Advertidos errores en la Resolución de 25 de mayo de 2004,
de la Dirección General de Cooperación Local, (Boletín Oficial
del Estado n.o 144, de 15 de junio), se efectúan a continuación
las siguientes correcciones:
Página 21729. Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo.
Donde dice: "A.2 Por haber prestado servicios durante, al menos,
un año continuado, en municipios con presupuesto inicial superior
a 600.000 euros: 5 puntos", debe decir: "A.2 Por haber prestado
servicios durante, al menos, un año continuado, en municipios
con presupuesto inicial superior a 600.000 euros: 1,5 puntos".
Página 21731. Ayuntamiento de Fontanar.
Méritos específicos:
Donde dice: "e)... 40 o más horas: 0,40 puntos generales",
debe decir: "e)... 40 o más horas: 0,40 puntos".
Donde dice: "g)... de 15 a 30 horas: 0,20 puntos", debe decir:
"g)... de 15 a 39 horas: 0,20 puntos".
Medios de acreditación y valoración. Donde dice: "Méritos c),
f) y g)" debe decir: "Méritos e), f) y g)".
Página 21757. Añadir los siguientes puestos:
"Tesorerías
Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Puesto: Tesorería. N.o de código de puesto: 2822001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Méritos específicos:
1. Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,50 puntos.
2. Por haber ejercido las funciones reservadas al puesto de
Tesorería de la Subescala de Intervención-Tesorería en municipios
de más de 25.000 habitantes, hasta un máximo de 6 años.
Por cada 2 años: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
3. Por haber ejercido las funciones reservadas al puesto de
Tesorería de la Subescala de Intervención-Tesorería en municipios
con Presupuesto General superior a los 17.000.000, hasta un
máximo de 6 años.
Por cada 2 años: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
4. Por haber ejercido la Jefatura del Servicio de Gestión
Tributaria, incluyendo la gestión, liquidación e inspección de los
tributos municipales durante al menos 3 años, en municipios de
la Comunidad de Madrid que tengan adscrito dicho Servicio a
la plaza de Tesorería, según la cuantía del Presupuesto General:
Desde 17.000.000: 1,25 puntos.
Desde 27.000.000: 1,25 puntos.
Hasta un máximo de 2,50 puntos.
5. Por haber realizado cursos impartidos por la Comunidad
de Madrid, siempre que los mismos no hayan sido necesarios para
obtener la puntuación que se otorga en este apartado del baremo
general, en las siguientes materias:
Responsabilidad jurídica, contractual y extracontractual de las
Administraciones Públicas. Por cada curso 0,5 puntos.
Revisión de actos en vía administrativa. Por cada curso 0,5
puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
6. Por haber participado en cursos impartidos por el
Ministerio de Administraciones Públicas, siempre que los mismos no
hayan sido necesarios para obtener la puntuación que se otorga
en este apartado del baremo general, en materia de:
Análisis de la Información Económico-Financiera de las
Corporaciones Locales.
Hasta un máximo de 0,35 puntos.
7. Por haber participado en actos formativos organizados por
el Ministerio de Administraciones Públicas, en materia de:
Nuevo Marco Regulador del Endeudamiento en el Ambito Local.
Hasta un máximo de 0,15 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos B), C) y D): Certificado de servicios prestados expedido
por el Ministerio para las Administraciones Públicas o
Ayuntamiento correspondiente.
Méritos E), F) y G): Certificado o fotocopia compulsada o
justificantes expedidos por el organismo correspondiente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Puesto: Tesorería. N.o de código de puesto: 2859501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1) Servicios prestados, puntuación máxima: 5 puntos.
1.1) Servicios como funcionario de carrera en las subescalas
técnica, administrativa o auxiliar de la escala de administración
general, prestados en municipios con población de derecho
superior a 250.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos por mes
completo o fracción superior a quince días naturales, con una
puntuación máxima en este apartado de 3 puntos.
1.2) Servicios como funcionario de habilitación nacional en
puestos de Intervención o de Tesorería de municipios de la
Comunidad de Madrid:
1. Con población de derecho inferior a 35.000 habitantes,
cuya Intervención estuviere clasificada en categoría de entrada,
a razón de 0.05 puntos por mes completo o fracción superior
a quince días naturales, con una puntuación máxima en este
apartado de 0,50 puntos.
2. Con población de derecho superior a 35.000 habitantes,
cuya Intervención estuviere clasificada en categoría superior, a
razón de 0,10 puntos por mes completo o fracción superior a
quince días naturales, con una puntuación máxima en este
apartado de 1,50 puntos.
2) Formación, puntuación máxima: 2,50 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos impartidos directamente
o en colaboración por el Instituto Nacional de Administración
Pública, Escuelas o Centros Oficiales de formación de las
Comunidades Autónomas y Colegios Oficiales de Secretarios,
Interventores y Tesoreros, en las áreas y con el límite de cursos en cada
una de ellas siguientes:
Urbanismo (máximo de 3 cursos).
Servicios y contratación (máximo de 3 cursos).
Responsabilidad patrimonial y normativa de protección de
datos específica de la Comunidad de Madrid (máximo de 2 cursos).
Régimen económico y presupuestario (máximo de 8 cursos,
de los que como mínimo la mitad estarán directamente
relacionados con la gestión de la tesorería y/o la recaudación).
Con una duración:
De más de 41 horas lectivas: 0,25 puntos c/u.
Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos c/u.
entre 16 y 20 horas lectivas 0,05 puntos c/u.
Medios de acreditación y valoración:
Apartado 1: Los servicios prestados, mediante certificado
expedido por el/los Ayuntamiento(s) respectivo(s) o por la Dirección
General para la Administración Local del Ministerio para las
Administraciones Públicas.
Apartado 2: Copia de los certificados o diplomas de asistencia,
compulsada por el organismo que lo expidió, por fedatario público
o por el Secretario de esta Corporación.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón
Puesto: Tesorería. N.o de código de puesto: 2887501.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
A. Por formación de duración mínima de un año académico
impartido por Centro Oficial o reconocido oficialmente:
A.1 Para licenciados en Económicas, Empresariales o
Dirección y Administración de empresa:
Por formación en Derecho Administrativo y Mercantil
complementaria a la adquirida para obtención de las titulaciones
anteriores y exigidas para el acceso a la plaza de habilitado nacional,
0,5 puntos por cada curso, con una puntuación máxima de 2
puntos.
A.2 Para licenciados en Derecho:
Por formación en Economía Pública complementaria a la
adquirida para obtención de la titulación de Derecho exigida para el
acceso a la plaza de habilitado nacional, 0,5 puntos por cada
curso, con una puntuación máxima de 2 puntos.
La puntuación máxima en el apartado A será de 2 puntos.
2. Por formación impartida por Escuelas Oficiales de
Funcionarios de Corporaciones Locales, Comunidad Autónoma o
cualquier centro de prestigio docente reconocido:
B.1 Por cada curso sobre Gestión de Tesorería y Recaudación
de Entidades Locales de una duración mínima de 30 horas, 0,50
puntos por cada curso hasta un máximo de 2 puntos.
B.2 Por cada curso de Finanzas o Contabilidad en
Administración Local de una duración mínima de 20 horas, 0,30 puntos
por cada curso hasta un máximo de 1 punto.
B.3 Cursos:
Por cursos de procedimiento sancionador en la Administración
con una duración mínima de 20 horas, se calificará 0,25 puntos
por cada uno, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Por cursos de informática con una duración mínima de 20
horas, se calificará 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo
de 0,5 puntos.
La puntuación máxima a obtener en el apartado B.3 es de 0,5
puntos.
3. Por prestación de servicios en el puesto de Tesorero/a de
Entidades Locales:
C.1 Por cada año de prestación de servicios en cualquier
modalidad jurídica (provisional, interina, comisión de servicios,
etc.) 0,25 puntos por cada año de servicios, hasta un máximo
de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Se valorarán exclusivamente los méritos alegados y acreditados
documentalmente por los aspirantes junto con las instancias,
debiendo venir las fotocopias compulsadas por el organismo
expedidor o en su defecto por el Servicio de Personal de este
Ayuntamiento.
Realización de entrevista: No."
Página 21769. Donde dice: "Ayuntamiento de Aldaia", debe
decir: "Provincia de Valencia. Ayuntamiento de Aldaia".
Para los puestos afectados por la presente resolución, se reabre
el plazo de presentación de instancias por quince días naturales,
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2004.-El Director General, Manuel
Zafra Víctor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid