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Documento BOE-A-2004-12709

Orden ECI/2226/2004, de 1 de julio, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Asesores Técnicos en el exterior por funcionarios docentes, convocado por Orden ECD/226/2004, de 29 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2004, páginas 25084 a 25084 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12709

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/226/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado del 10 de febrero), se convocó concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior por funcionarios docentes, y por Resolución de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 19), se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general y los idiomas definitivamente acreditados y se convocó para la realización de la fase específica.

Realizada la fase específica y concluido el proceso de selección, la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 de la base octava de la Orden de convocatoria, ha remitido a la Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso, conteniendo la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.

Cumplidos todos los trámites y requisitos del concurso previstos en la Orden de convocatoria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Ordenar la exposición a partir del día 8 de julio, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla; en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de la lista de candidatos que han realizado la fase específica prevista en la base sexta B) de la Orden de convocatoria, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada parte de esta fase y la total alcanzada en el concurso de méritos.

Segundo.

Destinar como Asesores Técnicos, de acuerdo con la base décima de la convocatoria, a los profesores relacionados en el anexo a la presente Orden, que desempeñaran sus funciones en el puesto adjudicado durante el primer año, en régimen de comisión de servicios, e indicar los puestos que han resultado desiertos por falta de candidatos que reunieran los requisitos exigidos.

Los profesores que han resultado seleccionados deben realizar un curso de formación que tendrá lugar los días 14 y 15 de julio de 2004 en la sede del Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Cooperación Internacional.–P.o del Prado n.28, Salón de Actos de la planta baja, y que comenzará a las 8,45 horas.

Tercero.

La adscripción de Asesores Técnicos dependientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro directivo autonómico correspondiente.

Cuarto.

Los profesores a que se refiere esta Orden tomarán posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia, a la Subsecretaría, a los efectos de formalizar el documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.

Quinto.

A los Asesores Técnicos a que se refiere esta Orden, les será de aplicación el régimen económico y de dedicación especial contenidos en las bases de la convocatoria.

Las liquidaciones de haberes de los Profesores adscritos deberán ser remitidas a la Habilitación Central del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal en el extranjero.

Sexto.

La documentación presentada por los participantes podrá ser retirada durante el mes de octubre de 2004. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Séptimo.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de julio de 2004.–La Ministra, P.D.: Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (BOE del 6), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

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