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Documento BOE-A-2004-12811

Orden ECI/2262/2004, de 11 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Finca Experimental Universidad de Almería-Anecoop.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25240 a 25241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12811

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Carmen Pilar Pulido Egea, solicitando la inscripción de la Fundación Finca Experimental Universidad de Almería-Anecoop, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad de Almería y Anecoop Sociedad Cooperativa, en Almería, el 11 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada D. Alberto Agüero de Juan, subsanada en la escritura otorgada el 3 de mayo de 2004 ante el mismo notario, con el número mil setecientos sesenta y uno de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en los locales puestos a disposición, al efecto, por la Universidad de Almería, sitos en la Cañada de San Urbano, Carrera de Sacramento, s/n, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Como objetivo principal el colaborar con la Universidad y entorno productivo en el desarrollo y cumplimiento de los fines que la legislación y la sociedad le encomienda. En particular la Fundación tendrá por objeto: a) Servir de apoyo instrumental para las actividades de experimentación, investigación y de producción que puedan realizarse según los Departamentos, grupos y proyectos de investigación de la UAL y de la Sociedad Cooperativa ANECOOP, de acuerdo con las líneas de trabajo que sean de alto interés para los patronos fundadores siendo prioritario las líneas de trabajo que guarden relación con las necesidades de la Hortofruticultura almeriense. b) Colaborar en la financiación de becas, proyectos, premios, seminarios, edición de trabajos de investigación, libros, publicaciones, prácticas en empresa, seminarios, que sean de interés para la sociedad en general, para la empresa y sus profesionales o para la comunidad universitaria. c) Colaborar en la realización de las prácticas docentes inherentes a los planes de estudio de las titulaciones agrícolas de 1.º y 2.ºciclo de agronomía.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Alfredo Martínez Almecija, Vicepresidente: D. Juan Vicente Safont Ballester. Secretario: D. Ramón Herrera Campos, Vocales: D. Diego López Alonso, D. Joaquín Urda Cardona, D. Jorge Molina Sanz, D. Fernando Contreras Ibáñez, Doña Carmen Barón Bravo, D. José Luis Callejón Baena, D. José Antonio Salinas Andujar, D. Julio Cesar Tello Marquina, D. Eduardo Jesús Fernández Rodríguez, D. Manuel López Godoy, D. Antonio Valverde García, D. Francisco Camacho Ferre, D. Antonio Sainz Villar, D. José Antonio Aliaga Mateos, D. Salvador Pedro Roig Girbes, D. Juan Fernández Martín, D. Antonio García Padilla, D. Antonio Pineda Pozas, D. José Moncholi Baixauli, D. José Bono Sedano, D. Juan Montoya Jiménez, D. Ramón Sánchez Padilla y D. José Fuentes Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Finca Experimental Universidad de Almería-Anecoop en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Finca Experimental Universidad de Almería-Anecoop, de ámbito estatal, con domicilio en los locales puestos a disposición, al efecto por la Universidad de Almería, sitos en la Cañada de San Urbano, Carrera de Sacramento, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 2004.–P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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