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Documento BOE-A-2004-1296

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se amplía y se modifica la autorización a la empresa "Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada", en su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2004, páginas 2623 a 2623 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-1296

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

D. Jorge Gisbert Pérez, en nombre y representación de «Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada» (ENTECOI), con domicilio social en la avenida de Castilla, 2, edificio «Italia», parque empresarial «San Fernando», de San Fernando de Henares, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de instalaciones y aparatos a presión.

Segundo.

Examinada la documentación presentada, se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.

Tercero.

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizó a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada (ENTECOI), su actuación como organismo de control en el campo reglamentario de construcción de máquinas con riesgo.

Cuarto.

Que la autorización anterior se otorgó en base a la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y que la misma estaba limitada a los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación y su anexo técnico.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Tercero.

El artículo 13 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, establece que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial se probará en la forma que se fije en los Reglamentos aplicables. En este sentido, de acuerdo al artículo 41 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los organismos de control se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de seguridad. Por su parte, el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 establece que los organismos de control deben ser previamente acreditados en los ámbitos reglamentarios y ámbitos específicos donde pretendan actuar.

Por tanto, las autorizaciones otorgadas a los organismos de control deben referirse a disposiciones que habiliten a los organismos de control a realizar la función de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de seguridad, y que dichas disposiciones reglamentarias se recojan en el certificado de acreditación.

Cuarto.

Que, revisado el certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación y su anexo técnico, no se evidencia que se cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, respecto al campo de construcción de máquinas con riesgo, al no referenciarse en su anexo técnico ninguna disposición normativa que habilite a los organismos de control a realizar la función de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de seguridad.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a la empresa «Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada» (ENTECOI), como organismo de control autorizado para su actuación en el campo reglamentario de instalaciones y aparatos a presión.

La autorización en el ámbito citado anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los Reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 39/EI062 y su anexo técnico.

Segundo.

La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario de instalaciones y aparatos a presión, y con las limitaciones expresadas, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

La presente autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de instalaciones y aparatos a presión mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 39/EI062 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Quinto.

Modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dejando sin efecto la autorización en el campo reglamentario de construcción de máquinas con riesgo.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.–El Director General, Luis Sánchez Álvarez.

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