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Documento BOE-A-2004-12448

Resolución de 12 de mayo de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Defensa 2004, en su modalidad de Trabajos de investigación desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24549 a 24550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-12448

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Ministerio de Defensa, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 2 de abril de 2004, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios de Defensa 2004, en su modalidad de Trabajos de investigación desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares:

a) Trabajos relacionados con la defensa, la paz y el elemento humano como componente fundamental de las Fuerzas Armadas.

b) Trabajos relacionados con la geografía e historia militar.

c) Trabajos de estudio e investigación realizados en los centros docentes de estudios militares, convocados por Orden de 16 de enero de 2004 del Ministerio de Defensa.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 26 de diciembre de 2003, por la que se crean los Premios Defensa.

Orden de 16 de enero de 2004, por la que se convocan los Premios Defensa 2004.

Publicación de la convocatoria de los premios en el «Boletín Oficial del Estado» y en periódicos de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 18 de febrero de 2003 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concede la exención en el IRPF a los Premios Defensa 2003, en su modalidad de Trabajos de investigación desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de altos estudios militares:

a) Trabajos relacionados con defensa, paz y seguridad.

b) Trabajos de ciencias históricas relacionados con el ámbito militar.

c) Trabajos de estudio e investigación realizados en los centros docentes de altos estudios militares, convocados por Orden de 12 de noviembre de 2002 del Ministerio de Defensa.

En la citada resolución se dispone que «la declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente» (artículo 2.2 último párrafo del Reglamento del IRPF).

La Resolución de 18 de febrero de 2003 se refiere a los Premios de Defensa 2003 creados por Orden de 24 de diciembre de 1999, cuya regulación ha sido derogada por Orden de 26 de diciembre de 2003. Como consecuencia del cambio operado en la normativa de los premios y en la denominación de sus modalidades, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2004.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.° del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 2 de abril de 2004 y que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición tercera de la Orden de convocatoria de los Premios Defensa 2004, el fallo del Jurado se producirá en el mes de mayo de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.° del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Ministerio de Defensa al convocar los Premios Defensa 2004, en la citada modalidad, es el de premiar, sin contraprestación alguna, los mejores trabajos de investigación relacionados con la defensa, paz y seguridad, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.°, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la disposición tercera, punto 1, de la Orden de convocatoria establece que las obras que se presenten a los Premios Defensa 2004 deberán haber sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.°, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la disposición tercera, punto 9, de la Orden de convocatoria establece que la misma tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.°, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.°, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.°, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

No obstante lo anterior, la entidad convocante habrá de tener en cuenta que la publicación y reproducción de las obras premiadas no será obstáculo siempre y cuando se realice para su «divulgación pública, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.°, párrafo tercero del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios de Defensa 2004, en su modalidad de Trabajos de investigación desarollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes estudios militares:

a) Trabajos relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y el elemento humano como componente fundamenta de las Fuerzas Armadas.

b) Trabajos relacionados con la geografía e historia militar.

c) Trabajos de estudio e investigación realizados en los centros docentes de estudios militares, convocados por Orden de 16 de enero de 2004 del Ministerio de Defensa.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de mayo de 2004.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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