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Documento BOE-A-2004-12940

Resolución de 24 de junio de 2004, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan premios a Tesis Doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2004, páginas 25443 a 25445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-12940

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar dos premios a Tesis Doctorales, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2004.–El Director, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.

ANEXO
Normas de la convocatoria 2004 de dos premios a tesis doctorales

I. Objeto de los premios

Se convocan dos premios Instituto de Estudios Fiscales para tesis doctorales ya finalizadas divididos en:

Un premio para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.

Un premio para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de los premios las personas cuya tesis doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado I y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de julio de 2004.

III. Dotación económica de los premios

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica de 4.500 euros y será publicado por el Instituto de Estudios Fiscales.

El pago del importe de los premios a tesis doctorales se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.542-I.480 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estudios Fiscales correspondiente al ejercicio presupuestario 2004.

IV. Proceso de selección

La concesión de los premios a los que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los premios se adjudicarán por el Director del Instituto de Estudios Fiscales (I.E.F.) a propuesta de una Comisión de Valoración que estará integrada por:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales:

El Subdirector General de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

Un Subdirector de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Tributos.

Un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Presupuestos.

Un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

Un Catedrático de Hacienda Pública.

Un Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales.

Secretario: El Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales.

La actuación de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los criterios para valorar las solicitudes presentadas para proceder a la selección son:

1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis: 25 puntos.

2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: 40 puntos.

3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales: 35 puntos.

La convocatoria de estos premios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, podrá declararse desierta, total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las Tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos.

V. Resolución de los premios

Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de los premios mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Instituto de Estudios Fiscales sito en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid.

La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2004. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

En el plazo de quince días desde la adjudicación de los premios, los adjudicatarios deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del mismo, debiendo aportar certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en la letra e) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, realizar una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Tres copias de la Tesis Doctoral.

2.º Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la calificación de la tesis doctoral.

3.º Solicitud de presentación al premio, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta Resolución.

4.º Copia del D.N.I.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la presente convocatoria.

VII. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Premios a Tesis Doctorales 2004».

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 1 de octubre de 2004.

VIII. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios

Los autores de los trabajos, aceptan como base de la convocatoria y por su sola presentación a la misma que, en caso de resultar premiados, ceden al Instituto de Estudios Fiscales la propiedad intelectual del trabajo durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo este Instituto, en consecuencia, proceder a la publicación y distribución del mismo de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que lo adquieran. Esta cesión, no obstante, no tendrá el carácter de «en exclusiva» por lo que en dicho período el autor podrá, igualmente, proceder a la publicación del mismo.

De las tres copias de cada tesis doctoral presentadas, una de ellas quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Las otras dos copias podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que adjudica los premios. Transcurrido dicho plazo, las copias no retiradas se pondrán a disposición de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tributos.

Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del 24 de diciembre de 2004.

Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado premiados por el Instituto de Estudios Fiscales.

Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores deberán participar en los actos (seminarios, conferencias,...) que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los mencionados trabajos.

Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio recibido.

Por último, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la Tesis.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago del premio, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los premios a los que hace referencia esta Resolución, estarán sujetos al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO I

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