Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos López de Arriaga, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos López de Arriaga la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid