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Documento BOE-A-2004-12453

Orden ECI/2172/2004, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se hacen públicas las convocatorias para el año 2004, de ayudas para la realización de Acciones Complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24619 a 24621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12453

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.

Esta Orden, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+I que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas. Las ayudas encaminadas a fomentar la participación de los grupos de investigación establecidos en España en programas internacionales de cooperación científica, en particular en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea serán gestionadas a través de la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología. Asimismo quedan fuera de esta convocatoria las ayudas para actuaciones en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica.

De conformidad con lo anterior se aprueba la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y hacer públicas las convocatorias para el año 2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 que se relacionan a continuación:

Biomedicina.

Biotecnología.

Biología fundamental.

Recursos y tecnologías agroalimentarias.

Ciencias y tecnologías medioambientales.

Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.

Energía.

Medios de transporte.

Construcción.

Ciencias y tecnologías químicas.

Materiales.

Diseño y producción industrial.

Espacio.

Astronomía y astrofísica.

Física de partículas.

Matemáticas.

Física.

Seguridad.

Tecnología electrónica y de comunicaciones.

Tecnologías informáticas.

Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.

Humanidades.

Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

La Dirección General de Investigación será el órgano instructor del procedimiento.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

Centro tecnológico: Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Tercero. Modalidades de acciones complementarias.

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Se consideran solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) La organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. El objetivo es fomentarla cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

b) La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación.

c) La realización de actividades de especial interés a bordo de buques oceanográficos en sus tránsitos, así como, solicitudes de oportunidad a desarrollar en la Antártida.

d) La adecuación de bases de datos de seres vivos dentro del marco del Global Biodiversity International Facility (GBIF).

e) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo. El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación.

f) Las acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2004, y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, 20.10.542M.780, y 20.10.800X.711, según la naturaleza de las ayudas. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2004, estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Costes de equipamiento científico-técnico indispensable para la realización de la acción.

Otros costes, debidamente justificados tales como material fungible, viajes y dietas, etc.

3. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarías asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establecen la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. En el año 2004 se realizarán tres convocatorias cuyos plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 23 de julio de 2004.

Desde el 24 de julio de 2004 hasta el 1 de octubre de 2004.

Desde el 2 de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la acción complementaria y deberán contar con la firma de su representante legal que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción complementaria en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los Programas Nacionales relacionados en el apartado primero y una de las modalidades recogidas en el apartado tercero. En función de su temática, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otra modalidad o a otro Programa Nacional de esta convocatoria.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes deberán cumplimentar sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. La documentación, tanto las páginas preceptivas como el resto de la documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Solicitud de ayuda, que incluya los datos de identificación de la acción complementaria.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.c) Currículum vitae del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7. En el caso de ayudas para la organización de congresos, seminarios yjornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

a) Programa de la reunión y ponentes invitados.

b) Presupuesto estimado de ingresos y gastos previstos.

8. Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE n.° 42, de 18 de febrero de 1998). Para ello deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico.

c) Solicitud de infraestructura en las Bases Españolas.

d) Datos para el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

e) Solicitud de permiso para zonas restringidas.

f) Solicitud de permiso para toma de muestras.

g) Compromiso de aceptación de las actividades en las Bases.

h) Reconocimiento médico normalizado.

En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, deberán cumplimentar también la documentación correspondiente a la solicitud del mismo.

9. Todas las normas e impresos de solicitud relacionados con los buques oceanográficos y actividades en la zona del Tratado Antártico están disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

10. Tanto en el caso de las operaciones en buques oceanográficos como en bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción.

11. En el caso de solicitudes para informatización de bases de datos de seres vivos, éstos deben cumplir con las normas del GBIF español, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las modalidades a), b), c), d), y e) del apartado tercero de esta Orden se crearán comisiones de valoración, una por cada uno de los cuatro Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda, así como gestores y expertos de los Programas Nacionales. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por el Director General de Investigación.

2. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en las modalidades e) y f) se creará una Comisión de valoración presidida por la Directora General de Investigación. En ella participarán un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. Formará parte de la Comisión asimismo un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que actuará como secretario.

3. Las Comisiones de valoración emitirán una propuesta de concesión tras valorar los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el Anexo I de la Orden CTE/3131/2003, de 7 de noviembre, de ayudas a proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas.

d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, con objeto de realizar el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

Décimo. Resolución y notificación,

1. Corresponde al Secretario de Estado Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde el día que se inicie cada uno de los plazos de presentación de solicitudes previstos en el apartado Séptimo de esta Orden, para las correspondientes convocatorias. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Undécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarías. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico recogido en el artículo duodécimo y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado alas disponibilidades presupuestarias.

2. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien delegue.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado duodécimo.

Duodécimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberán presentarse informes anuales de seguimiento y un informe final a la Dirección General de Investigación por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaría.

4. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado a la acción.

8. Las entidades beneficiarías de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimotercero. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoquinto. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.E. y V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

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