Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Camino Real de Las Hoces, en Bárcena de Pie de Concha.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.
Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 7 de junio de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
A) Descripción
El estado de las comunicaciones en España al comenzar el siglo XVIII era pésimo. Para remediar esta situación, el Marqués de la Ensenada, ilustrado a las órdenes de Fernando VI, propone construir una red de carreteras y canales navegables, con el fin de mejorar las comunicaciones, sustituyendo la antigua calzada romana, y así posibilitar la formación de un mercado nacional de productos agrícolas.
Dentro de este contexto, y para facilitar el tránsito de cereales y lanas castellanas al puerto de Santander, se proyecta el Camino Real de Reinosa a Santander, cuyas obras se iniciaron en 1749 y finalizaron en 1753. Esta se convirtió en la principal vía de tránsito entre la Meseta y el Cantábrico, hasta la llegada del ferrocarril en 1866.
A esta obra se debe también la creación de molinos, ferrerías y la producción de bienes de equipo de todas clases, necesitados por el tráfico de mercancías de Castilla al puerto de Santander. Asimismo, la cabaña ganadera creció y se especializó en producción de bueyes de tracción para el acarreo, siendo esta la raíz de la especialización ganadera de la región.
Las obras del Camino Real se iniciaron en Bárcena de Pie de Concha. El trazado del nuevo camino discurría por terrenos de difícil orografía y cruzaba ríos caudalosos, lo que obligó a una construcción compleja.
Tenía el camino una sección de 6,5 metros de anchura, que llegaba a 8 y a veces a 10 en algunas curvas.
El camino quedó abierto en 1753. Actualmente, se conserva en su original disposición el tramo Bárcena de Pie de Concha-El Ventorrillo de Pesquera.
B) Descripción del Entorno de Protección
El ámbito de protección se sitúa en el recorrido del Camino Real de Las Hoces que une las poblaciones de Bárcena de Pie de Concha y El Ventorrillo, entre los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera.
La línea que delimita el entorno de protección se desarrolla a lo largo del Camino, en una franja que se despliega a ambos lados.
Parte la delimitación del entorno de su extremo Sur, en El Ventorrillo de Pesquera, donde el camino coincide con la carretera nacional N-611, en la ribera del río Besaya. Desde este punto en la margen derecha, la línea se dirige hacia el Norte siguiendo el cauce del río, para descender los 5 km, que le separan de Bárcena de Pie de Concha. Al llegar al inicio del camino en esta localidad, la delimitación se dirige hacia el Este 100 metros en proyección horizontal, distancia que se mantendrá equidistante en todo el recorrido que sigue hacia el Sur, de forma paralela al Camino, hasta llegar nuevamente a la altura de El Ventorrillo, donde gira hacia el Oeste para encontrar el punto de partida y cerrar así el entorno de protección delimitado.
C) Justificación entorno de protección
La delimitación del entorno se realiza considerando las características del Camino Real de Las Hoces, al ser el único tramo de la totalidad del recorrido del Camino Real Reinosa-Santander de las Lanas y las Harinas, que se mantiene relativamente en su estado original.
Se ha tenido en cuenta la relación del Camino con el paisaje circundante, la proximidad del río Besaya y la garganta de Las Hoces con su pronunciada topografía.
Por la extensión del objeto a proteger, con una longitud aproximada de 5 km, se ha considerado necesario aplicar un criterio diferente a cada lado del camino. En el lado Oeste, monte abajo, se ha optado por el límite natural del cauce del río Besaya, en el fondo del valle. En el lado Este, monte arriba, sin una referencia tan clara al situarse las cumbres a una gran distancia, se ha optado por mantener una distancia similar, que se concreta en una virtual simetría respecto al propio Camino, acotando una distancia determinada en todo el recorrido.
Con esta delimitación se pretende conservar y proteger el Camino, el cual se inserta en un medio natural y paisajístico de gran fuerza y valor, así como su correcta contemplación e interpretación, integrando elementos específicos asociados muy directamente a él, como los abrevaderos de las caballerías y las zonas de parada, descanso y cobijo.
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