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Documento BOE-A-2004-1268

Resolución de 9 de enero de 2004, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2004, páginas 2600 a 2604 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-1268

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo

sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos

(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 116

de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por

Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid (en adelante EUA),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que

se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,

el RDH y los EUA, y con carácter supletorio, por lo previsto en

la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar

en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de

alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar los habilitados de nacionalidad

extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos

previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así

como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial

en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en

el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo no podrán participar en este concurso de acceso

a la plaza de Profesor Titular de Universidad quienes se hallen

incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH,

es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos

dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso

a que se refiere el artículo 4 del RDH.

Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base

Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia

debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el

Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que

reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar

en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la

cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso

o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de

Santander, en la cuenta n.o0049/6692/82/2116216000 con el título

"Universidad de Alcalá. Derechos de Examen", abierta en dicha

entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo

del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos

durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo

cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una

Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de

admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos

últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios

que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de

Recursos Humanos, Colegio San Pedro y San Pablo, plaza de San Diego,

s/n.o ; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de

Internet: www.uah.es/empleo/empleo publico uah. Contra dicha

Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente

a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo,

el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones

y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando

la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se

publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución

se podrá interponer recurso en los términos previstos en el

artículo 107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.-La composición de la comisión es la que figura en el

anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento

de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDH y

en el artículo 113 de los EUA.

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses

siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el

presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares

y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución

de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión

fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso,

antes del acto de presentación de los candidatos.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará

Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar

el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar

de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas

a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días

naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente

documentación: Historial académico docente e investigador, por

quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y

documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha

y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública

por la Comisión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos

podrán examinar la documentación presentada por los demás

aspirantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar

desde el siguiente al del acto de presentación.

Octava.-El concurso de acceso constará de una única prueba,

que será pública, y se realizará en dependencias de la Universidad

de Alcalá. Dicha prueba consistirá en un debate entre la Comisión

y cada candidato sobre su historial académico y acerca de las

materias propias de su especialidad y de su aplicación a la

docencia, durante un tiempo máximo de dos horas.

La Comisión, por mayoría, podrá acordar que, previamente

a dicha discusión, los concursantes expongan oralmente sus

méritos e historial académico, docente e investigador, durante un

tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. En este caso

así les será comunicado en el acto de presentación y sorteo del

orden de actuación a que se refiere la Base Séptima de la presente

convocatoria.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios

previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos

señalados en el apartado primero de esta base.

Novena.-La Comisión juzgadora propondrá al Rector,

motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden de

preferencia de todos los candidatos para su nombramiento. Dicha

relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de

los informes señalados en el último apartado de la base Octava,

y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso

de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada

propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los

cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de

la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la

Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la

Comisión, así como una copia de la documentación entregada

por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso

del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo

de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el

nombramiento hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el

artículo 18 del RDH y en el artículo 129 de los EUA.

Décima.-El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta

Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos

señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo

7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

El que tuviera la condición de funcionario público de carrera

en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de

carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato

propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos

establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la

denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y

Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos

de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en

el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato

propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el

que adquirirá la condición de funcionario docente universitario

del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante

el Rector de la UA, en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer

el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado

en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto,

conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Alcalá de Henares, 9 de enero de 2004.-El Rector, Virgilio

Zapatero Gómez.

ANEXO I

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad

1. Área de Conocimiento: "Didáctica de la Expresión

Corporal". Departamento al que está adscrita: "Educación". Actividades

a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e

Investigación en Educación Física y su Didáctica. Código de

plaza: Z011/DEC202.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 2602 a 2603)

ANEXO III

Plaza: Profesor titular de Universidad.

Área: Didáctica de la Expresión Corporal.

Código: Z011/DEC202.

Actividades a desarrollar por quien obtenga la plaza: Docencia

e Investigación en Educación Física y su Didáctica.

Comisión titular

Presidente: Don Fernando Galván Reula, C.U. de la Universidad

de Alcalá.

Secretario: Don Manuel Vizuete Carrizosa, T.U. de la

Universidad de Extremadura.

Vocal: Don José Luis Pastor Pradillo, T.U. de la Universidad

de Alcalá.

Vocal: Don Juan L. Hernández Álvarez, C.E.U. de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal: Doña María Julia Blández Ángel, T.U. de la Universidad

Complutense de Madrid.

Comisión suplente

Presidente: Don Antonio Molero Pintado, C.U. de la

Universidad de Alcalá.

Secretario: Doña Emilia Fernández García, C.E.U. de la

Universidad Complutense de Madrid.

Vocal: Don Antonio Fraile Aranda, C.E.U. de la Universidad

de Valladolid.

Vocal: Don José Antonio Cecchini Estrada, C.E.U. de la

Universidad de Oviedo.

Vocal: Don Víctor Manuel Soto Hermoso, T. U. de la

Universidad de Granada.

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