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Documento BOE-A-2004-12759

Orden APA/2241/2004, de 2 de julio, sobre la utilización de las superficies retiradas de cultivo para la alimentación del ganado en la campaña 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2004, páginas 25172 a 25173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-12759

TEXTO ORIGINAL

Habida cuenta de las circunstancias de la campaña agrícola pasada, a las que hace referencia el Reglamento (CE) n.º 1106/2004, de la Comisión, de 11 de junio, por el que se establece, con respecto a la campaña de comercialización de 2004/05, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2316/1999 en lo referente a la utilización de las superficies retiradas de la producción en determinados Estados miembros, resulta necesario exceptuar de las obligaciones impuestas a las tierras retiradas de cultivo, correspondientes a la campaña 2004/2005, para que puedan ser aprovechadas por el ganado de las explotaciones directamente.

Dado el escaso tiempo disponible para la utilización efectiva de dichas tierras y tratarse de una medida excepcional y coyuntural derivada de la posibilidad de aplicación de la normativa comunitaria, se considera adecuado dictar la presente Orden con el carácter de normativa básica.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Utilización de las tierras de cultivo para la alimentación ganadera.

Para la campaña de comercialización 2004/2005, podrán ser aprovechadas en toda España, antes del 31 de agosto, las tierras retiradas de cultivo, para la alimentación del ganado de las explotaciones, en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1106/2004, de la Comisión, de 11 de junio, por el que se establece, con respecto a la campaña de comercialización de 2004/05, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2316/1999 en lo referente a la utilización de las superficies retiradas de la producción en determinados Estados miembros.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuída al Estado por el artículo 141.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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