:
Belio Blasco, Cristina.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Sola Lapeña, Pilar.
Madrid
(2803) H. U. La Paz.
Presidente: Díaz Domínguez, Joaquín.
Vocales:
Malo González, Luis Carlos.
Torres Jiménez, Jesús S.
Sin designar (1).
Arias Díaz, Vicente.
(2808) H. 12 de Octubre.
Presidente: Marín Ferrer, Milagros.
Vocales:
Cruzet Fernández, Francisco.
Álvarez Saenz, Juan José.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(2819) H. Virgen de la Torre.
Presidente: Baratas de las Heras, Miguel Ángel.
Vocales:
Arias Díaz, Vicente.
Robledo Muga, Félix.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(2843) H. Ramón y Cajal.
Presidente: García Carasusan, Manuel.
Vocales:
Cruzet Fernández, Francisco.
Villalba Zabalo, Vicente.
Sin designar (1).
Cobo García-Patiño, Lucía.
(2852) H. U. de Getafe.
Presidente: Bermejo Pareja, Rosa.
Vocales:
Arias Díaz, Vicente.
Robledo Muga, Félix.
Sin designar (1).
Noriega Díaz, Federico.
(2855) C. H. de Móstoles.
Presidente: Vicente Pérez, José Amador.
Vocales:
Cruzet Fernández, Francisco.
Casanova Peña, Bernardo.
Sin designar (1).
Valverde Martínez, Nieves.
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
(2857) H. Príncipe de Asturias.
Presidente: Poves Martínez, Elvira.
Vocales:
Sánchez-Escobar Sánchez, Raquel.
Fraile Moreno, Eduardo.
Sin designar (1).
Lera Fernández, Rafael Gonzalo.
(2872) H. La Princesa.
Presidente: Díaz Rojas, Fernando.
Vocales:
Escobar Alonso, Ricardo.
González Ortega, Juan José.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(2874) C. H. Clínico U.-San Carlos-C.N.E.Q.
Presidente: Vargas Castrillón, Emilio.
Vocales:
Álvarez Jaén, Juan José.
Cruzet Fernández, Francisco.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Melilla
(5202) H. Comarcal de Melilla.
Presidente: Fernández García, Soledad.
Vocales:
Espínola Arias, Antonio.
Domínguez Fernández, Julián.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
Murcia
(3001) H. U. Virgen de la Arrixaca.
Presidente: Visedo López, José Antonio.
Vocales:
García Sánchez, María José.
Paredes Martínez, Julián.
Sin designar (1).
Botia Martínez, Francisco.
(3006) H. Santa María del Rossell.
Presidente: Escribano Rebollo, Cástor Pedro.
Vocales:
Barado Sánchez, Francisco.
Pérez Ballester, José Antonio.
Sin designar (1).
Sin designar (1).
(1) Estos miembros serán designados con anterioridad a la publicación de la
lista definitiva de admitidos.
ANEXO III (II/1)
ESPECIALIDAD: MEDICINA DEL TRABAJO
Composición de las comisiones delegadas
(3009) H. Rafael Méndez.
Presidente: Artero Galán, José Miguel.
Vocales:
Elgarresta Tarín, Carmen María.
López Vázquez, Ángel.
Costa Andreu, Miguel.
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