Por Resolución de 13 de junio de 2002, de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 27)
se convocaron pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Técnico
de Hacienda por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Concluidas las pruebas selectivas, por Resolución de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de 14 de noviembre de 2003, se procedió al nombramiento como
funcionarios en prácticas en el Cuerpo Técnico de Hacienda de
los aspirantes que superaron el correspondiente proceso selectivo.
Una vez finalizado el curso selectivo previsto en la base 1.4 y
anexo I de la convocatoria de ingreso procede su nombramiento
como funcionarios de carrera del citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de
10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre, de atribución de competencias en materia de
personal, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del
Real Decreto 562/2004, de 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, a propuesta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
de Hacienda, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto a los aspirantes que se relacionan
en el anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la
puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se
les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 29 de junio de 2004.-El Secretario General para la
Administración Pública, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 25590 a 25592)
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