Vista la petición interesada por la empresa SENSOCAR, S.A., domiciliada en la calle Géminis, n.º 77, nave 2, Polígono Industrial Can Parellada, 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo S1, fabricada y comercializada por Sensocar, S. A.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 4001715, de 13 de febrero de 2002.
Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Conceder la Aprobación de Modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad Sensocar, S. A., de una célula de carga, modelo S1.
El signo de Aprobación de Modelo será:
02 | M-171 |
04005 |
Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Símbolo de clasificación: | — | |||||
Clase de precisión: | C | — | ||||
Número máximo escalones nmax: | 6000 | — | ||||
Dirección de carga: | Tracción-comprensión | — | ||||
Carga nominal, Ln: | 30 | 50 | 75 | 100 | 150 | Kg |
Carga mínima, Lmin: | 0 | Kg | ||||
Escalón verificación mínimo, vmin: | Ln/12000 | Kg | ||||
Límites de temperatura, BT: | — 10 a + 40 | ºC |
Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 04-02.05.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación de Modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 25 de febrero de 2004.–El Director general, Josep Isern i Sitjà.
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