De conformidad con lo establecido en los artículos 9,
apartado 1.e), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de
18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado,
formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros,
titulares de los centros docentes privados, nombrados por la
Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de sus organizaciones
empresariales de la enseñanza más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Confederación de Centros Educación y Gestión (EG),
he dispuesto:
Primero.-El cese de don Néstor Ferrera Pardillo como
Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de
Titulares de centros docentes privados.
Segundo.-El nombramiento de don Carlos Díaz Muñiz como
Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el mismo
grupo de Titulares de centros docentes privados, de forma
correlativa al cese reseñado en el apartado anterior.
Tercero.-El mandato del Consejero nombrado por la presente
Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que le
correspondería cesar al Consejero en cuyo lugar se le nombra,
según lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real
Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 8 de julio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilma. Sra. Presidenta del Consejo Escolar del Estado.
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