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Documento BOE-A-2004-13149

Resolución de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del aparato surtidor dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca "Petrotec", modelo Euro GC, fabricado por la empresa "Petrotec Assistencia Técnica ao Ramo Petrolífero Lda.".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25824 a 25825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-13149

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir nuevos cambios en el modelo de aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca «Petrotec», modelo Euro GC, por parte de don Rui da Silva Baia Costa, en nombre y representación de la entidad «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), S. A.», con domicilio social en la c/ Aragoneses, 11, polígono industrial de Alcobendas, 28108 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado, no considerándose necesario someter a las nuevas versiones a ningún ensayo complementario.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca «Petrotec», modelo Euro GC, a favor de la entidad «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), S.A.», inscrita en el Registro de control metrológico con el número 16-H-044.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial la variación del diseño aprobado en los siguientes puntos:

Incorporación de una nueva versión de aparato surtidor/dispensador denominada 5000 VI que se añade a las versiones existentes. La única diferencia entre las versiones aprobadas y la 5000 VI consiste en el aspecto exterior, carcasa, dimensiones y sistema de recogida de mangueras, manteniéndose los mismos elementos mecánicos y electrónicos, así como el software de funcionamiento de las versiones aprobadas.

Incorporación de nuevas opciones en las versiones ya aprobadas, relacionadas con nuevas disposiciones de mangueras, distinto número de puntos de suministro, etc.

Las características de la nueva versión y de las nuevas opciones aprobadas se describen con mayor detenimiento en el anexo de segunda modificación no sustancial.

Tercero.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 00017, de 30 de noviembre de 2000, y de la Resolución de autorización de la primera modificación no sustancial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 12 de noviembre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida según el modelo aprobado por las citadas Resoluciones siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los sistemas de medida correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos técnicos de primera y segunda modificación no sustancial, emitidos como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en las mencionadas primera y segunda modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en los anexos a la autorización de primera y segunda modificación no sustancial.

Sexto.

La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 00017, de 30 de noviembre de 2000.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes apartir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de junio de 2004.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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