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Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Estudios Andaluces, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
1.º En fecha 16 de abril de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por D. Manuel Mesa Vila en su calidad de Secretario del Patronato, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
2.º La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 4 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia.
3.º La modificación estatutaria, para la adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, afecta a los artículos 1, 3, 8 9.1d), 9.3, 10, 15.3, 17, 20 y 25.
4.º A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 12 de marzo de 2004 ante D. Pedro Antonio Romero Candau, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.589 de su protocolo, y subsanada ante el mismo Notario el 24 de marzo de 2004, núm. de protocolo 1.786.
5.º La escritura pública incorpora certificación del Acta de la reunión del Patronato de la Fundación de 2 de marzo de 2004, en la que se acuerda la modificación del domicilio social de la Fundación y de la reforma y nueva redacción de los artículos afectados por la modificación, así como el texto integrado de los Estatutos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.
Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero.
Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 15 de abril de 2004 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo manifestado el protectorado su no oposición a la misma mediante escrito de 29 de abril de 2004.
Cuarto.
El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.
La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:
Ordenar la inscripción de la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Estudios Andaluces en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 19 de mayo de 2004.–La Directora General, María Luisa García Juárez.
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