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Documento BOE-A-2004-12944

Orden ECI/2286/2004, de 24 de junio, por la que se convocan y se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2004, páginas 25451 a 25453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12944

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la citada Ley en su artículo 54.3, establece que «Las Administraciones Educativas podrán establecer convenios de colaboración con Universidades, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas».

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de Aula Mentor del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, ha desarrollado un sistema de educación a distancia para el desarrollo cultural de las personas adultas y para el aumento de su cualificación para un puesto de trabajo, utilizando entornos de aprendizaje abierto, flexible a distancia y basados en tecnologías de la información y de la comunicación. A través de este sistema se han formado más de 70.000 alumnos y se desarrolla en colaboración con un amplio número de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, ayuntamientos, ONG’s y Ministerios de Educación de países iberoaméricanos.

La metodología de dicho proyecto se basa en la existencia de una tutoría telemática desarrollada a través de Internet, que permite a los alumnos matriculados en cada uno de los cursos de esta oferta, contar con un tutor a distancia a través de correo electrónico, acceder a materiales de consulta o formación a través de las páginas del servidor www.mentor.mecd.es, realizar test interactivos con corrección inmediata y, finalmente, presentarse a un examen final de carácter presencial con la emisión del correspondiente certificado del Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma correspondiente, si es superada la prueba. Los alumnos pueden realizar su actividad desde el propio domicilio o, si no disponen equipamiento informático con acceso a Internet, pueden acudir regularmente al Aula Mentor de su localidad. El responsable del aula además de ofrecerle los recursos materiales, le asesorará sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso.

El Ministerio de Educación y Ciencia, mediante el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, ofrece las direcciones de Internet de los alumnos, desarrolla y mantiene operativos los sistemas de comunicación y cursos de formación y forma a los tutores y administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema.

A su vez, el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas ha sido regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), siendo también de aplicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

1. Convocar ayudas a Corporaciones locales, para el mantenimiento, en su municipio, del aula Mentor de formación a distancia, abierta y flexible para personas adultas. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de 25. La Corporaciones seleccionadas lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

1.1 La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de 120.440 Euros. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.422 O.463 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia y se distribuirá en módulos de 4.817 Euros cada uno.

Segundo.

Las Corporaciones seleccionadas deberán contar con un aula para la asistencia de alumnos, equipada con la infraestructura informática y un administrador de la misma, según se expresa en el anexo III. Los ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes tutoriales y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.

Tercero.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (calle Torrelaguna 58, 28027 Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos I y II, debidamente cumplimentados, así como de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas con anterioridad, en su caso, indicando presupuesto detallado, disponiendo los solicitantes del plazo de diez días para subsanación de defectos en la documentación, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En el supuesto de resultar beneficiarios, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.

La concesión de las ayudas que se convocan se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La existencia de una demanda contrastada para las ofertas formativas descritas en el anexo II. Para justificar esta demanda la Corporación solicitante presentará relación nominal de alumnos/as atendidos con anterioridad así como de participantes previstos indicando su documento nacional de identidad con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

2. Valoración positiva de la colaboración establecida, en este ámbito, durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Nivel educativo y formación complementaria del administrador de aula.

4. Valoración del informe explicativo de la conveniencia de un Aula Mentor (ver anexo II).

5. Relación laboral y nivel salarial previsto del administrador de aula.

6. Inexistencia en la localidad de una oferta formativa pública similar y grado de lejanía de localidades en las que exista en la actualidad o esté prevista su apertura.

Quinto.

El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, creada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Vocales: La Consejera Técnica de Medios Audiovisuales, el Consejero Técnico de Nuevas Tecnologías, los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos y de Formación Abierta del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Secretario: Un asesor técnico docente del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Sexto.

La Comisión elaborará, según los criterios enunciados en el punto quinto de esta Convocatoria, la relación de Corporaciones Locales propuestas para concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. La Comisión podrá, en caso de que se estime conveniente, realizar consultas o solicitar información complementaria al área responsable de formación de adultos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Séptimo.

Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas al Secretario General de Educación, quien de acuerdo con la delegación de competencias prevista en el apartado 2.2.a) de la O.M. de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), resolverá en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.

El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

Noveno.

Las Corporaciones locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Secretaría General de Educación y antes del 31 de enero del año 2.005 la correcta inversión de la misma mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de actividades realizadas, certificada por el responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso el curso o cursos realizados.

d) Descripción de la aplicación de la subvención al gasto generado por la actividad.

Décimo.

La no justificación de la subvención conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se puede incurrir, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que, de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria segunda, el establecido, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, resultara más favorable.

Undécimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a acreditar, en el momento del pago de la subvención, estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la Concesión.

Decimotercero.

Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión de ayudas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa publicada en el BOE del 14 de Julio.

Madrid, 24 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

Don/Doña.................................................................... En su calidad de (1).............................................................. Con domicilio en................................................................. Localidad.............................. Provincia.............................. Código postal................. Teléfono................. Fax.................

Expone: Que de acuerdo con la Orden por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria,

Solicita: Una ayuda de 4.817 A, que significa el..................... % del presupuesto de gastos de la actividad solicitada para el año 2004.

En..............................., a............ de......................... de 2004.

Ilmo. Sr. Secretario General de Educación.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre del Ayuntamiento.................................................. NIF............................................................................

Localidad............................ Provincia............................

Informe de justificación de la conveniencia de un Aula Mentor.

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.3 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

1.4 Características de la población atendida o prevista, número de beneficiarios y tipos de formación

1.5 Resumen de actuaciones similares anteriores, si existieron, con descripción del grado de satisfacción de los alumnos, número de aprobados y otras informaciones de interés.

1.6 Organización del aula (normas de funcionamiento, número de equipos, horarios de apertura, etc).

1.7 Formación del responsable de aula y situación laboral.

1.8 Presupuesto detallado de la actividad.

2. Resumen destinatarios. Indicar número estimado de cada uno de los grupos para cada área de formación:

  Activos Parados Estudios Primarios Estudios Medios Estudios Superiores
Gestión de PYME.          
Educación para la Salud.          
Turismo Rural.          
Iniciación a la Informática.          
Lenguajes de programación.          
Autoedición y Artes Gráficas.          
Diseño gráfico.          
Internet.          
Diseño de páginas web.          
Ofimática profesional.          
Electrónica Digital.          
Medios audiovisuales.          
Medio Ambiente.          
Español para extranjeros.          
Energías renovables.          
Educación Infantil.          
Mantenimiento equipos informáticos.          
Arte e historia.          
Tributación.          
Escuela de padres.          
Redes.          
Total.          
ANEXO III

Características del equipamiento necesario para la puesta en marcha de un aula Mentor:

Equipamiento mínimo:

5 Ordenadores personales Pentium.

Impresora.

Módem para acceso a Internet.

Línea telefónica.

Programas informáticos relacionados con los cursos.

Equipamiento óptimo:

10 ordenadores personales tipo Pentium IV en red.

Servidor Proxy o router.

Impresoras en red.

Línea telefónica RDSI, ADSL o cable con tarjeta de conexión. Programas informáticos relacionados con los cursos.

Descripción de los conocimientos necesarios del administrador del Aula Mentor:

Mantenimiento de redes y equipos informáticos.

Comunicaciones: Páginas WWW, correo electrónico y FTP.

Experiencia docente.

Configuración de módems y acceso telefónico a redes.

Configuración y mantenimientos de proxys y routers.

Acceso a bases de datos distribuidas.

Animación y difusión de actividades educativas.

Conocimientos de formación tutorial a distancia.

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