En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 26 plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación Código 5048 por el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
La distribución por Organismos Públicos de Investigación de las plazas convocadas es la siguiente:
| Organismo Público de Investigación | Núm. de plazas |
|---|---|
| Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). | 8 |
| Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). | 5 |
| Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). | 3 |
| Instituto Español de Oceanografía (IEO). | 6 |
| Instituto Geológico y Minero de España (IGME). | 3 |
| Centro Español de Metrología. | 1 |
| Núm. de plazas | Destino | Localidad (provincia) |
|---|---|---|
| 1 | CSIC-Inst. H.a de la Ciencia «López Piñero». | Valencia. |
| 1 | CSIC-Inst. Biol. Mol, y Cel. Plantas «P. Yúfera». | Valencia. |
| 1 | CSIC-Inst. Ciencias Marinas. Andalucía. | Puerto Real (Cádiz). |
| 1 | CSIC-Estación Exp. La Mayora. | Algarrobo-Costa (Málaga). |
| 1 | CSIC-Centro Astrobiología. | Torrejón de Ardoz (Madrid). |
| 1 | CSIC-Inst. Cerámica y Vidrio. | Madrid. |
| 1 | CSIC-Inst. Productos Lácteos. | Villaviciosa (Oviedo). |
| 1 | CSIC-Inst. Catálisis y Petroleoquímica. | Madrid. |
| 4 | CIEMAT. | Madrid. |
| 1 | CIEMAT. | Lubia (Soria). |
| 3 | INIA-Subdirección Gral. Investigación y Tecnología. | Madrid. |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | Vigo. |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | Santander. |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | Baleares (Palma de Mallorca). |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | Canarias (Sta. Cruz de Tenerife). |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | A Coruña. |
| 1 | IEO-Centro Oceanográfico. | Murcia. |
| 1 | IGME-D. Hidrogeología y Aguas Subterráneas. | Madrid. |
| 1 | IGME-D. Geología y Geofísica. | Tres Cantos (Madrid). |
| 1 | IGME-D. Recursos Minerales. | Tres Cantos (Madrid). |
| 1 | CEM. | Tres Cantos (Madrid). |
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes de la finalización del mes de octubre de 2004. La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener cualquiera de los títulos indicados cuando cumpla los requisitos académicos exigidos para la expedición material de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Educación y Ciencia, en las sedes centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto Geológico y Minero de España y del Centro Español de Metrología, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Secretario General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes la Ministra de Educación y Ciencia dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en los mismos lugares en los que hubiesen sido expuestas las listas certificadas a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, n.º 22, 28040 Madrid, teléfono (91) 3466475, dirección de correo electrónico: fernando.molinaUciemat.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid 7 de junio de 2004.‒La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos y Sr Presidente del Tribunal Calificador.
Con carácter previo al inicio de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma superior de español como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la prueba a que se refiere el párrafo anterior.
La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para realizar la oposición:
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que se contienen en el programa que figura en el anexo II a esta convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. Se realizará en el tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar, en el tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario del programa que figura en el anexo II a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
2. Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
3. Lugar de celebración del proceso selectivo:
Todas las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 3. Órganos Constitucionales: La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo.
Tema 4. La Administración General del Estado: Órganos Centrales y Territoriales. Organismos Públicos: Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
Tema 5. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios y personal laboral.
Tema 6. El Ministerio de Educación y Ciencia. Organización y funciones. Los Organismos Públicos de Investigación.
Tema 7. La investigación científica y técnica. La Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación científica y técnica.
Tema 8. Buenas Prácticas de Laboratorio. Procedimientos Normalizados de trabajo.
Tema 9. Conceptos básicos en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Especial consideración de la seguridad en los laboratorios.
Tema 10. Magnitudes y Unidades: Longitud, masa y tiempo.
Tema 11. Magnitudes y Unidades: Temperatura y humedad.
Tema 12. Magnitudes y Unidades: Fuerza, presión y potencia.
Tema 13. Magnitudes y Unidades: Tensión Eléctrica.
Tema 14. Componentes Eléctricos. Elementos simples.
Tema 15. Componentes Electrónicos: Analógicos y digitales.
Tema 16. Aparatos de laboratorio: Balanzas, microscopios, hornos, centrifugadoras, etc.
Tema 17. Técnicas y procedimientos de limpieza y esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza, desinfección y esterilización.
Tema 18. Toma y preparación de muestras. Técnicas de conservación y preparación de muestras.
Tema 19. Ensayos Mecánicos: Tipos de ensayos y probetas.
Tema 20. Estructura de la Materia: Átomos y moléculas.
Tema 21. Elementos Químicos: Sistema periódico (metales y no metales).
Tema 22. Disoluciones. Formas de calcular y expresar la concentración de las disoluciones.
Tema 23. Análisis Químico. Conceptos generales de análisis volumétrico y gravimétrico. Ensayos físicos, químicos y biológicos de microorganismos.
Tema 24. Análisis instrumental. Métodos eléctricos, ópticos y comatográficos.
Tema 25. La Célula. Estructura y función. Tipos de células.
Tema 26. Microbiología. Conceptos generales. Microorganismos, bacterias, hongos y levaduras.
Tema 27. Contaminación ambiental: principales contaminantes en suelo, aire y agua. Hidrogeología y Contaminación marina.
Tema 28. Animalarios. Invernaderos.
Tema 29. El Plancton: fito y zooplancton.
Tema 30. Elementos de hardware y software.
Tribunal Titular:
Presidente: Don Carlos Sancho Llerandi, E. Tit. Sup, de OO.AA.
Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Subinspectores de Trabajo y Seguridad.
Vocales: Doña M.a Teresa Requena Rolania, Científico Titular CSIC; don Francisco Javier Pro González, Esc. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA MAPA; don Fernando de la Gándara García, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don Jesús Reyes Andrés, E. Tit. Superiores OO.AA. MCYT, y doña Amparo Castellet Fernández, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Fomento.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Santiago del Barrio Martín, Escala Investigadores Titulares de los OPIs.
Secretaria: D.ª Julia Sendino Muñoz, Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Vocales: Don Juan Carlos Bada Gancedo, Titulados S. Espec. CSIC; doña M.ª Paz Gutiérrez Fernández, Esc. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA MAPA; don Pedro Herranz Cano, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don Salustiano Ruiz González, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Fomento, y don José Montesinos Salmerón, Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de OPIs.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Educación y Ciencia».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación académica que posea el aspirante.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará «castellano».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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