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Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del
Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del
Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo, en su reunión del día
de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para la
provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 (BOE número 107, de 5 de
mayo). El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario general del
Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica
como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las
solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria
(anexos III y IV) y cualquier otra certificación o documentación
complementaria que estime el interesado oportuna, deberá
realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de
la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Con la solicitud se debe acompañar obligatoriamente
una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que
conlleva el puesto solicitado, y de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.
Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.
Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 22: 1 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:
0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollo:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeño se adjudicará hasta un máximo de dos
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel, o
inferior en unos o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto que se solicita: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que presta sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de seis puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se describen en
el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo
de 0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos
por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Titulación: Se adjudicará hasta un máximo de tres puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología: Dos
puntos.
Otras licenciaturas: Un punto.
Diplomado en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o
Graduado Social: Un punto.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 19 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 10 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Conocimientos Técnicos Jurídicos: Dos puntos.
Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos
relacionales: Dos puntos.
Experiencia y conocimientos en gestión de la Calidad y la
atención a los ciudadanos en las Administraciones Públicas: Dos
puntos.
Experiencia en la elaboración de informes: Dos puntos.
Experiencia y conocimientos en gestión de proyectos: Dos
puntos.
Experiencia en el tratamiento y análisis estadístico: Dos puntos.
Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en el
entorno Windows de programas de tratamientos de textos, bases de
datos y en correo electrónico e Internet: Cuatro puntos.
Experiencia en el manejo de programas estadísticos para el
análisis cuantitativo y cualitativo como PCAxis, SPSS, e.g.
ATLAS.ti el MAXqda: Dos puntos.
Memoria presentada: Dos puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número
de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de
la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos
ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados
se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la
que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización
de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45), y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Sexta. 1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,
según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o
tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidenta: Ilma. Sra. doña Celima Gallego Alonso, Letrada
del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Juan José García de la Cruz Herrero, Letrado
del Gabinete Técnico ; don Pedro Ramiro Sánchez, Jefe de Unidad
de la Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección,
y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos
o Escalas de titulación de igual o superior al exigido para el puesto
convocado y en posesión de grado personal o desempeñando
puestos de nivel igual o superior al del convocado, que será designado
por el Secretario General, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de
Administración de Personal del Consejo General del Poder
Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidenta: Doña María de los Ángeles Duque Ortega, Letrada
del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Francisco Javier Senac Azanza, Letrado de la
Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección ;
doña Rosa María Fernández Gallego, Jefa de Unidad del Servicio
de Estudios e Informes del Gabinete, y un funcionario al servicio
del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual
o superior al exigido para el puesto convocado y en posesión
de grado personal o desempeñando puesto de nivel igual o superior
al del convocado, que será designado por el Secretario General,
a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha
designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretario: Don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad
del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,
que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.
Novena.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva
de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total
obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue
a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar
el concurso desierto.
Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Duodécima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo
en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará
sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Decimotercera.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Denominación del puesto: Jefe de Unidad en el Servicio de
Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete
Técnico.
Número de puestos: Uno.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 24.
Complemento específico: 12.860,76 euros.
Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas
clasificados en el grupo B de las Administraciones Públicas.
Características y perfil del puesto:
Conocimientos Técnicos Jurídicos.
Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos
relacionales.
Experiencia y conocimientos en gestión de la Calidad y la
atención a los ciudadanos en las Administraciones Públicas.
Experiencia en la elaboración de informes.
Experiencia y conocimientos en gestión de Proyectos.
Experiencia en el tratamiento y análisis estadístico.
Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en el en
torno Windows de programas de tratamientos de textos, bases
de datos y en correo electrónico e Internet.
Experiencia en el manejo de programas estadísticos para el
análisis cuantitativo y cualitativo como PCAxis, SPSS, e.g.
ATLAS.ti el MAXqda.
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