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Documento BOE-A-2004-12392

Resolución de 21 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo de sonómetro integrador-promediador marca "Brüel & Kjaer", modelo 3597 S, fabricado por la empresa "Brüel & Kjaer Sound & Vibration Measurement A/S", en Dinamarca y presentado por la empresa "Brüel & Kjaer Ibérica, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 24489 a 24490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-12392

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de aprobación de modelo para el sonómetro integrador-promediador marca «Brüel & Kjaer», modelo 3597 S, por parte de don Harald Aagesen, en nombre y representación de la entidad «Brüel & Kjaer Ibérica, S. A.», con domicilio social en la calle Teide, 5, 28700, San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta una memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del instrumento cumple los requisitos establecidos.

Tercero.

A la vista de este hecho, se requiere a la entidad para que aporte un certificado emitido por un laboratorio autorizado que acredite la conformidad del equipo en cuestión con los requisitos metrológicos que le son de aplicación de la norma UNE-EN 60804:1996, modificada por la norma UNE-EN 60804/A2:1997 y que ha superado los ensayos específicos que se establecen en el anexo II de la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, tal y como se establece en dicha Orden.

Cuarto.

Como respuesta a dicho requerimiento, la entidad aporta un informe favorable emitido por el Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con referencia 02/04, en el que se acredita que los instrumentos presentados a estudio cumplen la legislación vigente y el modelo es, por tanto, susceptible de ser aprobado.

Quinto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo, a favor de la Entidad «Brüel & Kjaer Ibérica, S. A.», del sonómetro integrador-promediador marca Brüel & Kjaer, modelo 3597 S.

Las denominaciones y características son:

Marca: Brüel & Kjaer. Modelo: 3597 S.

Características:

Sonómetro de Clase 1: Cumple con las norma UNE-EN 60651: 1966, y su modificación, la norma UNE-EN 60651/A1:1997.

Sonómetro Integrador de Tipo 1: Cumple con la norma UNE-EN 60804:1966, y su modificación, la norma UNE-EN 60804/A1:1997.

Ponderaciones:

Frecuenciales: A, C y L.

Temporales (promediado exponencial): F (rápida), S (lenta) e I (impulso).

Rangos de medición:

Rango de frecuencias (nominal): 6,2 Hz a 22,4 kHz.

Modo dinámico extendido (rango 5).

Rango total de medida:

34,1 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

34,7 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

36,8 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de referencia: 36,8 dB a 142 dB.

Rango primario del indicador:

32,9 dB a 127 dB con ponderación frecuencial A.

33,5 dB a 127 dB con ponderación frecuencial C.

35,6 dB a 127 dB con ponderación frecuencial L.

Rango del indicador:

32,9 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

33,5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

35,6 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de linealidad:

30,9 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

31,5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

33,6 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de impulsos:

30,9 dB a 145 dB con ponderación frecuencial A.

31,5 dB a 145 dB con ponderación frecuencial C.

33,6 dB a 145 dB con ponderación frecuencial L.

Modo dinámico normal:

Rango total de medida:

34,1 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

34,7 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

36,8 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de referencia:

36,8 dB a 142 dB (rango 1).

Rango primario del indicador:

48,5 dB a 127 dB con ponderación frecuencial A.

47,3 dB a 127 dB con ponderación frecuencial C.

51.5 dB a 127 dB con ponderación frecuencial L.

Rango del indicador:

48,5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

47,3 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

51.5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de linealidad:

46,5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial A.

45,3 dB a 142 dB con ponderación frecuencial C.

49,5 dB a 142 dB con ponderación frecuencial L.

Rango de impulsos:

46,5 dB a 145 dB con ponderación frecuencial A.

45,3 dB a 145 dB con ponderación frecuencial C.

49,5 dB a 145 dB con ponderación frecuencial L.

Detectores:

Dos detectores RMS de banda ancha con ponderaciones frecuenciales independientes según las siguientes combinaciones: A&L, A&C o C&L, y tres ponderaciones temporales exponenciales posibles: F (rápida), S (lenta) e I (impulso).

Un detector de pico de banda ancha con ponderación frecuencial A, C o L.

Detector de saturación.

Nivel de pico máximo: 174 dB.

Tiempo de subida del detector de pico: Inferior a 100 µs

Ruido de fondo máximo:

27,7 dB con ponderación frecuencial A.

28,7 dB con ponderación frecuencial C.

33,6 dB con ponderación frecuencial L.

Resolución: 0,05 dB.

Condiciones de referencia para calibración:

Frecuencia: 1000 Hz.

Nivel de presión acústica: 94 dB re 20 µPa.

Dirección: Frontal.

Temperatura: 23 °C.

Humedad relativa: 50 %.

Rango de medida: 36,8 dB a 142 dB.

Temperatura de funcionamiento: -40 °C a + 50 °C.

Efecto de la temperatura: -0,005 dB/oC entre -10 °C y +50 °C.

Humedad relativa de funcionamiento: de 0 % a 90 % si no hay condensación.

Efecto de la humedad relativa: Inferior a 0,1 dB para 0% < HR < 90 % a 20 °C

Sensibilidad a vibraciones:

Típicamente: 78 dB a 1 m/s2, máx.: 85 dB a 1 m/s2 verticalmente.

Efecto campos magnéticos:

Para una intensidad de 80 A/m:

< 46 dB para ponderación L.

< 47 dB para ponderación C.

Indetectable para ponderación A.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

16-I-054
04008
Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, de manera visible e indeleble, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Marca.

Denominación del modelo.

Número de serie.

Clase de precisión.

Signo de aprobación de modelo.

Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de junio del año 2007 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 21 de mayo de 2004.–El Director General, Carlos López Jimeno.

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