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Documento BOE-A-2004-12457

Resolución de 11 de junio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad a la Addenda de modificación del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad de Ceuta para la realización del censo de instalaciones deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24622 a 24623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12457

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 19 de febrero de 2004, Addenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes-Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito Territorial,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 11 de junio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Addenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización del censo de instalaciones deportivas en su ámbito territorial

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente-Alcalde de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En virtud de las competencias que a ambas partes les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento.

EXPONEN

1. Que con fecha 27 de diciembre de 1995, el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (anteriormente, Ministerio de Educación y Ciencia) y la Ciudad de Ceuta firmaron un Convenio para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de Ceuta.

2. En la Comisión Mixta de seguimiento del referido Convenio celebrada el día 26 de junio de 2003, se puso de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los datos, dado el tiempo transcurrido desde su elaboración.

3. La actualización del Censo constará de los siguientes trabajos:

Desarrollo de una Aplicación Informática.

Realización de un Trabajo de Campo.

Estudio, análisis y divulgación de los datos.

Establecimiento del Control Externo de Calidad.

4. El desarrollo de la Aplicación Informática, que gestionará la base de datos, está incluido en el Plan de Acción INFO XXI, (Proyecto PISTA-CNID) dedicado al desarrollo de la administración electrónica y promovido y coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La contratación y financiación de la misma, que asciende a 769.080 €, serán asumidos por el Ministerio indicado, en base al Convenio de colaboración de fecha 1 de julio de 2003, suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

5. El resto de los trabajos indicados serán ejecutados por las instituciones firmantes, según los acuerdos que se establecen a continuación, y su financiación al 50%, tal como establece el Convenio.

En atención a lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

1. Que se realice la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

2. El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y el Control Externo de Calidad serán realizados por el CSD.

3. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar terminado en el último trimestre del año 2004.

4. En base al número de instalaciones deportivas y de espacios deportivos estimados en 106 y 220, respectivamente, el coste y su financiación, en euros, es el siguiente:

 

Trabajo

de campo

Estudio, análisis y divulgación de datos Control externo de calidad Total
C.S.D. 50%.

1.651,77

165,18

132,14

1.949,09
C. de Ceuta 50%. 1.651,77 165,18 132,14 1.949,09
   Total. 3.303,54 330,36 264,28 3.898,18

5. Que en base a la estimación anterior, la C. de Ceuta transferirá al CSD la cantidad de 1.949,09 €, que corresponde al 50% del coste de los trabajos.

6. Que ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado se puedan producir, igualmente, al 50%.

7. Que antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en el Presupuesto del año 2004 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

8. Para posteriores actualizaciones y revisiones la Ciudad de Ceuta establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la C. Autónoma y del Consejo Superior de Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid a 19 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–El Presidente-Alcalde de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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