Contido non dispoñible en galego
Por Orden MAM/689/2004, de 4 de marzo (BOE del 17) ;
Corrección de errores ; Orden MAM/812/2004, de 18 de marzo
(BOE del 30), se convocó concurso referencia 1E/2004, para la
provisión de puestos de trabajo vacantes para funcionarios, y de
acuerdo con lo previsto en la base undécima de dicha convocatoria,
así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,
y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se
establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General, sobre plazo de presentación de instancias, examen
de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo
establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de
la citada Orden de 4 de marzo, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el BOE, no pudiendo interponerse este último hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 6 de julio de 2004.-La Ministra, P. D.
(Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, Boletín Oficial del Estado
del 7), la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.
Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO (Ver imagen página 26055)
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