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Por Orden MAM/598/2004 de 18 de febrero (BOE del 9 de
marzo de 2004) se convocó concurso ref.a 13G/2003, y corrección
de errores por Orden MAM/813/2004, de 18 de marzo (BOE
del 30) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base undécima
de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las normas
reglamentarias y bases de la convocatoria mencionada, que recogen
lo prevenido en el mencionado Reglamento General, sobre plazo
de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración
de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base séptima de la citada Orden de 18
de febrero,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver definitivamente la convocatoria y aprobar
la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando
los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los
funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el BOE, no pudiendo interponerse este último hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 26 de junio de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
MAM/1236/2004, de 4 de mayo, Boletín Oficial del Estado del
7), la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.
Subsecretaria. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO (Ver imágenes páginas 25870 a 25872)
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