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Documento BOE-A-2004-13144

Resolución de 21 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Palacio y Capilla de Rugama (Casona de "El Carmen")", en Gama (Bárcena de Cicero).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25816 a 25817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-13144

TEXTO ORIGINAL

El Palacio y Capilla de Rugama (Casona de «El Carmen», en Gama, término municipal de Bárcena de Cicero, fue declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional, por Real Decreto 1796/1983, de 11 de mayo (BOE 1-7-183).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1955, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Palacio y Capilla de Rugama» (Casona de «El Carmen»), en Gama, término municipal de Bárcena de Cicero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 21 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno

El entorno de protección comprende la parcela El Carmen, limitada por el camino del mismo nombre, continúa por el límite del núcleo existente, cruza el camino de acceso y núcleo y se prolonga hasta la cota de la ladera situada en el fondo, que a su vez se une al camino perimetral.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando el sitio preminente donde se ubica el monumento y atendiendo fundamentalmente a la topografía y a los aspectos de visualización: Relaciones de proximidad, plataforma de influencia y fondo de perspectiva.

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