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Documento BOE-A-2004-12813

Orden ECI/2264/2004, de 11 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Unipublic para el Fomento de la Cultura y el Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25242 a 25242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12813

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Guillén Bedoya, solicitando la inscripción de la Fundación Unipublic para el Fomento de la Cultura y el Deporte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero.

Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Unipublic, S.A.», en Madrid, el 23 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil seiscientos veinticinco, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña María Jesús Guardo Santamaría.

Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Avenida del General Perón, número 14, y su ámbito es estatal.

Tercero.

Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto.

Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento de la cultura y el deporte mediante la organización de actividades realizadas directamente por la Fundación o mediante el apoyo y complemento de las promovidas por otras entidades. – Fomentar el desarrollo de la investigación científica y de la actividad docente, así como la divulgación de la cultura y el deporte a través del ofrecimiento de cursos de formación, reciclaje, seminarios, conferencias, etc. – Desarrollar la idea de la Fundación UNIPUBLIC para el Fomento de la Cultura y el Deporte como centro de la cultura y el deporte. – Desarrollar la actividad deportiva y cultural de alto nivel tanto competitiva como didáctica. – Trabajar en la captación de medios económicos ajenos a las Instituciones. Administrar y disponer de los recursos propios, sean presupuestarios o patrimoniales, para la aplicación a los fines y actividades propios de la fundación. – Mantener relaciones con organismos públicos y oficiales, prestándoles la necesaria colaboración en aras de fomentar los fines que son propios de la Fundación. – Solicitar y conceder galardones en reconocimiento público de méritos que hayan sido contraídos por personas y entidades, sean o no miembros de la Fundación, como consecuencia de su dedicación y desvelo en la promoción de la cultura y el deporte, o por sus actuaciones relevantes en actuaciones culturales o deportivas concretas, en beneficio de la cultura y el deporte en general o de la Fundación en particular».

Quinto.

Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique Franco Álvarez; Vicepresidente Primero: Don Luis Felipe Sainz de Trápaga Eguia; Vicepresidente Segundo: Don Eduardo Franco Álvarez; Patrono-Director: Don Tomás Menéndez Abascal García y Secretario no patrono: Don Francisco Javier Guillén Bedoya.

En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Unipublic para el Fomento de la Cultura y el Deporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Unipublic para el Fomento de la Cultura y el Deporte, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Avenida del General Perón, número 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 2004.–El Secretario general Técnico, P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, 3-mayo, BOE del 6), Javier Díaz Malledo.

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