Visto el expediente de indulto de don Juan José Magro Fraile, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 4, de Murcia, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, como autor de un delito continuado de cohecho, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.500.000 pesetas e inhabilitación especial para cargo público por seis años y un día, con la accesoria de suspensión de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1987 y 1988, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a don Juan José Magro Fraile la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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