En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 26 plazas de
la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos
de Investigación Código 5048 por el sistema general de acceso
libre.
Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas
con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan
superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán
optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas
con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
La distribución por Organismos Públicos de Investigación de
las plazas convocadas es la siguiente:
Núm.
deplazasOrganismoPúblico deInvestigación
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). 8
Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) ....................... 5
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) ................................ 3
Instituto Español de Oceanografía (IEO) ............... 6
Instituto Geológico y Minero de España (IGME) ........ 3
Centro Español de Metrología ........................ 1
Núm.
de
plazas
Destino Localidad(provincia)
1 CSIC-Inst. H.a de la Ciencia "López
Piñero" ......................... Valencia.
1 CSIC-Inst. Biol. Mol. y Cel. Plantas
"P. Yúfera" ...................... Valencia.
1 CSIC-Inst. Ciencias Marinas.
Andalucía ............................ Puerto Real (Cádiz).
1 CSIC-Estación Exp. La Mayora ..... Algarrobo-Costa
(Málaga).
1 CSIC-Centro Astrobiología ......... Torrejón de Ardoz
(Madrid).
Núm.
de
plazas
Destino Localidad(provincia)
1 CSIC-Inst. Cerámica y Vidrio ....... Madrid.
1 CSIC-Inst. Productos Lácteos ...... Villaviciosa (Oviedo).
1 CSIC-Inst. Catálisis y
Petroleoquímica ............................ Madrid.
4 CIEMAT ........................... Madrid.
1 CIEMAT ........................... Lubia (Soria).
3 INIA-Subdirección Gral.
Investigación y Tecnología ............... Madrid.
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... Vigo.
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... Santander.
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... Baleares (Palma de
Mallorca).
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... Canarias (Sta. Cruz de
Tenerife).
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... A Coruña.
1 IEO-Centro Oceanográfico ......... Murcia.
1 IGME-D. Hidrogeología y Aguas
Subterráneas ....................... Madrid.
1 IGME-D. Geología y Geofísica ...... Tres Cantos (Madrid).
1 IGME-D. Recursos Minerales ....... Tres Cantos (Madrid).
1 CEM .............................. Tres Cantos (Madrid).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
de la finalización del mes de octubre de 2004. La duración máxima
del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Grado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente. Se entenderá que un aspirante está en
condiciones de obtener cualquiera de los títulos indicados cuando
cumpla los requisitos académicos exigidos para la expedición
material de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Educación y Ciencia, en las sedes centrales
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto
Geológico y Minero de España y del Centro Español de Metrología,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid),
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Secretario General de Política Científica
y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la
base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,
una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la
base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte,
una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el
que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes la
Ministra de Educación y Ciencia dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en
los mismos lugares en los que hubiesen sido expuestas las listas
certificadas a que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la ley citada en la base anterior.
5.4 efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, n.o 22,
28040 Madrid, teléfono (91) 3466475, dirección de correo
electrónico: fernando.molinaUciemat.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales
en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde
su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid 7 de junio de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos
Humanos y Sr Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Con carácter previo al inicio de la oposición, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del
castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma superior de español como lengua extranjera
regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la
solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado
certificado de aptitud. De no aportar esta documentación no
podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la
prueba a que se refiere el párrafo anterior.
La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española se calificará como "apto"
o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para
realizar la oposición:
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá
en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, tipo
test, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que se
contienen en el programa que figura en el anexo II a esta
convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para
el desempeño de las tareas propias de la Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. Se
realizará en el tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar, en el tiempo máximo
de una hora, un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos
por el Tribunal, relacionados con el temario del programa que
figura en el anexo II a esta convocatoria y con las tareas propias
de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
2. Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos. El Tribunal
fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo
ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una
contestación.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superar el ejercicio.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
3. Lugar de celebración del proceso selectivo:
Todas las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 3. Órganos Constitucionales: La Corona. Las Cortes
Generales. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo.
Tema 4. La Administración General del Estado: Órganos
Centrales y Territoriales. Organismos Públicos: Autónomos y
Entidades Públicas Empresariales.
Tema 5. Régimen Jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios y personal laboral.
Tema 6. El Ministerio de Educación y Ciencia. Organización
y funciones. Los Organismos Públicos de Investigación.
Tema 7. La investigación científica y técnica. La Ley de
Fomento y Coordinación General de la Investigación científica y
técnica.
Tema 8. Buenas Prácticas de Laboratorio. Procedimientos
Normalizados de trabajo.
Tema 9. Conceptos básicos en materia de seguridad y
prevención de riesgos laborales. Especial consideración de la
seguridad en los laboratorios.
Tema 10. Magnitudes y Unidades: Longitud, masa y tiempo.
Tema 11. Magnitudes y Unidades: Temperatura y humedad.
Tema 12. Magnitudes y Unidades: Fuerza, presión y potencia.
Tema 13. Magnitudes y Unidades: Tensión Eléctrica.
Tema 14. Componentes Eléctricos. Elementos simples.
Tema 15. Componentes Electrónicos: Analógicos y digitales.
Tema 16. Aparatos de laboratorio: Balanzas, microscopios,
hornos, centrifugadoras, etc.
Tema 17. Técnicas y procedimientos de limpieza y
esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza,
desinfección y esterilización.
Tema 18. Toma y preparación de muestras. Técnicas de
conservación y preparación de muestras.
Tema 19. Ensayos Mecánicos: Tipos de ensayos y probetas.
Tema 20. Estructura de la Materia: Átomos y moléculas.
Tema 21. Elementos Químicos: Sistema periódico (metales
y no metales).
Tema 22. Disoluciones. Formas de calcular y expresar la
concentración de las disoluciones.
Tema 23. Análisis Químico. Conceptos generales de análisis
volumétrico y gravimétrico. Ensayos físicos, químicos y biológicos
de microorganismos.
Tema 24. Análisis instrumental. Métodos eléctricos, ópticos
y comatográficos.
Tema 25. La Célula. Estructura y función. Tipos de células.
Tema 26. Microbiología. Conceptos generales.
Microorganismos, bacterias, hongos y levaduras.
Tema 27. Contaminación ambiental: principales
contaminantes en suelo, aire y agua. Hidrogeología y Contaminación marina.
Tema 28. Animalarios. Invernaderos.
Tema 29. El Plancton: fito y zooplancton.
Tema 30. Elementos de hardware y software.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular:
Presidente: Don Carlos Sancho Llerandi, E. Tit. Sup. de OO.AA.
Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Subinspectores
de Trabajo y Seguridad.
Vocales: Doña M.a Teresa Requena Rolania, Científico Titular
CSIC ; don Francisco Javier Pro González, Esc. Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA MAPA ; don Fernando
de la Gándara García, Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de OO.AA. del MAPA ; don Jesús Reyes Andrés, E. Tit. Superiores
OO.AA. MCYT, y doña Amparo Castellet Fernández, Escala de
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio
de Fomento.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Santiago del Barrio Martín, Escala
Investigadores Titulares de los OPIs. Secretaria: D.a Julia Sendino Muñoz,
Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Vocales: Don Juan Carlos Bada Gancedo, Titulados S. Espec.
CSIC ; doña M.a Paz Gutiérrez Fernández, Esc. Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA MAPA ; don Pedro Herranz
Cano, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del
MAPA ; don Salustiano Ruiz González, Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Fomento,
y don José Montesinos Salmerón, Escala de Técnicos Especialistas
de Grado Medio de OPIs.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L" (acceso
libre).
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Educación y Ciencia".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por
el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán
indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación académica que posea el aspirante.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará "castellano".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Educación y Ciencia. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid