Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los
funcionarios que están destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que están destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
El puesto convocado en la provincia de A Coruña sólo podrá
ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados, o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos
de trabajo distintas de la de servicio activo, en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, que sólo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,
en su caso, en cualquiera de ellas.
Los puestos convocados en la provincia de León, Valladolid,
Zaragoza y Cantabria sólo podrán ser solicitados por funcionarios
en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
1. Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los
puestos adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología, a excepción de los puestos número de orden 25,
28, 33, 34 y 48.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la
convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente
relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda.-Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento ministerial
donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 29.3.d de la citada Ley),
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre), y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
departamento al que están adscritos de Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos
funcionarios del Sector Transporte Aéreo y Meteorología y de Correos
y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de
la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino
definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente u otros Organismos
dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los
convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad
funcional en la que presten sus servicios.
Tercera.-Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, Plaza de San Juan
de la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas se indica en el anexo I (M = exigencia de memoria ;
E = entrevista).
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias, así como las que
no presenten los citados anexos II y III debidamente
cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
El anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan
y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales, la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o
similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones o
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puestos de trabajo serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública para funcionarios pertenecientes
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros departamentos el Ministerio de
adscripción correspondiente.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta.-Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida como media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración. La
adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una puntuación
mínima total de méritos valorables de siete puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofertados.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres
puntos, se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con antigüedad de más de seis
meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de tres
puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto que se concursa: Un punto.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán
hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los que procedan
de área igual al del puesto convocado sobre otros con funciones
de similar contenido técnico, además de los que corresponda
computar por el nivel del complemento de destino del referido puesto,
según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:
Por la participación y/o superación como alumno de los cursos
de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación
de aprovechamiento, se otorgarán hasta 0,5 puntos por cada
curso, hasta un máximo de 3 puntos, teniéndose en cuenta la
actualización de los conocimientos adquiridos, la duración del curso
y la relación con el puesto de trabajo al que se concurse.
Se valorarán los cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
con las materias formativas que se señalan para cada puesto en
el anexo I de estas bases.
Asimismo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen
los mismos requisitos y en relación con la documentación
justificativa presentada, el resto de cursos que hayan sido impartidos
por Organismos o Entidades distintos a los señalados en el párrafo
anterior.
1.4 Antigüedad/Destino previo del cónyuge:
1.4.1 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en
las distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectivos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4.2 Destino previo del cónyuge: El destino previo del
cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el
municipio o donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, se valorará conjuntamente con la antigüedad y con la
misma puntuación que se haya obtenido en dicho concepto,
siempre que se acceda desde municipio distinto.
1.5 Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos
específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en
ningún caso de ocho puntos.
Quinta.-Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos se acreditarán en el certificado
de méritos (Anexo II). El funcionario que considere tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que
dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el citado
Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado (Base
Tercera 1.2.2) los aspirantes deberán justificarlo mediante certificados
expedidos por el Centro Directivo del que dependan los puestos
de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos
en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado
correspondiente del Anexo II.
5. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante certificaciones,
diplomas, justificantes o cualquier otro medio de prueba.
6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para
su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos
específicos adecuados a las características del puesto.
Sexta.-Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo
del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución del 18 de junio
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
6. Para la valoración del nivel del puesto de trabajo
desempeñado (Base Transitoria 1.2.1) se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
de puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario, de acuerdo
con la Resolución de 18 de junio de 1998.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto se valorará el
nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia
continuada haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se
cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de
puesto que corresponda a su grupo de adscripción como
funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
7. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del
proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados
con los existentes en el Registro Central de Personal, así como
solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración de los
méritos alegados.
8. En el supuesto contemplado en el punto 3 de la base
Tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de
la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros Directivos,
de los cuales dependan los puestos solicitados, sobre la posibilidad
de la adaptación. Los Centros Directivos, a través de sus
representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a ésta informe
al respecto.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los
puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los
informes pertinentes.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
haya amortizado o se encuentren en curso de modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.-Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario destinado en la Subsecretaría.
Vocales: Tres funcionarios en representación del Centro
Directivo al que pertenecen los puestos de trabajo, y dos funcionarios
destinados, en la Subsecretaría del Departamento, de los cuales
uno actuará como Secretario.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Octava.-Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante
la participación en el concurso.
Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente
concurso un funcionario participante hubiera obtenido un puesto
de trabajo definitivo por cualquiera de los supuestos
reglamentarios previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Medio Ambiente. Teléfono: 91 597 62 51. Fax: 91 597 59 28/25,
para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad
en el concurso.
Novena.-Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de
Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 3,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid,
teléfono: 91 597 62 51.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con
indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia,
localidad y nivel de complemento de destino y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la
Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, de Administración
Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que consiga destino a través de este concurso
no podrá participar u obtener puestos a través del sistema de
concurso de méritos que convoquen tanto la Administración
General del Estado como otras Administraciones Públicas hasta que
hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto
adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo
20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los
interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para
el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
base Tercera de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Secretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por
necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
la Subsecretaría de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Décima.-Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables una vez
evaluadas las solicitudes del concurso por la Comisión de Valoración,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
Tercera.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Undécima.-Publicación de la resolución del concurso.
1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al período
de devengo.
Duodécima.-Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Titular
del Departamento, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses conforme a lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
Madrid, 18 de diciembre de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
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