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Documento BOE-A-2004-12981

Orden ECI/2300/2004, de 21 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo EspañaChina.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2004, páginas 25513 a 25514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12981

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Alejandro Alvargonzalez San Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Consejo España-China, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro Alvargonzalez San Martín, Alsa Grupo, S.A., Altair Asesores, S.L., Sociedad Estatal de Exposiciones Internacionales, S.A., Técnicas Reunidas, S.A., y la Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, en Madrid, el 12 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número novecientos veintiuno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza del Marqués de Salamanca n.8, 28006 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil seis euros (30.006 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Impulsar la cooperación entre España y la RP China en los terrenos cultural, económico, comercial, empresarial, científico, y deportivo, b) Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de China en España, y de España en China, asimismo el aprendizaje de los dos idiomas, c) Proponer a los Gobiernos acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países, d) Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad china y la española.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Técnicas Reunidas, S.A., representada por don Juan Lladó Arburúa, Secretario: Don Alejandro Alvargonzalez San Martín, por razón de su cargo de Subdirector General de Política Exterior para Asia Continental del Ministerio de Asuntos Exteriores, Vocales: Alsa Grupo, S.A., representada por don Jorge Cosmen Menéndez-Castañedo, Sociedad Estatal de Exposiciones Internacionales, S.A., representada por don Pablo Bravo Lozano, Altair Asesores, S.L., representada por don Raimundo Bassols Jacas, y Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, representada por don Antonio Garrigues Walker.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Consejo España-China en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Consejo España-China, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza del Marqués de Salamanca n.8, 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de junio de 2004.–P. D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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