La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, BOE de 15 de noviembre de 2003, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. Una de estas Secciones, la Sección 20.a, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos actuación que, como señala la Orden de bases de 12 de noviembre, será objeto de una Orden de convocatoria específica. A ello obedece la publicación de la Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, que regula los aspectos necesarios para que los Centros Tecnológicos puedan realizar y obtener, en su caso, ayudas.
La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, condiciona el pago de las ayudas a la aprobación de la Comisión Europea del régimen regulado en dicha Orden, lo que implica un proceso de notificación en el que los servicios de la Comisión pueden sugerir para la aprobación la introducción de algunos cambios en la propuesta que se les realiza, como ha sucedido en esta ocasión. Los cambios propuestos por los servicios de la Comisión repercuten también en la redacción de la Orden CTE/3700/2003 que ha de verse modificada, lo que se lleva a cabo con la publicación de la actual Orden.
En su virtud, dispongo:
El punto 2 de dicho apartado queda redactado como sigue:
2. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico en los que el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D supere los 200.000 euros, que podrán ser objeto de ayuda en forma de subvención o de créditos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.
Letra f) queda suprimida.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1.15.a de la Constitución Española.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de julio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Secretario general de Política Científica y Tecnológica.
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