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Documento BOE-A-2004-12883

Resolución de 16 de junio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se recogen modificaciones de becas de la convocatoria general de "Becas MAE-AECI", Curso 2003/2004, para el Programa II.B.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2004, páginas 25386 a 25386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-12883

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 8 de agosto de 2003 (BOE 28-08-03) se concedieron becas de la Convocatoria General de «Becas MAE-AECI» para ciudadanos extranjeros y españoles para Verano 2003 y Curso 2003/04 (Resolución de fecha 22 de noviembre de 2002, BOE 11-12-02). Habiéndose producido circunstancias que aconsejan determinadas modificaciones, a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, esta Presidencia de la AECI, ha resuelto:

Primero.

Ampliar con cargo al concepto presupuestario 134 A 486.02, las fechas de disfrute de beca por el periodo adicional que se indica en cada caso, con el fin de que coincidan con la duración de los estudios que realizan en España, a los becarios del Programa IIB que se detallan a continuación:

Nombre y apellidos País origen Fechas iniciales Periodo adicional
M.ª Teresita Bonet Manbrú. Argentina. 01-10-03/30-06-04 01-07-04/15-07-04
Paola Sarmiento Pérez-Tobón. Colombia. 01-10-03/30-06-04 01-07-04/31-07-04
Rodrigo A. González Espinoza. Chile. 01-10-03/30-06-04 01-07-04/31-07-04
Natalia Michelena Scaffo. Uruguay. 01-10-30/30-06-04 01-07-04/31-07-04

La dotación económica es de 420,00 A mensuales y alojamiento en régimen de pensión completa en un colegio de la Fundación Colegios Mayores MAE-AECI (cuyo coste es de 740,00 A mensuales), y seguro médico, no farmacéutico, (cuyo coste es de 17,00 A al mes), durante el periodo de vigencia de la beca.

Esta ampliación no supone incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad, debido a la compensación de las cantidades no gastadas por renuncias de becas.

Segundo.

Ordenar la publicación en el BOE de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y la citada Resolución de 22 de noviembre de 2002.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 16 de junio de 2004.‒La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000 B.O.E. 12-2-01), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

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