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Documento BOE-A-2004-12809

Orden ECI/2260/2004, de 10 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Caballo Extremeño-Pura Raza Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25239 a 25239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12809

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Tirado Agudo, solicitando la inscripción de la Fundación del Caballo Extremeño-Pura Raza Española, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero.

Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Tirado Agudo, don Feliciano Reyes Seda, don Áureo Hernández Pozo, don Francisco Javier Conde Cerrato y don Ramón Martín Hernández-Cañizares, en Trujillo (Cáceres), el 23 de enero de 2004, según consta en la escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Carlos del Solar Barroso, ratificada mediante diligencia que se otorga el 28 de enero de 2004.

Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en Trujillo (Cáceres), Carretera Nacional V, kilómetro 259, y su ámbito es estatal.

Tercero.

Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) e ingresada en entidad bancaria y, el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto.

Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: «Procurar la financiación de estudios, becas, investigaciones, tesis doctorales, etc., sobre temas relacionados con el caballo de Pura Raza Española seleccionado, nacido, criado y domado en la Región de Extremadura, de cualquier capa. Redactar, editar, subvencionar y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre temas relacionados con el caballo Extremeño de Pura Raza Española, difundiendo entre todos los niveles de la sociedad el origen regional del caballo descrito en este artículo, incluyendo para dicha difusión, si fuera el caso, el concierto de acuerdos y el uso indistinto de cualquier medio de comunicación social. Desarrollar actividades científicas y culturales en forma de cursos, conferencias, sesiones de estudio, congresos, exposiciones o de cualquier otra modalidad de reunión. Promover o financiar la protección y cría del caballo de Pura Raza Española en Extremadura, alcanzando, si fuera preciso, acuerdos con Administraciones Públicas regionales, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones regionales y nacionales dedicadas al ganado equino de esta raza, organismos privados, sociedades y personas físicas que colaboren en la tuición de dicha Raza».

Quinto.

Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Martín Hernández-Cañizares; Vicepresidente Primero: Don Feliciano Reyes Seda; Vicepresidente Segundo: Don Áureo Hernández Pozo; Secretario: Don Juan Tirado Agudo y Tesorero: Don Francisco Javier Conde Cerrato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Caballo Extremeño-Pura Raza Española en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación del Caballo Extremeño-Pura Raza Española, de ámbito estatal, con domicilio en Trujillo (Cáceres), Carretera Nacional V, kilómetro 259, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de junio de 2004.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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