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Documento BOE-A-2004-13339

Acuerdo de 7 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del Grupo B de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26057 a 26063 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-13339

TEXTO ORIGINAL

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto

de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del

Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del

Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo, en su reunión del día

de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para la

provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley

Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y

concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 (BOE número 107, de 5 de

mayo). El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario general del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica

como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las

solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria

(anexos III y IV) y cualquier otra certificación o documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá

realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de

la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Con la solicitud se debe acompañar obligatoriamente

una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que

conlleva el puesto solicitado, y de los requisitos, condiciones y medios

necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.

Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollo:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeño se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel, o

inferior en unos o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se solicita: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que presta sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de seis puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se describen en

el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo

de 0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos

por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación: Se adjudicará hasta un máximo de tres puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología: Dos

puntos.

Otras licenciaturas: Un punto.

Diplomado en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o

Graduado Social: Un punto.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 19 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 10 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo

se señala:

Conocimientos Técnicos Jurídicos: Dos puntos.

Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos

relacionales: Dos puntos.

Experiencia y conocimientos en gestión de la Calidad y la

atención a los ciudadanos en las Administraciones Públicas: Dos

puntos.

Experiencia en la elaboración de informes: Dos puntos.

Experiencia y conocimientos en gestión de proyectos: Dos

puntos.

Experiencia en el tratamiento y análisis estadístico: Dos puntos.

Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en el

entorno Windows de programas de tratamientos de textos, bases de

datos y en correo electrónico e Internet: Cuatro puntos.

Experiencia en el manejo de programas estadísticos para el

análisis cuantitativo y cualitativo como PCAxis, SPSS, e.g.

ATLAS.ti el MAXqda: Dos puntos.

Memoria presentada: Dos puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número

de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de

la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos

ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados

se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la

que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización

de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45), y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Sexta. 1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,

según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o

tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidenta: Ilma. Sra. doña Celima Gallego Alonso, Letrada

del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Juan José García de la Cruz Herrero, Letrado

del Gabinete Técnico ; don Pedro Ramiro Sánchez, Jefe de Unidad

de la Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección,

y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos

o Escalas de titulación de igual o superior al exigido para el puesto

convocado y en posesión de grado personal o desempeñando

puestos de nivel igual o superior al del convocado, que será designado

por el Secretario General, a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de

Administración de Personal del Consejo General del Poder

Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidenta: Doña María de los Ángeles Duque Ortega, Letrada

del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Francisco Javier Senac Azanza, Letrado de la

Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección ;

doña Rosa María Fernández Gallego, Jefa de Unidad del Servicio

de Estudios e Informes del Gabinete, y un funcionario al servicio

del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual

o superior al exigido para el puesto convocado y en posesión

de grado personal o desempeñando puesto de nivel igual o superior

al del convocado, que será designado por el Secretario General,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad

del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28

y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,

que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.

Novena.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total

obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue

a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar

el concurso desierto.

Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Duodécima.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo

en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará

sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Decimotercera.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Jefe de Unidad en el Servicio de

Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete

Técnico.

Número de puestos: Uno.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 24.

Complemento específico: 12.860,76 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas

clasificados en el grupo B de las Administraciones Públicas.

Características y perfil del puesto:

Conocimientos Técnicos Jurídicos.

Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos

relacionales.

Experiencia y conocimientos en gestión de la Calidad y la

atención a los ciudadanos en las Administraciones Públicas.

Experiencia en la elaboración de informes.

Experiencia y conocimientos en gestión de Proyectos.

Experiencia en el tratamiento y análisis estadístico.

Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en el en

torno Windows de programas de tratamientos de textos, bases

de datos y en correo electrónico e Internet.

Experiencia en el manejo de programas estadísticos para el

análisis cuantitativo y cualitativo como PCAxis, SPSS, e.g.

ATLAS.ti el MAXqda.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 26060 a 26063)

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