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Documento BOE-A-2004-12369

Resolución de 11 de junio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad a la Addenda de modificación del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del censo de instalaciones deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 24453 a 24454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12369

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 17 de marzo de 2004, Addenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito Territorial.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 11 de junio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE-CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 739/2000 de 12 de mayo y en el ejercicio de la competencia que le confiere su cargo, según los artículos 8.n y 9 de la ley 10/90 de 15 de octubre del deporte.

Y, de otra, la Honorable Sra. María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes del Govern de les Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 7/2003, de 30 de junio, del presidente de les Illes Balears, obrando con lo dispuesto el artículo 11 b) y c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, por el cual la firma de los convenios corresponde a la Consejera competente por razón de la materia que constituye el objeto.

Reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento.

EXPONEN

1. Con fecha 23 de octubre de 1996, el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (anteriormente, Ministerio de Educación y Ciencia) y la Comunidad Autónoma de Baleares firmaron un Convenio para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. La actualización del Censo constará de los siguientes trabajos:

Desarrollo de una Aplicación Informática.

Realización de un Trabajo de Campo.

Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos.

Establecimiento del Control Externo de Calidad.

3. El desarrollo de la Aplicación Informática, que gestionará la base de datos, está incluido en el Plan de Acción INFO XXI, (Proyecto PISTA-CNID) dedicado al desarrollo de la administración electrónica y promovido y coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La contratación y financiación de la misma, que asciende a 769.080 A, serán asumidos por el Ministerio indicado, en base al Convenio de colaboración de fecha 1 de julio de 2003, suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

4. El resto de los trabajos indicados serán ejecutados por las instituciones firmantes, según los acuerdos que se establecen a continuación, y su financiación al 50%, tal como establece el Convenio.

En atención a lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

1. Que se realice la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Al objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del Censo, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las diferencias que puedan existir en la interpretación del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por:

Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Baleares o persona en quien delegue.

En representación de la Administración General del Estado: El Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como Secretario, y el Jefe de Servicio de Planificación y Censo o personas en quienes deleguen.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: El Director General de Deportes y el Jefe de Servicio o personas en las que deleguen.

Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado de los técnicos que estime necesarios, en función de la especificidad de los asuntos a tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto.

3. El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y el Control Externo de Calidad serán realizados por el CSD.

4. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar terminado en el último trimestre del año 2004.

5. En base al número de instalaciones deportivas y de espacios deportivos estimados en 4.579 y 10.452, respectivamente, el coste y su financiación, en euros, es el siguiente:

  Trabajo de campo Estudio, análisis y divulgación de datos Control externo de calidad Total
C.S.D. 50%. 78.523,98 7.852,40 6.281,92 92.658,3
C. A. Baleares 50%. 78.523,98 7.852,40 6.281,92 92.658,3
Total. 157.047,96 15.704,80 12.563,84 185.316,6

6. Que en base a la estimación anterior, la C. A. transferirá al CSD la cantidad de 92.658,3 euros, que corresponde al 50 % del coste de los trabajos, con cargo a la partida presupuestaria 23301.457A01.40100.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2004.

7. El pago se realizará en el momento de la firma de la presente addenda. El Consejo Superior de Deportes queda eximido de la constitución de aval, de acuerdo con el apartado a) del punto 2 del artículo 24 del Decreto 77/2001 de 1 de junio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

8. Que ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado se puedan producir, igualmente, al 50%.

9. Que antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en el Presupuesto del año 2004 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

10. Para posteriores actualizaciones y revisiones la Comunidad Autónoma de Baleares establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Superior de Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control creada en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid a 17 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–La Consejera de Presidencia y Deportes, del Govern de les Illes Balears, María Rosa Puig Oliver (Por suplencia BOIB núm. 17 [03.02.2004]), María Rosa Estaràs Ferragut.

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