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Documento BOE-A-2004-12976

Orden ECI/2295/2004, de 11 de junio, por la que se convocan ayudas para Educación Infantil para el curso 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2004, páginas 25492 a 25494 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12976

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece la gratuidad en el nivel de Educación Infantil.

Por su parte, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, determina que dicha gratuidad se iniciará en el curso académico 2004/2005 y deberá estar concluida en el curso académico 2006/2007.

Hasta tanto dicha gratuidad se complete, el Ministerio de Educación y Ciencia dentro de su política de becas, oferta ayudas al estudio que faciliten la escolarización, en este nivel educativo, de los niños pertenecientes a familias de menores rentas.

Por lo tanto, por la presente Orden, se convocan ayudas al estudio para el curso 2004/05 para alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, en tanto que el desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dé lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un nuevo Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto anteriormente citado.

Así, pues, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he dispuesto:

Artículo 1.

1. Se convocan, para el curso escolar 2004/2005, ayudas de hasta 557,00 euros cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en Centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

2. En el caso de alumnos matriculados en centros parcialmente sostenidos con fondos públicos, el importe de la ayuda a conceder no excederá del coste real.

3. No se podrá percibir dicha ayuda cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la Educación Infantil para el que se solicite.

4. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.03.423A.483.02.

Artículo 2.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de 25 de julio de 2003 para Educación Infantil en el curso 2003/2004.

2. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2003 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio siguientes:

a) Umbrales máximos de renta familiar:

  Euros
Familias de 1 miembro. 7.114
Familias de 2 miembros. 11.589
Familias de 3 miembros. 15.219
Familias de 4 miembros. 18.052
Familias de 5 miembros. 20.486
Familias de 6 miembros. 22.836
Familias de 7 miembros. 25.057
Familias de 8 miembros. 27.265

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Umbrales máximos de patrimonio familiar:

1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

3. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.562,63 euros.

4. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

6. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2003, superior a 150.012,00 euros.

3. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.

Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.

De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero.

De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

6. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Adjudicadas estas ayudas, la preferencia para la adjudicación de las restantes quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante, calculada de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados anteriores.

7. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá a rendimiento académico alguno.

8. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para la determinación de las rentas y patrimonios familiares a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

9. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

c) 1.450,00 euros por cada hermano o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d) 970,00 euros por cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 3.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos y en la página web http://becas.mec.es.

2. Los impresos, debidamente cumplimentados se presentarán hasta el 29 de octubre de 2004 inclusive en el centro donde el alumno quede matriculado para el curso 2004/05.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el D.N.I. no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda de la que deberá ser cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, en el caso de solicitantes de nueva adjudicación se aportará fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año 2003.

Artículo 4.

1. Los Centros docentes receptores, según el artículo 3.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2004, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órganos análogos de las Comunidades Autónomas, quienes las examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

3. El estudio y selección de las ayudas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil que tendrán la misma composición que para la convocatoria general de becas. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades Autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Jefe del Área de la Alta Inspección en la Comunidad o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los Órganos de Selección a que se refiere el párrafo anterior comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigibles cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular.

Asimismo, los mencionados Órganos de Selección remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2004 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos.

Con las propuestas correspondientes a los solicitantes de nueva adjudicación la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos.

De acuerdo con esta información así como con los criterios establecidos en el artículo 2.6., se confeccionarán los correspondientes listados de pago.

5. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado 4 de este artículo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de la Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.

Artículo 5.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria general de becas para el curso académico 2004/05.

Artículo 6.

Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas.

Artículo 7.

Por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 8.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pudiéndose interponer además recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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