Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A,
B y C.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar
las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
los funcionarios de carrera de los Grupos A, B y C comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se hace
constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo y
que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura
exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad
Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración,
en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11
también podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo
72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla,
o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del
apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,
aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en dicha situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos
de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del
Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se encuentren adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes
de este Departamento.
Tercera.-A) Consideraciones Generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
5. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del
artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por cambio
de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio
de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar
adscritos, como consecuencia, de la entidad gestora Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en
este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.
B) Baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
10 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel
de complemento de destino de los puestos ocupados, así como
la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos
treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el
siguiente detalle:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta días: 10
puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al 24: 0,00958 puntos por cada día de desempeño, hasta un
máximo de 7 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 22 y el 24: 0,01369 puntos por cada día de desempeño,
hasta un máximo de 10 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 16 y el 21: 0,01095 puntos por cada día de desempeño,
hasta un máximo de 8 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al 16: 0,00684 puntos por cada día de desempeño, hasta un
máximo de 5 puntos.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se
valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño
de puestos en los últimos setecientos treinta días inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General
de la Seguridad Social: 0,02739 puntos, hasta un máximo de 20.
Por cada día de desempeño de puestos en Unidades de
Intervención y/o Contabilidad de la Administración del Estado o en
entidades y organismos de ellos dependientes: 0,02054 puntos,
hasta un máximo de 15.
Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo de las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social (excluidos los de la
Intervención): 0,00684 puntos, hasta un máximo de 5.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
indicados en el anexo II de la presente convocatoria, que deberán
ser acreditados documentalmente mediante diploma, certificación
de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según
proceda, un máximo de 10 puntos. Por la impartición de los cursos
anteriores, 0,10 puntos por cada hora o fracción impartida. La
valoración por superación y/o impartición de cursos de formación
y perfeccionamiento separada o conjuntamente en ningún caso
será superior a 10 puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima, 40
puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos. Dada la naturaleza de
los puestos a cubrir se establece la elaboración de una memoria
en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones
y medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo
a la descripción que del mismo se realiza en el anexo II. Asimismo,
la Comisión de Valoración puede establecer la celebración de una
entrevista.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación de cada puesto
se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la
primera fase y 6 en la segunda. Los participantes que en la primera
fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar
a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de
la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a los Directores provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren,
no siendo admitidas aquéllas en que figuren enmiendas y/o
tachaduras. Se presumirá en todo caso la conformidad del funcionario
con los datos expresados en la certificación, salvo las
observaciones que formule y acredite convenientemente.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo
V. En caso de no presentar éste, se entenderá que los concursantes
no están en posesión de dichos méritos. Además, para su
valoración se precisará que sean acreditados por cualquier medio
documental que se aportará junto con la solicitud ; en caso contrario
no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención
General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con el/los puesto/s solicitado/s.
Anexo VI. Memoria.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un
representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social y de las que cuenten con más de 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar del órgano
convocante la designación de otros expertos para su incorporación
a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de
asesores con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 18 de febrero de 2003 de la Subsecretaría del
Departamento por las que se regula la productividad del personal
funcionario de la Administración de la Seguridad Social, quedarán
obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor
vinculación, que implica la realización de una jornada de 40 horas
semanales, en régimen de jornada partida, con plena
disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad pública
o privada, los adjudicatarios de los puestos de trabajo que se
convocan, con la excepción de los puestos de Jefe de Sección.
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la
reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de diciembre de 2003.-El Ministro, P. D. (O. M. de
26 de junio de 1997, BOE del 27), el Secretario de Estado de
la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 2684 a 2690)
ANEXO V
Méritos alegados [específicos y base tercera B) 1.2.2]
D.N.I. ..................... Apellidos y nombre ............................
Orden
depreferencia
N.o de orden
dela
convocatoria
Méritos alegados (aportar documentación justificativa fehaciente)
En ............... a ...... de ............... de 200..
Firmadelconcursante
ANEXO VI
Memoria
D.N.I. ................. Apellidos y nombre ................................
Puesto: N.o Orden convocatoria ...... Denominación ..............
Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño.
Deberán presentarse tantos anexos VI como puestos
solicitados.
ANEXO VII
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención General de la Seguridad Social.
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios:
08. Administraciones Públicas.
09. Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Asuntos Exteriores.
11. Ciencia y Tecnología.
12. Defensa.
13. Economía.
14. Educación, Cultura y Deporte.
15. Fomento.
16. Hacienda.
17. Interior.
18. Justicia.
19. Medio Ambiente.
20. Presidencia.
21. Sanidad y Consumo (1).
22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración Autonómica:
23. Cataluña.
24. País Vasco.
25. Galicia.
26. Cantabria.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común
y no el Ministerio.
27. Asturias.
28. Andalucía.
29. Murcia.
30. Aragón.
31. Castilla-La Mancha.
32. Valencia.
33. La Rioja.
34. Extremadura.
35. Canarias.
36. Castilla-León.
37. Illes Balears.
38. Madrid.
39. Navarra.
40. Ceuta.
41. Melilla.
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