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Documento BOE-A-2004-1294

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, relativa a la prestación de la oferta de servicios "Línea Imagenio" por Telefónica de España, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2004, páginas 2620 a 2622 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-1294

TEXTO ORIGINAL

Telefónica de España, S.A.U. ha presentado ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información un escrito comunicando su intención de proceder al lanzamiento de una oferta comercial que denomina «Línea Imagenio», que pondrá a disposición de los usuarios en dos modalidades:

«Servicio Imagenio TV», que presentará tres componentes:

Acceso a Internet a 256/128 kbit/s.

Contenidos bajo demanda (audio y video) y servicios interactivos.

Televisión y audio digital.

«Servicio Imagenio sin TV», que presentará dos componentes:

Acceso a Internet a 256/128 kbit/s.

Contenidos bajo demanda (audio y video) y servicios interactivos.

El componente de acceso a Internet ofrecerá un acceso permanente a Internet, mediante direcciones públicas, con velocidades máximas de transmisión de 256 kbit/seg. en sentido descendente (red-usuario) y de 128 kbit/seg. en sentido ascendente (usuario-red) e incluirá los servicios estándar de un ISP (web, correo electrónico, páginas personales, etc.).

El componente de contenidos bajo demanda ofrecerá acceso interactivo, por petición de los usuarios, a determinados contenidos audiovisuales dispuestos por Telefónica de España, S.A.U., tales como películas y noticias a la carta, documentales, series y contenidos musicales. El pago por el acceso a estos contenidos se realizará en función de su consumo, y de modo independiente de los otros componentes de los servicios Imagenio.

Por último, el componente de televisión y audio digital ofrecerá a los usuarios la distribución de un paquete de canales de televisión digital junto a otro paquete de canales musicales de audio estéreo. Para la gestión del acceso a estos canales por los usuarios se ofrecerá adicionalmente una guía de programación de televisión y audio, que facilite la consulta de la programación y la selección del canal deseado.

Al contrario de los dos primeros componentes, el de televisión y audio digital será ofrecido a los usuarios por Telefónica Cable S.A., consistiendo el papel de Telefónica de España S.A.U. en la provisión a aquella de un servicio mayorista de transporte y distribución de señales de televisión y audio para que configure la referida oferta de servicios finales. Asimismo, Telefónica de España S.A.U. indica que pondrá el referido servicio mayorista a disposición de todos los operadores habilitados para la prestación de servicios de difusión de radio y televisión para que puedan configurar sus propias ofertas en condiciones equivalentes a las de Telefónica Cable, S.A., incluyendo en esta oferta la posibilidad de que los citados operadores puedan coubicar en las centrales de Telefónica de España S.A.U. los equipos necesarios para la prestación de estos servicios, en particular videoservidores y conmutadores o encaminadores IP.

La prestación de los servicios Imagenio, se basará en una infraestructura específica establecida por Telefónica de España, S.A.U. sobre la red de acceso basada en pares metálicos de su red pública telefónica, que presenta, como elemento común para la prestación de todos los componentes del servicio, la utilización de tecnologías ADSL como medio de transmisión entre las dependencias de los abonados y las centrales locales, incluyendo de modo adicional elementos específicos para cada uno de los componentes del servicio.

De esta manera las ofertas comerciales «Línea Imagenio» se configuran como paquetes de servicios de distinto tipo (transmisión de datos, servicios interactivos y servicios de difusión) para los que la regulación prevé diferentes condiciones de prestación, en función de su naturaleza y, en su caso, del grado de desarrollo de los mercados correspondientes.

Estas ofertas se plantean en un momento de transición desde el marco regulatorio establecido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, a la recientemente aprobada Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con la que se incorpora al derecho nacional el cuerpo de las Directivas comunitarias conocido como «paquete Telecom», adoptándose nuevas perspectivas en relación con el régimen aplicable a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, en particular, mediante la consolidación del principio de neutralidad tecnológica de la regulación y la definición de una metodología, basada en análisis de mercados e imposición de obligaciones específicas a los operadores con poder significativo de mercado, para establecer las condiciones que permitan su desarrollo en competencia.

Asimismo, se prevé que, en tanto no se lleve a cabo el citado análisis, se identifique a los operadores con poder significativo en dichos mercados y les sean impuestas las obligaciones específicas correspondientes, han de mantenerse las condiciones actualmente en vigor para la prestación de servicios y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

Estos principios han quedado recogidos en la citada Ley 32/2003 al establecer, en su disposición transitoria primera, que seguirán siendo exigibles a los operadores las condiciones aplicables en virtud de la normativa anterior vigente, y encomienda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la imposición, mantenimiento o modificación de las condiciones específicas aplicables a los operadores para los que, en el proceso de análisis de mercado, determine que poseen poder significativo en el mercado.

A este respecto, resulta relevante para el caso que nos ocupa, la consideración dada por la Comisión Europea, en su Recomendación sobre mercados pertinentes, a los mercados al por mayor de acceso desagregado al bucle de abonado y de acceso indirecto para la transmisión de datos de banda ancha, situándolos entre aquellos a los que podrán serle establecidas obligaciones ex-ante, en particular en materia de acceso a las redes y a sus recursos asociados.

En este contexto, dado que las características funcionales esenciales del componente de acceso a Internet incluido en las ofertas «Línea Imagenio» son idénticas a las del servicio minorista ADSL para acceso a Internet prestado en la actualidad por Telefónica de España S.A.U. y que, al igual que éste, se apoya en la utilización de los bucles de abonado de pares metálicos de la red pública telefónica de dicho operador, en aplicación de los principios antes citados, el servicio de acceso a Internet incluido en las ofertas «Línea Imagenio» debe sujetarse a la normativa actualmente aplicable al referido servicio ADSL, que es la establecida por el Reglamento aprobado por Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, sobre acceso desagregado al bucle de abonado, en lo que concerniente al acceso indirecto al bucle de abonado.

También resulta de aplicación la Resolución de 31 de julio de 2001, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, relativa a la prestación del servicio «ADSL minorista» por parte de «Telefónica de España S.A.U.», así como el acuerdo del día 25 de septiembre de 2003 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante el que se liberalizan a partir del día 1 de noviembre de 2003 los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, S.A.U.

Estas disposiciones establecen un marco de competencia para la prestación por Telefónica de España, S.A.U. de servicios de acceso a Internet de banda ancha sobre su red pública telefónica fija, mediante la configuración de una oferta al por mayor de servicios de transporte, denominada acceso indirecto al bucle de abonado, que permite a operadores alternativos prestar el mismo tipo de servicios configurando sus propias ofertas minoristas en competencia con las del citado operador.

La implementación de este marco se concreta en las disposiciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre modificación de la Oferta de acceso al bucle de abonado, prevista en el Reglamento antes citado, que contiene los detalles de la oferta mayorista de acceso indirecto al bucle de abonado.

Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente y para dar continuidad a la aplicación de los principios de transparencia, equidad y no discriminación actualmente requeridas en la prestación de los servicios de acceso a Internet de banda ancha, resulta necesario que, con carácter previo al lanzamiento de los servicios Imagenio, la oferta de acceso al bucle de abonado de Telefónica de España S.A.U. disponga de las correspondientes modalidades de acceso indirecto que permitan a los operadores alternativos configurar sus propias ofertas minoristas de servicios de acceso a Internet de banda ancha, en competencia con los componentes de acceso a Internet incluidos en las ofertas «Línea Imagenio».

Por otra parte, en su informe sobre la solicitud de aprobación del servicio «Línea Imagenio», la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones señala que los servicios de acceso a Internet incluidos en este servicio y los actualmente basados en GigADSL concurren en un mismo mercado, por lo que existe la posibilidad de que parte de los actuales usuarios de estos últimos migren a Imagenio y que, en caso de que estos usuarios decidieran posteriormente darse de baja de este servicio, podrían experimentar interrupciones prolongadas de sus servicios de acceso a Internet hasta poder contratar de nuevo servicios basados en ADSL con otros operadores.

Para evitar este riesgo es preciso que, en cualquier caso, las modalidades de acceso indirecto recogidas en la oferta de acceso al bucle de abonado faciliten tanto el cambio de los usuarios actuales desde servicios basados en GigADSL a los de acceso a Internet incluidos en Imagenio como en sentido inverso, mediante la implantación, en su caso, de similares procedimientos a los aplicados para los cambios entre las modalidades que forman parte de la actual oferta.

Consecuentemente los operadores alternativos habrán de disponer con antelación suficiente, a través de la citada Oferta, de información sobre la apertura de las centrales locales en las que se vayan a hacer disponibles los servicios de acceso indirecto a los usuarios relativos a las ofertas «Línea Imagenio», en la misma medida que sucede con el resto de centrales consideradas hasta ahora en la Oferta, al tiempo que se propicia que los operadores alternativos puedan ofrecer, por medio de la desagregación del bucle de abonado de dichas centrales, servicios similares a los que componen las ofertas «Línea Imagenio».

Por su parte, el componente de contenidos bajo demanda e interactivos ofrecerá un conjunto de contenidos audiovisuales e interactivos provistos por Telefónica de España, S.A.U. mediante servidores específicos propios, que forman parte de la infraestructura establecida para las ofertas «Línea Imagenio», y a los que se accede a través de los elementos de transporte que igualmente forman parte de dicha infraestructura.

Así pues, Telefónica de España S.A.U. ofrecerá de modo conjunto en este componente los contenidos bajo demanda e interactivos y un servicio de acceso a dichos contenidos, consistiendo éste último en la provisión de las capacidades de transporte hasta los servidores y los mecanismos de interacción con dichos servidores y con sus contenidos.

Por tanto, al tratarse de servicios de comunicaciones electrónicas, a la provisión al público de los servicios de acceso a los servicios de contenidos bajo demanda e interactivos le será de aplicación la regulación derivada de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

No obstante, estos servicios no están entre los identificados por la Comisión Europea en su Recomendación sobre mercados pertinentes, y la dimensión que en la actualidad presentan los mercados correspondientes es muy limitada, por lo que cabrían ser considerados como mercados emergentes o en expansión.

En tal caso, de acuerdo con la filosofía introducida en el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas no sería pertinente, en esta etapa inicial, establecer condiciones específicas para estos mercados, sin perjuicio de que en el futuro el resultado de los análisis de mercados ponga de manifiesto la necesidad de imponer obligaciones a los operadores con poder significativo en dichos mercados.

A este respecto sería de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, donde se señala que a la hora de imponer obligaciones específicas se tomarán en consideración, en su caso, las condiciones particulares que concurren en nuevos mercados en expansión, en los que no se ha alcanzado una estructura estable y presentan perspectivas de crecimiento elevadas y niveles reducidos de contratación, para que la imposición de estas obligaciones no limite o retrase su desarrollo.

Por último, en lo tocante a los servicios de canales de audio y televisión digital, el servicio ofrecido a los usuarios presenta las características de un servicio de difusión de radio y televisión, por lo que su prestación deberá ajustarse a lo establecido en la regulación específica en la materia, en particular en lo relativo a la necesidad de que el prestador de servicio cuente con el título habilitante correspondiente, circunstancia que concurre en Telefónica Cable S.A., entidad identificada como prestadora de estos servicios.

El papel de Telefónica de España S.A.U. en la oferta de estos servicios consiste en la puesta a disposición de los operadores habilitados de un servicio mayorista de transporte de señales de televisión, constituido sobre las capacidades comunes de transporte establecidas para las ofertas «Línea Imagenio», junto a determinados elementos específicos para el transporte y tratamiento de las señales de audio y televisión.

Se trata pues de un servicio de comunicaciones electrónicas consistente en la explotación de una red pública de telecomunicaciones para el transporte de señal de televisión digital, por lo que deberá sujetarse a la normativa aplicable, en particular en lo relativo al transporte de señales en formato ancho y la eventual aplicación de obligaciones de servicio público referentes a la transmisión de determinados canales y servicios de programas de radio y de televisión.

Por otra parte, este servicio cabría encuadrarse, en principio, en el mercado mayorista de «transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos difundidos a los usuarios finales», identificado en la Recomendación de la Comisión Europea sobre mercados pertinentes, por lo que esta componente de los servicios Imagenio podrá ser considerada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los análisis del citado mercado.

Asimismo, resultan aplicables en este punto, respecto de las actuaciones de las empresas del GrupoTelefónica S.A. en la prestación de servicios audiovisuales, las condiciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 en relación con la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. (Vía Digital) en Sogecable, S.A.

Por otra parte, en cuanto a las relaciones con los usuarios finales, Telefónica de España, S.A.U. indica que las ofertas «Línea Imagenio» se dirigirán a usuarios que estén abonados al servicio telefónico fijo ofrecido por este operador, planteando así un modelo similar al vigente para los servicios basados en el acceso indirecto al bucle de abonado, cuya oferta requiere de la existencia de un contrato vigente de provisión del servicio telefónico disponible al público por Telefónica de España S.A.U., tanto si el servicio de datos se ofrece por dicho operador o por cualquier otra entidad habilitada.

No obstante, al igual que sucede con los referidos servicios basados en el actual acceso indirecto al bucle de abonado, esta exigencia no puede traducirse en la configuración por Telefónica de España S.A.U. de ofertas que agrupen, en cuanto a precios, los servicios citados en las actuales propuestas de ofertas «Línea Imagenio» con el servicio telefónico, en tanto que la prestación por Telefónica de España S.A.U. de este último servicio se encuentre sometido a un régimen de regulación de precios finales.

Queda por último señalar que las relaciones entre los operadores de los servicios incluidos en las ofertas «Línea Imagenio» y los abonados a estos servicios han de regirse por contratos ajustados a la normativa vigente en materia de consumo y de protección de los usuarios, de modo subsidiario a la normativa específica en materia de derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales que les fuera de aplicación en virtud de la normativa específica de dichos sectores.

A este respecto cabe señalar la voluntad manifestada por Telefónica de España S.A.U. de no imponer a sus abonados plazos de permanencia mínima en las ofertas «Línea Imagenio», con la salvedad de posibles cláusulas de indemnización, proporcionales al tiempo transcurrido y hasta un máximo de un año, exclusivamente derivadas de promociones en el equipamiento ofrecido a los usuarios para facilitar el despliegue del servicio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Prestación de los servicios de transmisión de datos y de acceso a contenidos bajo demanda e interactivos incluidos en las ofertas «Línea Imagenio».

1. La prestación al público por Telefónica de España, S.A.U. de servicios de acceso a Internet sobre ADSL dentro de su oferta «Línea Imagenio», se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente sobre acceso indirecto al bucle de abonado, contenida en la regulación del acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, establecida por el Reglamento aprobado por Real Decreto 3456/2000, en el marco de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones y de sus disposiciones de desarrollo.

2. Consecuentemente, con carácter previo al lanzamiento de los citados servicios, Telefónica de España, S.A.U. deberá disponer en su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de modalidades de acceso indirecto al bucle de abonado correspondientes a los servicios de acceso a Internet sobre ADSL incluidos en la oferta «Línea Imagenio», en condiciones que garanticen el respeto a los principios de equidad, transparencia y no discriminación recogidos en la normativa antes citada.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado Telefónica de España, S.A.U. deberá hacer pública la relación de centrales locales en las que se vayan a hacer disponibles los servicios de acceso indirecto a los usuarios relativos a las ofertas «Línea Imagenio», en la misma medida y con igual antelación a la del resto de centrales consideradas hasta ahora en dicha Oferta.

4. De acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III del Título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará las condiciones aplicables a la prestación por Telefónica de España, S.A.U. de los servicios de acceso a contenidos bajo demanda e interactivos, teniendo en consideración, en su caso, las condiciones peculiares presentes en nuevos mercados en expansión.

5. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 3456/2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá, en su caso, las modificaciones pertinentes a la Oferta de Acceso al bucle de Abonado que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en este punto Primero.

Segundo. Prestación de servicios de transporte de señal de audio y televisión incluidos en las ofertas «Línea Imagenio».

1. La prestación al público de servicios de difusión de radio y televisión por cable que empleen como soporte la infraestructura establecida por Telefónica de España, S.A.U. para la prestación de sus ofertas «Línea Imagenio» deberá realizarse en todo caso por operadores habilitados para la prestación de dichos servicios, y de conformidad con la normativa específica aplicable a los mismos.

2. Telefónica de España, S.A.U. ofrecerá los servicios de transporte de señal de audio y televisión empleados como soporte de los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, a todos los operadores habilitados para la prestación de los citados servicios, con sujeción a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, en particular en lo referente a las condiciones técnicas, económicas y de suministro.

3. La infraestructura específica establecida por Telefónica de España, S.A.U. para la prestación de los servicios de transporte de señal de audio y televisión empleados como soporte de servicios de difusión de radio y televisión, estará sujeta a las condiciones aplicables a las redes establecidas para la difusión de programas de televisión digital, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Tercero. Relaciones con los usuarios.

Las relaciones de los abonados a la oferta de servicios «Línea Imagenio» con Telefónica de España, S.A.U., y con Telefónica Cable, S.A. en lo relativo a la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión, se regirán por contratos tipo que se ajusten a la normativa en materia de derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales que les fuera de aplicación en virtud de la normativa específica de dichos sectores, y de modo subsidiario, a la normativa vigente en materia de consumo y de protección de los usuarios, en particular, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2003.–El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

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