Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10
de Marzo, de Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
Junio, de órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de
19 de Julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la
Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del
puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño
del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se presentarán
ajustadas al modelo que figura corno Anexo II, en los Registros
General, Auxiliares o Delegados de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 140/1999,
de 16 de diciembre, o serán enviadas por cualquiera de los
procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la
publicación de esta convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de
Cantabria" o en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los
aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de Libre Designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
la que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer
en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán
el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente Convocatoria se resolverá mediante
Resolución del Excelentísimo Señor Presidente o Consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de
un mes contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Dicha
Resolución se podrá consultar en la dirección de internet del
Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es. No podrá
declararse desierto el puesto convocado por este sistema, salvo
excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos
indispensables para su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada
ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la misma.
Santander, 11 de junio de 2004.-El Consejero, José Vicente
Mediavilla Cabo.
ANEXO I
Consejería: Presidencia, Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Número de puesto: 8.
Denominación: Jefe de Gabinete de Prensa.
Grupo: A.
Cuerpo: Técnico Superior o Facultativo Superior.
Nivel: 28.
Complemento específico: 19.945,93 euros.
Titulación: Licenciado en Periodismo.
Régimen de dedicación: III.
Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones
Públicas.
ANEXO II (Ver imagen página 25914)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid