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Documento BOE-A-2004-12979

Orden ECI/2298/2004, de 14 de junio, por la que se convocan las ayudas de carácter especial denominadas Beca Colaboración, para el curso académico 2004-2005. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone el establecimiento de una política de becas, ayudas y créditos para los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2004, páginas 25510 a 25512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12979

TEXTO ORIGINAL

Por su parte, el Real Decreto 2298/83, de 28 de julio por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, prevé la existencia de becas o ayudas de carácter especial y, entre ellas, las que se concedan por razón de servicios o prácticas a realizar por el beneficiario en el propio centro docente.

En cumplimiento de tales preceptos, tradicionalmente han venido convocándose cada curso las ayudas de carácter especial denominadas Beca-Colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los Departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando.

La extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio en el nivel universitario permite mantener el enfoque que se ha venido dando en los últimos cursos a las becas-colaboración destinándolas a aquellos alumnos que acrediten mejores expedientes académicos. Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo sobre incentivación de la política de becas aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 14 de mayo de 2004, la cuantía de las becas colaboración para el curso 2004-2005 se incrementa en un 5 por ciento real respecto de las del curso anterior.

Así pues y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan 2.678 Becas-Colaboración para el curso 2004-2005.

Segundo.

Podrán obtener la beca colaboración los alumnos universitarios que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

En el supuesto de alumnos que cursen enseñanzas renovadas deberán haber superado el primer ciclo y al menos el 45 % de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 60 % de los mismos.

Para el resto de los alumnos haber superado el primer ciclo y el primer curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos primeros cursos que lo integran.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre:

5,75 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

6,75 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

7,25 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/167/12979_11346796_image1.png

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt. = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso.

d) Estar matriculado en 2004-2005 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto de Fin de Carrera ni para cursar solo la asignatura que comprenda el Proyecto.

No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de dichas becas, las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

e) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando. El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que deberá cumplir el becario.

En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio Departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo.

f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido en el artículo segundo c) y quinto de la presente Orden, que le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el Departamento correspondiente.

Tercero.

La dotación total será de 2.341 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos. Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios.

Cuarto.

Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas de carácter general y con las becas de movilidad convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2004/2005.

Quinto.

Los Departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos de colaboración a que se refiere el apartado e) del artículo segundo. A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión.

Sexto.

Las solicitudes, según el modelo oficial que será facilitado por las Universidades, y también podrá obtenerse a través de la página web http://becas.mec.es, se presentarán en la Unidad de becas de la Universidad donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2004 inclusive. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el código de cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en la que se abonará el importe de la beca y de la que debe ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante.

Certificación académica personal expedida en el modelo que se incluye en el impreso de solicitud identificando la denominación y número de las asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos para los que haya quedado matriculado oficialmente en el curso 2004/2005, especificándose que se encuentra matriculado de todos los créditos o asignaturas que le restan para obtener la titulación, excepción hecha del Proyecto de Fin de carrera, en su caso.

Proyecto de colaboración evaluado por el Departamento correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la Universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Séptimo.

1. A cada Universidad le corresponderá el número de becas de colaboración que se especifica en el Anexo de la presente convocatoria.

2. Los Consejos Sociales u Órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada Universidad entre los distintos Departamentos. Asímismo podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas en cada Departamento y las solicitudes presentadas.

Octavo.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada Universidad, un Jurado de Selección integrado por los miembros designados por el Rector y presidido por un Vicerrector y en el que actuará como Secretario el Jefe de la Sección o Negociado de Becas de la Gerencia de la Universidad.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Noveno.

El Jurado a que se refiere el artículo anterior formulará, antes del 30 de octubre, la propuesta de concesión de becas colaboración, dentro del cupo asignado a cada Departamento por el Consejo Social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.

Décimo.

En el plazo de 20 días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran tres meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo noveno, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección concederá las becas colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándolo a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios de las Universidades. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito 18.03.423 A 483.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Undécimo.

Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

c) Seguir durante el curso 2004-2005, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2005 en el Departamento correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración.

Duodécimo.

Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.

Decimotercero.

En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la Universidad correspondiente.

Decimocuarto.

Las Universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida.

Decimoquinto.

Los Centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios.

Decimosexto.

Serán supletoriamente aplicables a las Becas Colaboración objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general, para el curso académico 2004-2005.

Decimoséptimo.

Queda autorizada la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aclarar las normas contenidas en la presente Orden, así como para dictar aquellas que sean precisas para su desarrollo.

Decimoctavo.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, también podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición final única.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Secretario General de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO
Universidades Número de becas
A CORUÑA. 28
ALCALÁ. 40
ALICANTE. 50
ALMERÍA. 22
AUTÓNOMA DE BARCELONA. 75
AUTÓNOMA DE MADRID. 108
BARCELONA. 148
BURGOS. 12
CÁDIZ. 35
CANTABRIA. 26
CARLOS III DE MADRID. 25
CASTILLA-LA MANCHA. 25
COMPLUTENSE DE MADRID. 275
CÓRDOBA. 52
DEUSTO. 3
EXTREMADURA. 47
GIRONA. 21
GRANADA. 144
HUELVA. 13
ISLAS BALEARES. 20
JAÉN. 28
JAUME I DE CASTELLÓN. 30
LA LAGUNA. 56
LA RIOJA. 5
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 41
LEÓN. 28
LLEIDA. 26
MÁLAGA. 76
MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE. 9
MURCIA. 68
NAVARRA. 15
OVIEDO. 77
PABLO OLAVIDE DE SEVILLA. 4
PAÍS VASCO. 5
POLITÉCNICA DE CARTAGENA. 7
POLITÉCNICA DE CATALUÑA. 60
POLITÉCNICA DE MADRID. 94
POLITÉCNICA DE VALENCIA. 54
POMPEU FABRA. 18
PONTIFICIA DE COMILLAS. 3
PONTIFICIA DE SALAMANCA. 3
PÚBLICA DE NAVARRA. 25
RAMÓN LLULL. 3
REY JUAN CARLOS. 5
ROVIRA I VIRGILI. 21
SALAMANCA. 82
SANTIAGO DE COMPOSTELA. 113
SEVILLA. 158
VALENCIA. 154
VALLADOLID. 76
VIGO. 57
ZARAGOZA. 105
UNED. 3
  TOTAL. 2.678

 

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