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Documento BOE-A-2004-13140

Resolución de 25 de junio de 2004, del Banco de España, por la que se acuerda dar publicidad a las sanciones por infracciones muy graves y amonestación pública, impuesta por Orden de 14 de octubre de 2003, a la sociedad de tasación Expertise, S. A., a don Rafael Pérez Rodríguez, don José Salas Burzón y don Amador Moreno Retamino.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25809 a 25810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2004-13140

TEXTO ORIGINAL

Resolución por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y amonestación pública, previstas en el Título I, Capítulo III, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la disposición adicional décima dse la Ley 3/1984, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero, en virtud de Orden Ministerial del Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.

Con fecha 14 de octubre de 2003, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/ST-3/2002, incoado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 31 de octubre de 2002, a la sociedad de tasación «Expertise, S. A.», a don Rafael Pérez Rodríguez, don José Salas Burzón y don Amador Moreno Retamino», y siendo firme en vía administrativa, procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad de la sanción de amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» y de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha Orden, que dispuso, entre otras, las siguientes:

«Primero. Importe a «Expertise, S. A.», las siguientes sanciones, todas ellas previstas en el Título I, Capítulo III, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero:

a) Multa por importe de 10.000 euros prevista en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.1.1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación recogidos en la legislación del mercado hipotecario.

b) Amonestación pública, prevista en el artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b.2.a a) de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por los hechos imputados en el cargo relativo al incumplimiento de la normativa aplicable a la elaboración de informes y certificados de valoración.

Segundo. Imponer a cada uno de los miembros del Consejo de Administración de «Expertise, S. A.», don Rafael Pérez Rodríguez, don José Salas Burzón y don Amador Moreno Retamino, la siguientes sanciones, todas ellas previstas en el Título I, Capítulo III, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, en concordancia con la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:

a) Multa por importe de 3.000 euros, a cada uno de ellos, prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente procedimiento en la infracción muy grave tipificada en el artículo 2.a.1.a) de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación recogidos en la legislación del mercado hipotecario.

Madrid, 25 de junio de 2004.–El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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