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Documento BOE-A-2004-13275

Orden ECI/2358/2004, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004, para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2004, páginas 25940 a 25940 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13275

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, BOE de 15 de noviembre de 2003, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. Una de estas Secciones, la Sección 20.a, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos actuación que, como señala la Orden de bases de 12 de noviembre, será objeto de una Orden de convocatoria específica. A ello obedece la publicación de la Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, que regula los aspectos necesarios para que los Centros Tecnológicos puedan realizar y obtener, en su caso, ayudas.

La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, condiciona el pago de las ayudas a la aprobación de la Comisión Europea del régimen regulado en dicha Orden, lo que implica un proceso de notificación en el que los servicios de la Comisión pueden sugerir para la aprobación la introducción de algunos cambios en la propuesta que se les realiza, como ha sucedido en esta ocasión. Los cambios propuestos por los servicios de la Comisión repercuten también en la redacción de la Orden CTE/3700/2003 que ha de verse modificada, lo que se lleva a cabo con la publicación de la actual Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del punto 2 del apartado tercero de la Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre.

El punto 2 de dicho apartado queda redactado como sigue:

2. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico en los que el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D supere los 200.000 euros, que podrán ser objeto de ayuda en forma de subvención o de créditos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

Segundo. Supresión de la letra f) del punto 1 del apartado octavo de la Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre.

Letra f) queda suprimida.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1.15.a de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Secretario general de Política Científica y Tecnológica.

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