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Documento BOE-A-2004-12823

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, modelo TA-1, a favor de Sensocar, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25247 a 25247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-12823

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada per la empresa Sensocar, S.A., domiciliada en la calle Géminis, n.77, nave 2, Polígono Industrial Can Parellada, 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de la segunda modificación no substancial de una célula de carga, modelo TA-1, versiones TA-0 y TA-1, con aprobación de modelo número 01-02.09, de 9 de abril de 2001, y con primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09, de 13 de noviembre de 2002.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 4006168, de 2 de marzo de 2004.

Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09, a favor de la entidad Sensocar, S.A., de una célula de carga, modelo TA-1, versiones TA-0 y TA-1.

Segundo.

Esta Segunda modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.09 viene afectada por:

La adición de nuevos alcances máximos en la versión TA-0.

La adición de un nuevo material de construcción en la versión TA-0. La adición del sistema de conexión a seis hilos en todas las versiones.

Tercero.

Las características metrológicas de la célula de carga son:

Versión. TA-0  
Símbolo de clasificación. C4↓ C6↓
Clase de precisión. C
Número máximo escalones, nmax. 4000 6000
Dirección de carga. Flexión
Carga nominal, Ln. 30 50

15

0

20

0

40

0

50

0

75

10

0

15

0

30

0

75

0

kg
Carga mínima, Lmin. 0 kg
Escalón verificación mínimo, vmin. Ln/15000 kg
Límites de temperatura, BT. − 10 a 40 ºC
Versión. TA-1  
Símbolo de clasificación. C4↓
Clase de precisión. C
Número máximo escalones, nmax. 4000
Dirección de carga. Flexión
Carga nominal, Ln. 400 500 750 1000 1500 2000 kg
Carga mínima, Lmin. 0 kg
Escalón verificación mínimo, vmin. Ln/15000 kg
Límites de temperatura, BT. − 10 a 40 ºC
Cuarto.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 9 de abril de 2001.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09, a que se refiere esta resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo, de 9 de abril de 2001.

Sexto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09 a la que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09.

Séptimo.

Esta segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 9 de abril de 2001, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Octavo.

Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 10 de marzo de 2004.−El Director general, Josep Isern i Sitjà.

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